Sentencia SOCIAL Nº 119/2...il de 2019

Última revisión
13/06/2019

Sentencia SOCIAL Nº 119/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 3, Rec 631/2018 de 08 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 08 de Abril de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: GOMEZ GIRALDA, MARTA

Nº de sentencia: 119/2019

Núm. Cendoj: 09059440032019100019

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:1535

Núm. Roj: SJSO 1535:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00119/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno:947284055

Fax:947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG:09059 44 4 2018 0001928

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000631 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gabino

ABOGADO/A:MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ PLAZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA DIRECCIÓN PROVINCIAL FOGASA, EXCLUSIVAS MARRE S L , LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S A , MINISTERIO DE DEFENSA , INTEGRA CEE SL INTEGRA CEE SL , OMBUDS SERVICIOS SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, , MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA , ABOGADO DEL ESTADO , ADRIAN ELIZALDE BERRUEZO , FRANCISCO JOSE LOPEZ DIEZ

PROCURADOR:, ELIAS GUTIERREZ BENITO , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , , ,

En BURGOS, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO 631/2018, seguidos a instancia de DON Gabino , que comparece asistido por el Letrado Doña Francisca Rodríguez Plaza, contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., representada y asistida por la letrada doña Maximina Fernández García, EXCLUSIVAS MARRE S.L., representada por doña Rosa Eva Rojas Sebastián y asistida por el Letrado Sr. Andrés Martínez, el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y asistido por el Abogado del Estado don José Luis Martín Palacín, INTEGRA CEE S.L., representada y asistida por el Letrado don Adrián Elizalde Berrueza y OMBUDS SERVICIOS S.L., representada y asistida por el Letrado don Francisco López Díez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 119/19

Antecedentes

PRIMERO.-DON Gabino presentó demanda de procedimiento de despido contra LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., EXCLUSIVAS MARRE S.L., el MINISTERIO DE DEFENSA, INTEGRA CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por motivos personales y familiares de esta Juzgadora.

Hechos

PRIMERO.-DON Gabino ha venido prestando servicios con la categoría profesional de Peón Limpiador en las dependencias del Centro Deportivo y Socio Cultural Militar La Deportiva de Burgos desde el 16-10-1995 hasta el 30-6-2018, siendo el salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 895,20 euros, en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial, (clave 501) en la que han existido diferentes subrogaciones empresariales, siendo la jornada de trabajo a tiempo parcial, del 62,6% de la jornada ordinaria. El actor ha venido desarrollando su actividad en el CDSCM LA DEPORTIVA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio consistente en llevar a cabo tareas de limpieza en el control de accesos, vestuarios centrales y pistas de tenis de CDSCM LA DEPORTIVA, habiendo pasado a prestar servicios para LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. en fecha 1-6-2012, llevando a cabo para dicha empresa el control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas.

SEGUNDO.-El MINISTERIO DE DEFENSA, Ejército de Tierra, Mando de Personal Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER) publicó en el mes de mayo de 2011 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el contrato de servicio de limpieza y aseo en los centros dependientes de la Dirección de Asistencia al Personal, entre los que se encontraba, formando parte del lote 7 la Unidad CDSCM LA DEPORTIVA en Burgos, el cual fue adjudicado a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A, con una duración inicial hasta el 31-12-2011, que fue sucesivamente prorrogado hasta el 31-5-2013.

Asimismo CDSCM LA DEPORTIVA como contratante directa, un año antes elaboró dos pliegos de Prescripciones Técnicas para dos servicios como contratos menores, que son, el servicio de control, mantenimiento y limpieza de zonas deportivas y el servicio de atención a vestuarios, los cuales venían siendo prestados por la empresa Biservi Colectividades S.L., hasta el 1-6-2012 en que pasaron a ser prestados por LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

TERCERO.-En fecha 12-11-2012 se presentó la licitación del Acuerdo Marco para los servicios de limpieza de las instalaciones del Ministerio de Defensa en todo el territorio español compuesto de 8 lotes, incluyendo el lote número 1 entre las dependencias objeto del Acuerdo Marco, entre otros, los centros que formaban el lote 7 que tenía adjudicado LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., del que formaba parte CDSCM LA DEPORTIVA, incluyendo la limpieza de las pistas deportivas que formaba parte del contrato menor y así, a partir del 1-6-2013 las instalaciones de CDSCM LA DEPORTIVA quedaron adjudicadas de la siguiente forma:

-La limpieza de pistas e instalaciones deportivas fueron adjudicadas a CLEANET EMPRESARIAL S.L.

- El control de accesos y limpieza de vestuarios fueron adjudicadas a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

Por Orden de DIAPER en el año 2014 se anuló el servicio de guardarropa de vestuarios quedando con LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. un servicio único de control de vestuarios y zonas deportivas mediante convenio con el centro, que era el que venía realizando la actora.

Las tareas de limpieza las continúa desarrollando hasta la actualidad, acogidos al Acuerdo Marco de Limpieza, la empresa CLECE, quedando en manos de Lacera, únicamente funciones accesorias de limpieza, tales como retirada de agua de las pistas de pádel o pintado de rayas del campo de futbol, no siendo éste el objeto fundamental del contrato suscrito con LACERA.

CUARTO.-Mediante carta entregada al actor el 31-12-2017, LACERA le comunicó que el servicio de CENTRO DEPORTIVO LA DEPORTIVA BURGOS, al cual estaba adscrito, había sido adjudicado a EXCLUSIVAS MARRE S.L., por lo que dicha empresa debía proceder a subrogarle en las mismas condiciones (contrato de obra y servicio con jornada de 22 horas semanales, antigüedad de 16-10-1995 y categoría limpiador) con efectos de 1 de enero de 2018.(documento 3 del acontecimiento 65)

Desde el 1-1-2018, la empresa EXCLUSIVAS MARRE S.L. resultó adjudicataria del servicio de limpieza en la Deportiva Militar de Burgos, absorbiendo el personal en iguales condiciones laborales que la empresa LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., incluida la actora.

QUINTO.-En fecha 13-6-2018 el CENTRO DEPORTIVO Y SOCIOCULTURAL MILITAR 'LA DEPORTIVA' comunicó a EXCLUSIVAS MARRE S.L., que en fecha 30-6-2018 finalizaba por orden de la superioridad, el Convenio de Servicio de Control de Zonas Deportivas de ese Centro que venía rigiendo hasta ese momento, produciéndose en la citada fecha la extinción de dicho Convenio de Servicio, habiendo sido dado de baja la demandante en fecha 30- 6-2018 en la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEXTO.-A partir de ese momento, las funciones que venía realizando el actor consistentes en control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas no han sido realizadas por ningún otro trabajador ni ninguna empresa, habiéndose llevado a cabo modificaciones en la instalación eléctrica para que sean los propios usuarios los que actúen sobre el sistema de encendido y se apaguen las luces de forma automática, quedando las instalaciones deportivas sin control, que únicamente se lleva a cabo en los accesos principales actualmente por la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L., no pidiéndose tickets de acceso en piscina, pistas de pádel, tenis y pista polideportiva, pistas que no se cierran o abren al principio o final de la jornada, sino que algunas permanecen cerradas como el frontón o vestuarios del campo de fútbol, siendo los propios usuarios los que solicitan la llaves, y otras instalaciones de interiores como gimnasio o vestuarios, quedan abiertas acogiéndose al cierre general del edificio que lleva a cabo INTEGRA MGSI CEE S.L., quedando los demás abiertos de forma permanente como las pistas de tenis y pádel, siendo la limpieza de vestuarios que llevaba a cabo el demandante de carácter residual y referida a posibles incidentes puntuales que requieran esa limpieza, quedando en manos de LACERA únicamente funciones accesorias de limpieza, tales como retirada de agua de las pistas de pádel o pintado de rayas del campo de futbol, dado que la limpieza general se llevaba a cabo en un primer momento por EULEN y posteriormente por CLECE.

SEPTIMO.-Por carta de 13-6-2018 EXCLUSIVAS MARRE S.L. comunica al actor que con fecha 30-6-2018 finalizaba el convenio de control de zonas deportivas con el MINISTERIO DE DEFENSA, del que había resultado adjudicataria el 1-1-2018, haciéndole entrega de una copia del escrito firmado por el Director Gerente del Centro Deportivo.

OCTAVO.-En fecha 25-11-2016 el MINISTERIO DE DEFENSA suscribió con OMBUDS SERVICIOS S.L., un contrato de arrendamiento de servicios con el objeto de llevar a cabo tareas de auxiliares de servicio y control en diversas unidades del Ejército de Tierra, que fue prorrogado hasta el 31-8-2018, pasando a partir del día 1-9-2018 a llevar a cabo esa actividad mediante contrato de servicios concertado entre el MINISTERIO DE DERENSA y la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L., siendo la misión de ambas empresas el control de acceso general a las Instalaciones del CDSCM LA DEPORTIVA y el cierre general del edificio de la Ciudad Deportiva Militar.

NOVENO.-El demandante presentó en fecha 13-7-2018 papeleta de conciliación contra EXCLUSIVAS MARRE S.L., MINISTERIO DE DEFENSA y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. sobre despido, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 30-7-2018 con el resultado de 'Sin avenencia' respecto a EXCLUSIVAS MARRE S.L., MINISTERIO DE DEFENSA e 'Intentado sin efecto' respecto a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., habiéndose procedido a la ampliación de la demanda frente a INTEGRA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L., tras haber tenido conocimiento de que dichas empresas desarrollaban actividad en las instalaciones de la Sociedad Deportiva Militar de Burgos.

DECIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos y testifical practicada en el acto de la vista.

SEGUNDO.-En primer lugar por LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., INTEGRA MGSI CEE S.L., y OMBUDS SERVICIOS S.L., se ha alegado la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, la cual debe ser rechazada como tal, correspondiendo al fondo del asunto determinar su absolución o condena, lo que también conlleva el rechazo de la excepción de Falta de Acción alegada por OMBUDS SERVICIOS S.L., pues se basa en la mismos motivos que la anterior excepción, teniendo la parte actora acción para demandar a dicha empresa sin perjuicio de lo que se determine en cuanto al fondo del asunto.

TERCERO.-Asimismo, por OMBUDS SERVICIOS S.L., y por INTEGRA MGSI CEE S.L., se ha alegado la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, manifestando que no consta el motivo por el que son demandadas, la cual debe ser asimismo rechazada al no existir ninguna indefensión, dado que dichas empresas han efectuado una correcta defensa en el acto de juicio con exposición de los argumentos por los que consideran deben resultar absueltas de los pedimentos de la demanda.

CUARTO.-Por último, por INTEGRA MGSI CEE S.L., OMBUDS SERVICIOS S.L. y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., se ha alegado la excepción de caducidad de la acción, la cual debe correr la misma suerte desestimatoria que las anteriores, pues en cuanto a las dos primeras empresas, dadas las vicisitudes y la aparente confusión existente en cuanto a la contratación de servicios en la Ciudad Deportiva Militar de Burgos, su llamada al procedimiento con la consiguiente ampliación de la demanda, se ha producido en el momento en que la parte actora consideró que podían tener alguna responsabilidad en el mismo, por poder realizar los servicios que venía llevando a cabo con anterioridad para LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. y EXCLUSIVAS MARRE S.L.

Por lo que se refiere a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., es cierto que el actor finalizó su relación laboral con dicha empresa en fecha 31-12-2017, si bien dado que existe subrogación empresarial por parte de EXCLUSIVAS MARRE S.L., la anterior ha sido demandada para constituir válidamente la relación jurídico procesal y por ende no existe la alegada caducidad de la acción.

QUINTO.-Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, la cuestión objeto de debate se centra en determinar si ha existido despido operado al demandante o una válida extinción de la relación laboral existente entre el mismo y EXCLUSIVAS MARRE S.L., para lo que en primer lugar, es preciso analizar la naturaleza de la relación laboral, puesto que el actor alega que en aplicación de lo previsto en el artículo 15 del ET , al tener una duración de más de tres años, debe considerarse al trabajador indefinido, amparándose además en el hecho de que en el informe de vida laboral figura con la clave 200, que se refiere a un contrato indefinido a tiempo parcial.

El hecho de que en la última de las contrataciones realizada por EXCLUSIVAS MARRE tras la subrogación operada de LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. el 1-1-2018, se indique la clave 200, no implica que la contratación sea indefinida, pudiendo tratarse de un error, pues si observamos el informe de vida laboral, desde el principio de la contratación por EULEN el 22-6-2001 y tras las sucesivas subrogaciones, lleva la clave 401 relativa a un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo y la 501 que se refiere a un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial. Pero es que además, en el documento suscrito por LACERA en fecha 31-12-2017 en el que se informa al actor de la subrogación a favor de EXCLUSIVAS MARRE, se indica expresamente que se subrogaba en un contrato de obra o servicio, con una jornada de 22 horas, de manera que no cabe duda de que nos encontramos ante un contrato temporal, sin que se haya practicado prueba alguna ni resulte indicio para considerar que se ha celebrado en fraude de ley.

Debemos tener en cuenta que la inclusión de ese plazo de tres años alegado por el actor tuvo lugar en virtud de RDL 10/2010 y por tanto no es de aplicación al contrato del demandante, que se suscribió con anterioridad.

Se debe aplicar por tanto el RDLeg 1/1995 vigente en el momento en que se suscribió el contrato, el texto original publicado el 29-3-2015, cuyo artículo 15.1.a) señala que 'Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.'

En dicho precepto no se incluye limitación temporal alguna ni la consecuencia de que de superar ese límite legal, los trabajadores deban ser considerados indefinidos.

Por tanto, partiendo de la existencia de relación laboral temporal para la realización de una obra o servicio determinado, la misma se considera correcta.

En el presente caso, la relación laboral mantenida por el demandante en virtud de un contrato de obra o servicio determinado con diversas empresas, se ha basado en la adjudicación a las mismas de la contrata por parte del MINISTERIO DE DEFENSA, del control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas con ese carácter residual de la limpieza que se ha indicado en el Hecho Probado Sexto de esta Resolución, sin que se aprecie fraude de ley en la contratación.

SEXTO.-Sentado lo anterior, cabe determinar si la finalización de dicha relación laboral temporal por parte de EXCLUSIVAS MARRE S.L. es o no correcta y ajustada a derecho o si la misma constituye un despido, que en su caso merecería la calificación de improcedente y no de nulidad, al no concurrir ninguno de los requisitos previstos en el artículo 55-5 del ET .

Para ello se hace preciso analizar si ha existido sucesión en la actividad que venía llevando a cabo el demandante para EXCLUSIVAS MARRE S.L., por alguna de las codemandadas, pues en ese caso podría tener que producirse la subrogación empresarial del actor.

Al respecto cabe señalar, que de la documental aportada a las actuaciones, así como de la testifical practicada en el acto de la vista por Don Prudencio , Subdirector de la Deportiva, ha quedado acreditado que hasta el año 2012, el MINISTERIO DE DEFENSA tenía dos tipos de contratos, uno para la limpieza de las zonas deportivas y otro para el control y limpieza de vestuarios. A partir del 1-6-2013, las instalaciones del CDSCM LA DEPORTIVA quedaron adjudicadas de la siguiente forma: la limpieza de pistas e instalaciones deportivas fueron adjudicadas a CLEANET EMPRESARIAL S.L. y el control de accesos y limpieza de vestuarios fueron adjudicadas a LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

En el año 2014 por Orden de DIAPER se anuló el servicio de guardarropa de vestuarios quedando con LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A. un servicio único de control de vestuarios y zonas deportivas mediante convenio con el centro, que era el que venía realizando el actor, mientras que las tareas de limpieza, las llevaba a cabo EULEN y posteriormente al igual que en la actualidad, la empresa CLECE.

La empresa LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., únicamente llevaba a cabo funciones accesorias de limpieza, tales como retirada de agua de las pistas de pádel o pintado de rayas del campo de futbol, no siendo éste el objeto fundamental del contrato suscrito con LACERA, siendo en estas circunstancias en las que se subrogó la empresa EXCLUSIVAS MARRE S.L. en fecha 1-1-2018, manteniendo las mismas condiciones que tenía con LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A.

En fecha 13-6-2018 fue cuando el MINISTERIO DE DEFENSA comunica a EXCLUSIVAS MARRE S.L. que el 30-6-2018, finalizaba por orden de la superioridad, el Convenio de Servicio de Control de Zonas Deportivas del Centro, produciéndose en esa fecha la extinción de dicho Convenio de Servicio, motivo por el que el actor fue dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Lo determinante en el caso de autos es que ha resultado acreditado de la prueba practicada, que a partir de ese momento, las funciones que venía realizando el demandante, consistentes en control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios (con la accesoriedad indicada), pistas e instalaciones deportivas, no son realizadas por ningún otro trabajador ni ninguna empresa, tal y como ha resultado de la testifical practicada en el acto de la vista, sin que haya motivo alguno que permita dudar de la veracidad del testigo y no habiéndose practicado prueba que acredite lo contrario.

Este ha relatado cómo se han llevado a cabo modificaciones en la instalación eléctrica para que sean los propios usuarios los que actúen sobre el sistema de encendido y se apaguen todas las luces de forma automática, quedando las instalaciones deportivas sin control, que únicamente se lleva a cabo en los accesos principales actualmente por la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L., no se piden tickets de acceso en piscina, pistas de pádel, tenis y pista polideportiva, no se cierran o abren al principio o final de la jornada, sino que algunas permanecen cerradas como el frontón o vestuarios del campo de fútbol, siendo los propios usuarios los que solicitan las llaves, y otras instalaciones de interiores como gimnasio o vestuarios quedan abiertas, acogiéndose al cierre general del edificio que lleva a cabo INTEGRA MGSI CEE S.L., quedando los demás abiertos de forma permanente como las pistas de tenis y pádel.

En conclusión, en la Sociedad Deportiva Militar de Burgos, por un lado existe una contrata referida a la limpieza de instalaciones que en un primer momento realizaba EULEN y que posteriormente pasó a ser realizada por CLECE, contrata que ninguna relación guarda con los servicios que ha venido prestando la actora para EXCLUSIVAS MARRE y anteriormente para LACERA, que es la contrata objeto del presente procedimiento que se ha extinguido, referida a control de acceso a las zonas deportivas, limpieza de vestuarios, pistas e instalaciones deportivas con ese carácter residual de la limpieza que se ha reiterado, cuyas funciones integrantes de la contrata ya no se realizan por ningún trabajador de ninguna empresa desde el 1-7-2018, como se desprende de la prueba documental obrante en autos y de la testifical del Sr. Prudencio .

Por otro lado, existe una contrata en cuanto al control de accesos general adjudicada en un primer momento a OMBUDS SERVICIOS S.L. y posteriormente a INTEGRA MGSI CEE S.L., que tampoco guarda ninguna relación con el presente procedimiento.

SEPTIMO.-A la vista de todo lo expuesto, no concurre el presupuesto esencial para que opere la subrogación convencional, puesto que ninguna empresa ha resultado adjudicataria del servicio que venía desempeñando el trabajador, ni tampoco la subrogación legal prevista en el artículo 44 ET , lo que determina que ninguna obligación de subrogación pueda predicarse respecto a las empresas codemandadas ni al MINISTERIO DE DEFENSA.

Lo anterior implica que, finalizada la prestación del servicio que venía llevando a cabo el demandante para EXCLUSIVAS MARRE S.L., en base a una contrata que ha finalizado en fecha 30-6-2018, y teniendo en cuenta que el trabajador tenía un contrato de obra o servicio determinado, sin que por su duración, dado que es anterior a la reforma operada en el año 2010, pueda ser considerado indefinido con la consiguiente obligación de efectuar un despido objetivo en su caso, por la última prestataria del servicio, implica que deba finalizar el contrato de trabajo vinculado a dicha contrata, sin que ello suponga despido alguno, lo que conlleva la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., INTEGRA MGSI CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L., de Falta de Acción que ha sido alegada por OMBUS SERVICIOS S.L., de Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda que ha sido alegada por INTEGRA MGSI CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L. y de Caducidad que ha sido alegada por LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., INTEGRA MGSI CEE S.L. y OMBUDS SERVICIOS S.L. y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, DESESTIMO la demanda presentada por DON Gabino contra EXCLUSIVAS MARRE S.L., LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., MINISTERIO DE DEFENSA, OMBUDS SERVICIOS S.L. e INTEGRA CEE S.L., absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendocarga procesal de las partesy de sus representantesmantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Advierto a las partes que:

- Contra esta sentencia puedenanunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 en el plazo decinco díasdesde la notificación de esta sentencia.

- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,consignarla cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haberdepositadola cantidad de300 euros,en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER, cuentanº ES55 0049 3569 9200 0500 1274,agencia sita en Burgos, C/ Madrid incluyendo en el concepto los dígitos1717.0000.65.0631.18.

-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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