Última revisión
21/07/2016
Sentencia Social Nº 119/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 74/2016 de 06 de Julio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 119/2016
Núm. Cendoj: 28079240012016100118
Núm. Ecli: ES:AN:2016:2760
Núm. Roj: SAN 2760:2016
Encabezamiento
SENTENCIA: 00119/2016
28079 24 4 2016 0000080
-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA)
-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO (CGT)
-COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA
-SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO (CGT
DON RICARDO BODAS MARTÍN
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada
D. Ramón Gallo Llanos
Madrid, a seis de julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Ha dictado la siguiente
En el procedimiento nº 74/2016 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (letrado Enrique Aguado), CCOO-INDUSTRIA (letrada Blanca Suarez) contra SERVICIOS LOGISTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACCIÓN SL (SLCA, SL (letrado Ignacio Fernandez) no comparece SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Antecedentes
La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO desde ahora) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia en la que se declare el derecho de los afectados (trabajadores encuadrados en los grupos de operadores abastecedores y de supervisores) a computar como tiempo de trabajo las horas dedicadas fuera de la jornada ordinaria a la obtención del certificado de formación requerida para la obtención y renovación del ADR, así como el derecho a percibir el importe de esas horas realizadas por tal concepto desde el 1 de marzo de 2014 con arreglo al salario ordinario percibido por los trabajadores afectados.
Defendieron, a estos efectos, que la renovación del ADR es un requisito constitutivo para poder ejercer su profesión, puesto que si no disponen de la autorización podrían ser sancionados por AENA, así como por la propia dirección de la empresa, por lo que sostuvieron que dicha renovación debería computar como tiempo de trabajo, a tenor con lo dispuesto en el art. 23.d) ET , en relación con el art. 42 del convenio colectivo aplicable.
SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, SL (SLCA desde aquí) se opuso a la demanda, porque el presupuesto constitutivo, para que la obtención del ADR sea considerado actividad formativa, que deba realizarse en tiempo de trabajo, es que sea necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, lo que no sucede aquí, puesto que el puesto de trabajo no se ha modificado.
Destacó, en cualquier caso, que el art. 23 ET remite a la negociación colectiva, lo que se pactó en el art. 42 del convenio, que no ha variado desde varios convenios anteriores, donde se convino que la empresa abonara el coste de la renovación, lo que se ha cumplido escrupulosamente.
Señaló, que en el suplico de la demanda no se reclama el abono de los costes del examen, por lo que de estimarse la demanda, no podría efectuarse pronunciamiento sobre dicho extremo.
Defendió, que la normativa aplicable es el RD 97/2014, que derogó expresamente el RD 551/2006, donde se distingue claramente entre certificación y autorización especial.
Mantuvo finalmente que la Fundación Tripartita de Formación, a preguntas de la empresa, contestó que la formación, para obtener el ADR, no tiene que efectuarse necesariamente en la jornada de trabajo, no previéndose tampoco en el catálogo de actividades formativas de transportes.
*copia acta del juicio
Resultando y así se declaran, los siguientes
En la Comisión Paritaria, celebrada el 20-10-2010, la RLT insiste en el pago del importe del CAP, respondiéndose por la empresa, que no está obligada a abonar el CAP, pero sí el ADR.
En la reunión de la Comisión Paritaria del III Convenio, la RLT solicitó que se incluya el ADR y el CAP como formación anual, puesto que se está subvencionando a través de la fundación tripartita. La Empresa se remite al convenio colectivo indicando que lo que se está haciendo, por su parte, es aplicar lo allí recogido. - La Representación Social indica que como refleja el convenio colectivo tanto el curso como el día del examen de ADR contabiliza como jomada de trabajo puesto que es necesario y obligatorio para trabajar en la empresa.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
a. - El primero es notorio en lo que se refiere a la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal de UGT y CCOO. - El III Convenio del BOE mencionado y la regulación de la formación de los convenios, aportados por la empresa en el acto del juicio, que fueron reconocidos de contrario.
b. - El segundo es pacífico.
c. - El tercero es pacífico, en lo que se refiere al abono de los cursos, así como su impartición fuera de jornada y la negativa de la empresa a considerarlos tiempo de trabajo efectivo, al igual que el tiempo de examen. - Los contenidos de los cursos se deducen de los documentos 1 a 6 de UGT y CCOO (descripciones 46 a 51 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
d. - El cuarto de las actas de las reuniones mencionadas, que obran como documentos 1 a 3 de UGT y CCOO (descripciones 3 a 5 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
e. - El quinto del escrito de UGT que obra como documento 4 de UGT y CCOO (descripción 6 de autos), que fue reconocido de contrario.
f. - El sexto del escrito y contestación mencionados, que obran como documento 4, aportado por la empresa en el acto del juicio, que tiene crédito par la Sala, aunque no se reconociera por los demandantes, quienes se limitaron a desconocerlo.
g. - El séptimo del catálogo mencionado, aportado en el acto del juicio como documento 5 de la empresa, que tiene valor para la Sala, aunque se desconociera de contrario.
h. - El octavo del acta de mediación, que obra como documento 5 de los demandantes (descripción 7 de autos), que fue reconocida de contrario.
Los requisitos, para obtener la autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la norma antes dicha , son los siguientes:
a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).
f) Tener la residencia normal en España.
Ahora bien, la autorización especial examinada caduca a los cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 RD 818/2009 , por lo que se renovación requiere, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado, los requisitos siguientes:
a) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial básico.
Si además se quiere prorrogar la vigencia de la ampliación de la autorización se deberá realizar un curso de reciclaje de especialización o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial de especialización.
c) Superar las pruebas correspondientes al curso realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
Parece claro, por tanto, que es requisito constitutivo, para poder ejercer funciones en el grupo profesional de operadores, abastecedores y supervisores de la empresa demandada, disponer de la autorización especial examinada y mantenerla en vigor, lo que obliga necesariamente a su renovación cada cinco años, porque si no se dispone de la misma, además de las responsabilidades, en que pudiera incurrir la empresa y el propio trabajador, éste no estaría capacitado para el ejercicio de su profesión.
La empresa demandada se opone a ambas pretensiones, especialmente a la segunda, porque, según ella, no se pide en el suplico de la demanda. - Sostuvo, a estos efectos, que la obtención o renovación del ADR no se relaciona, de ningún modo, con la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el art. 23.1.d) ET , que está pensado precisamente para ese supuesto, al igual que el art. 42 del Convenio, donde se prevé únicamente que la empresa satisfaga el coste de renovación del ADR, lo cual cumple escrupulosamente.
El art. 23.1.a) ET reconoce al trabajador el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.. - El apartado d) del artículo citado asegura al trabajador el derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, previniéndose que la misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación, precisándose, a continuación, que el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo, si bien el apartado 2 del artículo reiterado remite a la negociación colectiva para la determinación de los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
El art. 42 del III Convenio de la empresa demandada, que regula la finalidad, gestión y planes de formación, dice lo siguiente:
Centrados los términos del debate, debemos precisar, a continuación, si la renovación del ADR constituye una actividad formativa necesaria para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo y contribuye a un mejor desempeño de sus funciones, en cuyo caso deberían efectuarse dentro de la jornada de trabajo y cuando no fuera posible, deberían abonarse como tiempo de trabajo efectivo, a tenor con lo dispuesto en el art. 23.1.d) ET , en relación con el art. 42 del III Convenio.
La Sala considera que la renovación del ADR obliga a los trabajadores a superar con aprovechamiento el curso de reciclaje, así como los exámenes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.3 RD 818/2009 . - Se trata, por tanto, de una actividad formativa necesaria para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo y contribuye también a un mejor desempeño de sus funciones, tanto que, si no se obtuviera la renovación, los trabajadores no podrían desempeñar su puesto de trabajo, porque la autorización especial, como anticipamos más arriba, es requisito constitutivo para dicho desempeño. - Es más, la propia caducidad por períodos de cinco años de la autorización especial revela, por sí misma, la necesidad del reciclaje formativo, como acreditan los contenidos del curso reproducidos en el hecho probado cuarto, como no podría ser de otro modo, puesto que las normas de transporte de mercancías peligrosas cambian, siendo necesario su conocimiento por estos trabajadores, al igual que los vehículos y cisternas y las propias mercancías peligrosas y los riesgos relacionados con su transporte, lo cual comporta objetivamente la concurrencia de modificaciones efectivas en el desempeño de sus puestos de trabajo, que justifican sobradamente las actividades formativas controvertidas, cuya finalidad es asegurar precisamente un mejor desempeño de sus funciones.
Por consiguiente, si el art. 23.1.d) ET y el art. 42 del III Convenio disponen que esas actividades formativas deben realizarse preferentemente durante la jornada de trabajo, corriendo a cargo de la empresa, cuando no sea posible impartirlas en la jornada normal, debemos convenir con los demandantes, que el tiempo dedicado al curso de reciclaje es tiempo de trabajo efectivo y debe retribuirse como tal, retrotrayendo sus efectos al mes de marzo de 2014, puesto que se reclamó expresamente en la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el 24-03-2015, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2 ET , no habiendo transcurrido un año desde la reclamación extrajudicial hasta la reclamación de 15-07-2015, ni tampoco desde esa fecha al 20-11- 2015, fecha de la mediación ante el SIMA, ni desde esa fecha a la interposición de la demanda, que se produjo el 16-03-2016.
Dicha conclusión no puede enervarse, porque el art. 42 in fine del III Convenio disponga que la empresa abonará el coste de la renovación, y facilitará la asistencia al curso para la renovación del ADR, acomodando el cuadrante si fuera necesario, puesto que dicho apartado contempla, por una parte, la obligación de la empresa de abonar el curso, lo que cumple adecuadamente y le obliga a facilitar la asistencia al curso, lo cual comporta que acomode el cuadrante, cuando sea necesario, lo que no cumple, puesto que los trabajadores realizan los cursos fuera de la jornada de trabajo, pero no excluye, de ningún modo, que el tiempo formativo correspondiente forme parte de la carga de trabajo y se compense como hora normal, cuando no pueda efectuarse dentro de la jornada normal, dado que se trata claramente de tiempo de trabajo, a tenor con lo dispuesto en el artículo citado, en concordancia con el art. 23.1.d ET .
Dicho derecho, que reconocemos a los trabajadores, debe incluir necesariamente el tiempo dedicado a la superación de la prueba de reciclaje, porque se ha acreditado cumplidamente que la renovación del ADR exige tanto la superación, con aprovechamiento del curso, como la superación de la prueba o examen, lo que comporta necesariamente que corra a cargo de la empresa, puesto que forma parte de la jornada efectiva de trabajo, lo que hace irrelevante que no se pidiera expresamente en el suplico, porque en el mismo se pide claramente la 'renovación' del ADR, que exige ambas actividades, no creando, por consiguiente, ningún tipo de indefensión a la demandada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT y CCOO, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que se computen como horas de trabajo efectivo las necesarias para la renovación del ADR y por consiguiente condenamos a la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, así como a retribuir a dichos trabajadores con las horas utilizadas para la renovación antes dicha desde el mes de marzo de 2014.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0074 16; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0074 16, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
