Última revisión
26/02/2009
Sentencia Social Nº 119/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 4663/2008 de 26 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 119/2009
Núm. Cendoj: 28079340032009100030
Encabezamiento
RSU 0004663/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0029940, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004663 /2008
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Martina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000719 /2007
Sentencia número: 119/09-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintiséis de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4663 /2008, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , contra la sentencia de fecha 24-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MADRID en sus autos número 719 /2007, seguidos a instancia de Dª. Martina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Invalidez total, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, nacida el día 22.11.48, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por servicios prestados como Oficial Administrativo en la Fundación Jiménez Díaz.
SEGUNDO.- Inició proceso de enfermedad común en fecha 19.09.05. Solicitó la prestación en fecha 23.03.07.
TERCERO.- En la propia solicitud, la actora pone de manifiesto que en el ejercicio de su profesión se dedicaba al manejo del ordenador, confección de informes, atención al público, archivo. En certificado de empresa obrante en el expediente administrativo, consta que sus funciones eran información al paciente, citación de pacientes, preparación de historias clínicas, recogida de historias clínicas, etc.
CUARTO.- Mediante resolución de fecha 27.04.07, la Dirección Provincial de Madrid del INSS declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. No se discute que la parte actora reúne el período de carencia necesario.
QUINTO.- Mediante resolución de fecha 29.08.07, el INSS desestimó la reclamación previa.
SEXTO.- No es objeto de debate que, en su caso, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 1.270,93 euros y que la fecha de efectos corresponde al día 06.09.07.
SEPTIMO.- Padece la parte actora artropatía degenerativa en columna vertebral y manos, con hernia discal C4-C5, cervicobraquialgia bilateral, escoliosis dorsplumbar de doble curva muy severa, degeneración discal acentuada en D12, espondilolistesis L5-S1, lumbociatalgia bilateral crónica con síndrome facetario y radiculopatía; hemangiomas vertebrales, nódulos de Schmorl múltiples. Importante limitación funcional de la columna vertebral en todos sus movimientos. Están médicamente contraindicadas las actividades que supongan sobrecarga de columna.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro que Martina se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a las Entidades demandadas a estar y pasar por el precedente pronunciamiento y, a tenor del mismo, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la parte actora una pensión inicial, vitalicia y mensual de 699,01 euros, equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 1.270,93 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 6 de septiembre de 2007.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, siendo impugnado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches en nombre y representación de Dª Martina .
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-2-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en sus autos num. 719/07, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la L.P.L ., alegando como único motivo de impugnación la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S ., que considera ha sido indebidamente aplicado en la instancia.
Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los motivos que se expresan en su escrito de 14 de julio de 2008, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Del ya firme por no impugnado relato fáctico de la sentencia dictada en la instancia debemos destacar para valorar debidamente las limitaciones funcionales que presenta la actora que adolece de importante limitación funcional de la columna vertebral en todos sus movimientos, estándole contraindicada médicamente las actividades que supongan sobrecarga de columna. Como su profesión habitual de Oficial Administrativo se desarrolla en la práctica totalidad de la jornada laboral en posición sedentaria, esta posición conlleva una sobrecarga importante de la columna vertebral, en particular la zona dorso-lumbar, que le está médicamente contraindicada, como acertadamente se argumenta en el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo, de la sentencia recurrida que, por incluir razonamientos aceptables, no ilógicos ni irracionales, ni que contradigan los informes médicos-periciales no puede ser revocada como pretende el Letrado de la Seguridad Social en su recurso de suplicación.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 24-4-08 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MADRID en sus autos número 719 /2007, seguidos a instancia de Dª. Martina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Invalidez total, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4663/08 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

