Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 119/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 915/2015 de 10 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 119/2016
Núm. Cendoj: 39075340012016100150
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2016:165
Núm. Roj: STSJ CANT 165/2016
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000119/2016
En Santander, a 10 de febrero del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Liberbank S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido nombrado Ponente el lmas/Ilmos. Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES
IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Delia , Dª. Gregoria , D. Torcuato , y por Dª. Mónica , siendo demandado Liberbank S.A., sobre Reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2015 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Los actores vienen prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LIBERBANK S.A, debiendo de haber ostentado las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias: 1.- DÑA. Delia - 16 de noviembre de 2007 -Grupo Profesional 2, Nivel III- 78,58 € 2.- DÑA. Gregoria - 2 de enero de 2003- Grupo Profesional 2, Nivel II- 89,98 € 3.- D. Torcuato - 20 de mayo de 2003- Grupo Profesional 2, Nivel II- 88,85 € y 4.- DÑA. Mónica - 21 de abril de 2003- Grupo Profesional 2, Nivel II- 88,85 € 2º.- A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro para el periodo 2011-2014 (BOE 29 de marzo de 2012), y el Pacto de empresa 2002, de fecha 18 de octubre de 2002.
3º.- Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de vida laboral Dña. Delia , en el que se expresa que la actora comenzó su relación laboral con la empresa EULEN con fecha de 16 de noviembre de 2007.
Asimismo, constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los contratos de trabajo de duración determinada suscritos por Dña. Gregoria , D. Torcuato y Dña. Mónica con la empresa EULEN, para la prestación de servicios profesionales como Ordenanzas, en la contrata de servicio de ordenanza del cliente, Caja Cantabria, siendo las fechas de inicio de las relaciones laborales las siguientes: Dña. Gregoria - 2 de enero de 2003 D. Torcuato - 20 de mayo de 2003 Dña. Mónica - 21 de abril de 2003 4º.- Con fecha de 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, en los autos nº 664/2008, se dictó Sentencia por la que se estimó la demanda interpuesta por el Gobierno de Cantabria, y se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores, entre los que se encontraban los actores, entre las empresas EULEN S.A y CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA.
La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de fecha 7 de mayo de 2010 , confirmó dicha resolución.
El Auto del Tribunal Supremo de fecha 12 de abril de 2011 declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa EULEN S.A contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria con fecha 7 de mayo de 2010 .
Dichas resoluciones constan en las actuaciones y se dan por reproducidas.
5º.- Mediante carta de fecha 9 de marzo de 2010, la empresa demandada comunicó a los actores lo siguiente: ' Ante las expectativas que pudieran derivarse de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander de fecha 16 de noviembre de 2009 , pendiente de firmeza, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , se le oferta contratación indefinida con Caja Cantabria para desempeñar funciones propias del Grupo Profesional-2 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, para su incorporación inmediata.
Su decisión sobre esta oferta de contratación debe comunicarse en el día de la fecha ' Los actores suscribieron contratos de trabajo indefinidos, para la prestación de servicios como Personal de Oficios Varios, Grupo 2-Nivel V, estableciéndose en la clausula Cuarta: ' La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha 10 DE MARZO DE 2010 ', y en la Cláusula Adicional 2º: ' Se le reconoce como antigüedad a todos los efectos la del 16 de noviembre de 2009, a excepción de atrasos salariales ' 6º.- En el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2013 al mes de octubre de 2014, la empresa demandada no ha abonado a los actores el complemento salarial por antigüedad y el plus Acuerdo 2002, calculado conforme al inicio de la prestación de servicios en la empresa EULEN en las dependencias de la empresa demandada, según el siguiente cuadro: A Delia : MES:NOVIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 0,00 335,78 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -64,47 0,00 -64,47 TOTAL MES 504,03 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 0,00 335,78 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -64,47 0,00 -64,47 TOTAL MES 504,03 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA PAGA DICIEMBRE (2) 6,7713333 360 2437Q 2124,08 301,90 DEDUC. ERTE 6,183% -18,67 0,00 -18,67 TOTAL MES 283,23 MES:ENERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 0,00 335,78 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -64,47 0,00 -64,47 TOTAL MES 504,03 MES:FEBRERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 0,00 335,78 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -64,47 0,00 -64,47 TOTAL MES 504,03 MES:MARZO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 0,00 335,78 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -64,47 0,00 -64,47 TOTAL MES 504,03 MES:ABRIL 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -64,47 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 MES:MAYO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -26,39 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 MES:JUNIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -26,39 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 MES:JULIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -26,39 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 MES: AGOSTO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -26,39 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 MES: SEPTIEMBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -26,39 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 MES: OCTUBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 40,628 30 1218,84 1067,89 150,95 ANTIGÜEDAD 2,6556666 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 22,01 30 660,21 578,44 81,77 COMPL. PERSONAL 11,192666 30 335,78 335,78 0,00 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -26,39 0,00 -26,39 TOTAL MES 206,33 TOTAL RECLAMADO CANTIDADES 4247,69 A Gregoria : MES:NOVIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA PAGA DICIEMBRE (2) 7,177222 357,84 2568,30 2124,08 444,22 DEDUC. ERTE 12,255% -54,44 0,00 -54,44 TOTAL MES 389,78 MES:ENERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 734,13 MES:FEBRER0 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -103,42 0,00 -103,42 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 808,59 MES:MARZO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 14,5 0 -103,42 0,00 -103,42 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 808,59 MES:ABRIL 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 MES:MAYO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 MES:JUNIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 MES:JULIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 MES: AGOSTO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 MES:SEPTIEMBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 MES:OCTUBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 PLUS VENTANILLA 1,1416666 30 34,25 34,25 0,00 TOTAL MES 510,89 TOTAL RECLAMADO CANTIDADES 7785,58 A Torcuato : MES:NOVIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 578,44 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA PAGA DICIEMBRE (2) 7,177222 357,84 2568,30 2124,08 444,22 DEDUC. ERTE 12,255% -54,44 0,00 -54,44 TOTAL MES 389,78 MES:ENERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:FEBRERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES: MARZO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES: ABRIL 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -55,82 0,00 -55,82 TOTAL MES 436,43 MES: MAYO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -55,82 0,00 -55,82 TOTAL MES 436,43 MES: JUNIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: JULIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: AGOSTO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 6,7403333 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES:SEPTIEMBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 6,7403333 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES:OCTUBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,089333 30 482,78 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 6,7403333 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 TOTAL RECLAMADO CANTIDADES 7487,74 A Mónica : MES:NOVIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES:DICIEMBRE 2013 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA PAGA DICIEMBRE (2) 7,177222 357,84 2568,30 2124,08 444,22 DEDUC. ERTE 12,255% -54,44 0,00 -54,44 TOTAL MES 389,78 MES: ENERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES: FEBRERO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES: MARZO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 0,00 482,68 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -93,90 0,00 -93,90 TOTAL MES 734,13 MES: ABRIL 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 0 0,00 0,00 0,00 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -55,82 0,00 -55,82 TOTAL MES 436,43 MES: MAYO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: JUNIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: JULIO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: AGOSTO 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: SEPTIEMBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 MES: OCTUBRE 2014 CANTIDAD DÍAS TOTAL COBRADO DIFERENCIA SALARIO BASE 43,063333 30 1291,90 1067,89 224,01 ANTIGÜEDAD 2,7993333 30 83,98 0,00 83,98 P.P.PAGAS (6,5) 23,33 30 699,78 578,44 121,34 COMPL. PERSONAL 16,08933 30 482,68 335,78 146,90 DEDUC. ERTE 11,34% 0 0 -65,34 0,00 -65,34 TOTAL MES 510,89 TOTAL RECLAMADO CANTIDADES 7562,20 7º.- Con fecha de 5 de diciembre de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.
TERCERO .- En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: 'Estimo la demanda formulada por Dña. Delia , Dña. Gregoria , D. Torcuato y Dña. Mónica frente a la empresa LIBERBANK S.A, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, incrementadas en el 10% de interés por demora: -Dña. Delia : 4.247,69 € -Dña. Gregoria : 7.785,58 € -D. Torcuato : 7.487,74 € -Dña. Mónica : 7.562,20 €'
CUARTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO - La revisión que se solicita de los hechos probados y, en concreto, del ordinal primero, ha de ser estimada, ya que la expresión de la antigüedad sin matices, cuando lo debatido es precisamente la antigüedad que les corresponde a los actores, pudiera resultar predeterminante del signo del fallo. Se expresará entonces dicho ordinal conforme al texto alternativo propuesto, sin perjuicio de que este dato formal no va a afectar al reconocimiento de una antigüedad material mayor, requisito de las pretensiones deducidas.
La redacción que se incorpora es la siguiente: 'los actores vienes prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, LIBERBANK, S.A., desde el 10 de marzo de 2010, si bien se les reconoce una antigüedad de fecha 16 de noviembre de 2009, ostentando las categorías profesionales y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias: Doña Delia , grupo profesional 2, nivel III.: 78, 58 euros Doña Gregoria , grupo profesional 2, nivel II, 89, 98 euros.
D. Torcuato , grupo profesional 2, nivel II: 88, 85 euros.
Doña Mónica , grupo profesional 2, nivel II: 88, 85 euros.
SEGUNDO .- La revisión pretendida para el ordinal quinto de los hechos probados respecto a la aceptación por parte de los trabajadores de la oferta de la empresa resulta, sin embargo, irrelevante para el signo del fallo, ya que no supone, como se pretende, la renuncia específica respecto a toda la antigüedad que les correspondía, como a continuación se expondrá, sino la aceptación de la contratación con Caja Cantabria, para desempeñar las funciones que se expresan.
TERCERO .- Se alega, por la parte recurrente, la infracción del artículo 3.1.c del estatuto de los Trabajadores .
Con fecha de 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, en los autos nº 664/2008, se dictó Sentencia por la que se estimó la demanda interpuesta por el Gobierno de Cantabria, y se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores, entre los que se encontraban los actores, entre las empresas EULEN S.A y CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA.
La Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de fecha 7 de mayo de 2010 , confirmó dicha resolución.
El Auto del Tribunal Supremo de fecha 12 de abril de 2011 declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa EULEN S.A contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria con fecha 7 de mayo de 2010 .
Mediante carta de fecha 9 de marzo de 2010, la empresa demandada comunicó a los actores lo siguiente: ' Ante las expectativas que pudieran derivarse de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander de fecha 16 de noviembre de 2009 , pendiente de firmeza, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , se le oferta contratación indefinida con Caja Cantabria para desempeñar funciones propias del Grupo Profesional-2 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, para su incorporación inmediata.
Su decisión sobre esta oferta de contratación debe comunicarse en el día de la fecha ' Los actores suscribieron contratos de trabajo indefinidos, para la prestación de servicios como Personal de Oficios Varios, Grupo 2-Nivel V, estableciéndose en la clausula Cuarta: ' La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha 10 de marzo de 2010 ', y en la Cláusula Adicional 2º: ' Se le reconoce como antigüedad a todos los efectos la del 16 de noviembre de 2009, a excepción de atrasos salariales '.
La aceptación de la oferta empresarial, que implica, por la plasmación en el contrato, una antigüedad menor a la que surgiría de la cesión ilegal, se considera por la recurrente que constituye un pacto válido, que equivale a un desistimiento, y que no puede ser considerada una renuncia de derechos inadmisible, ni respecto a una sentencia firme porque cuando se admitió esta oferta, no se había siquiera dictada la de la Sala de lo Social.
Coincide la Sala, sin embargo, con la apreciación de instancia respeto a que la antigüedad consignada en el contrato no sea la antigüedad en la empresa, a efectos retributivos u otros, porque no se trata de una renuncia expresa, ni específica.
El artículo 3.5 ET dispone que 'los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan conocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo'.
Entre los negocios jurídicos comprendidos dentro del ámbito de la prohibición de disponer se encuentra la transacción jurídica en relación con los posibles actos llevados a cabo entre el empresario y trabajador que tengan por objeto disponer de derechos que pudieran corresponderle a este último.
El artículo 1809 del Código Civil establece que 'La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado'.
La antigüedad del trabajador en la empresa tiene carácter de derecho indisponible, por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 3.5 ET no podría ser objeto siquiera de transacción si no es un hecho incierto o litigioso. La transacción encubre en realidad una renuncia a la antigüedad de los trabajadores en la empresa, prohibida por nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, nula cuando está referida a derechos adquiridos, es cierto, y no a derechos litigiosos o discutidos respecto de los que cabe la transacción, como acto de autocomposición, ocasionalmente capaz de evitar un pleito, idóneo para resolver pacífica y extrajudicialmente cualquier controversia existente entre las partes, tal y como declarara el extinto Tribunal Central de Trabajo en su Sentencia de 4 octubre 1988 (RTCT 1988, 6079) y mantienen actualmente los Tribunales. Por ejemplo, SSTSJ Madrid de 13 de febrero de 1997 (AS 1997, 458) y .Cataluña de 5 de julio de 1997(AS 1997,2916).Lo expone también la STS de 4 de febrero de 1994 (RJ 1994, 798) , en asuntos que se refieren mayoritariamente a la transacción extrajudicial de la extinción contractual efectuada mediante el documento de finiquito Sirvan de ejemplo, las STS de 24 de junio de 1998 (RJ 1998 , 5788) y de 26 de noviembre de 2001 ( RJ 2002, 983) .
Sin embargo, en este caso, la renuncia a la antigüedad no es expresa ni específica, ya que en la Cláusula Adicional 2º: 'Se le reconoce como antigüedad a todos los efectos la del 16 de noviembre de 2009, a excepción de atrasos salariales (en realidad, más que renuncia, aparece como un reconocimiento unilateral de la empresa). No existe una manifestación inequívoca de voluntad de los trabajadores sobre el reconocimiento, a todos los efectos, de la antigüedad ofrecida por la empresa e inferior a la que deriva del cesión ilegal ( STS 13-11-2013. Rec. 63/2013 ) Pero tampoco admisible, incluso considerándola tácita,como derivada tal renuncia de la suscripción de los contratos y la expresión en éstos de la antigüedad reconocida por la empresa, ya que para justificar tal transacción y renuncia sería necesario que se buscara evitar un pleito,es decir, que fuera la medida idónea para resolver pacífica y extrajudicialmente cualquier controversia existente entre las partes, cuando la resolución se presenta incierta. Sin embargo, en este caso ninguna concesión recíproca existió, ya que por Liberbank no se desistió del recurso de suplicación y la no formalización de la casación nada más que por EULEN, no por la actual recurrente, se nos antoja una contraprestación insuficiente, dados los estrechos márgenes que la naturaleza de este recurso ofrece a su éxito.
Procede en definitiva confirmar la correcta y exhaustiva argumentación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- Conforme al artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , procede hacer expresa imposición de costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por Liberbank S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de Santander, de fecha 31 de julio de 2015 (procedimiento 5/2015), dictada en virtud de demanda seguida por Dª Delia , Dª Gregoria , D. Torcuato , y Dª Mónica contra Liberbank S.A., confirmando dicha resolución.Se hace expresa imposición de las costas en cuantía de 650 euros y en concepto de honorarios de Letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
