Última revisión
19/04/2006
Sentencia Social Nº 1190/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2977/2005 de 19 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1190/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101244
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8993
Encabezamiento
1
M.E.
SENTENCIA NÚM. 1190/06
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA.SRA D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2977/05, interpuesto por Gloria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, AUTOS Nº 214/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gloria en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Gloria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas, confirmando la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurrida y en la que no reconoció grado de incapacidad permanente alguno.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. Gloria , nacida el día 10 de Marzo de 1.956, con D.N.I nº NUM000 , afiliada al RETA con el nº NUM001 , de profesión trabajo en cafetería-bar, solicitó ser declarada en situación de invalidez permanente. Su base reguladora es de 641,35 € mensuales.
SEGUNDO.- El día 27 de Agosto de 2004 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 51 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 29 de Octubre de 2004 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
TERCERO.- Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del I.N. S.S de 28 de Enero de 2005 .
CUARTO.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Distimia. Fibromialgia. Cistocele grado II. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: La paciente refiere poliartralgias, se nota cansada y no duerme bien. Cistocele grado II pendiente de valoración quirúrgica. Ansiedad-depresión.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gloria , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en el Articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en el presente recurso que al cuarto de los hechos probados de la Sentencia de instancia se añada que "Realizo tratamiento rehabilitador con escasa mejoría. En tratamiento por la unidad del dolor para los síntomas de la fibromialgia con Adolonta Rentard, Yurelax y Capsicine". En lo que se refiere al derecho aplicado se alega infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 17 de la Orden de 15-4-1969 , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
SEGUNDO.- A la revisión de hecho que se pretende puede accederse, por pronunciarse en dichos términos los informes obrantes en autos.
TERCERO.- Por el contrario, no puede alcanzar éxito la censura jurídica que se aduce, pues partiendo de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad ha de mantenerse que la situación actual del trabajador no es encuadrable en el grado de invalidez permanente que se definen en el Art. 137.5 de la Ley de Seguridad Social , pues, como acertadamente, recoge la sentencia de instancia, la simple constatación de la existencia de fibromialgia con tratamiento por la Unidad del Dolor, pero con desconocimiento de su grado o los puntos positivos existente y sin la existencia de limitaciones orgánicas y funcionales, no puede comportar el grado pretendido, ya que como es sabido, la invalidez viene determinada por dichas limitaciones y no por la enfermedad padecida o los tratamientos aplicados. Siendo este el pronunciamiento que se decide en la Sentencia de instancia, la misma ha de ser íntegramente confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Gloria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en Autos 214/05 seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
