Sentencia Social Nº 1192/...il de 2004

Última revisión
20/04/2004

Sentencia Social Nº 1192/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4107/2003 de 20 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1192/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101158

Resumen:
Los trabajadores actores en el presente proceso, denuncian infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley proclamado constitucionalmente, en relación con el régimen de los cursos y pruebas evaluatorias establecidas en las Bases del proceso selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado, por cuanto en la concreción del tiempo de realización de aquellos se introducen diferencias no previstas en aquéllas. El TSJ confirma la improcedencia de la pretensión instada ya que, los actores forman parte del colectivo que se halla en situación de alerta continua durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, debiendo acudir en su caso a todos los siniestros que ocurran con independencia de su gravedad, circunstancias que justifican que se haya fijado la realización de los cursos fuera de la jornada laboral y que lo diferencia de los colectivos objeto de comparación.

Encabezamiento

Rec. Contra Sent nº 4107/03

Recurso contra Sentencia núm. 4107 de 2.003

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

En Valencia, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1192 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 10 de Valencia, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-9-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 431/03, seguidos sobre Tutela derechos fundamentales, a instancia de D. Rogelio Y OTROS, asistidos del Letrado D. Isidro Gil Esteve contra CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, representada por el letrado D.,Andrés Roselló Domenech, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15-9-03, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas instadas por Rogelio, Sergio, José, Evaristo, Antonio y Juan Alberto contra Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios ySalvamento de la Provincia de Valencia, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Los actores, hasta mediados del 2002, vinieron prestando servicios como personal laboral fijo por cuenta del demandado. Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia , con la categoría profesional y adscripción al parque que se indica: - Rogelio : Bombero- Conductor/Ontinyent turno C.- Sergio : Bombero-Conductor/torrent turno E- José :Bombero-Conductor/Torrent turno D - Evaristo : Bombero-Conductor/Cullera turno B- Antonio : Bombero-conductro/Torrent turno D- Juan Alberto : Cabo/Cullera turno B 2.- En el año 2001 el demandante y los demás cabos y bomberos conductores , asícomo oficiales, suboficiales y sargentos, pertenecían a la Escala Operativa del Cuerpo deBomberos, conformado también por la Escala Técnica , integrada por 12 técnicos y 32operadores de comunicaciones. Todo el personal de este Cuerpo, excepto los 5 oficiales (dos titulares y tres en funciones). 12 técnicos (uno en funciones de oficial) y 20 operadores , se hallaba distribuido entre los 16 Parques del Consorcio en la provincia de Valencia, los cuales están organizados en seis zonas, al frente de las cuales hay un Parque Principal y dos Parques Auxiliares.

excepto la zona 6 (Requena) que solo dispone de Parque Principal. Las zonas y parques sonlos que se indican en el hecho segundo de la demanda, que en cuanto a ello se tiene por reproducido. 3.- I.os suboficiales y sargentos que se hallaban al frente de los parques principales y

auxiliares estaban excluidos del régimen de cuadrantes o trabajo a turnos, realizando unhorario de 08.00 a 15.00 horas de lunes a viernes y jornada anual de 1752 que completaban con guardias de 12 o 24 horas. fo.s demás sargentos y los cabos y bomberos conductores, así como los oficiales que

estaban adscritos a Oficios Centrales, tenían ¡ornada anual de 1752 horas que realizaban en régimen de turnos con cuadrante llorarlo y jornada de 12 horas (de 08 ,00 a 20,00 horas o de 20.00 a 08,00 horas del dia siguiente) excepto las de sábados y domingos cuya duración era de 24 horas (de 08.00 a 08.00 horas del dia siguietne). Y estaban adscritos a uno de los cinco

turnos existentes (A.B.C.D. y H). De los 32 operadores de comunicaciones. 20 estaban adscritos a Central con la misma jornada y horario que los oficiales , y los otros 12 estaban distribuidos en los seis parques

principales (dos en cada uno de ellos) con jornada anual de 1752 lloras que realizaban en régimen de turnos, de 08.00 a 15.00 horas y de 15.00 a 22.00 horas de lunes a viernes completada con turnos de 12 o 24 horas en Central

L-,1 resto del personal laboral del Consorcio pertenecía a dministración y Servicios.estando adscrito a Servicios Centrales donde también estaban lo oficiales. 1 1 técnicos y 20 operadores. I.a jornada anual del personal de Admnistración y Servicios y la de los 1 1 técnicos era de 1.637.30 horas y la semanal de 37.30 oras. con horario de lunes a viernes de

08.00 a 15.00 lloras completado con 02.30 horas una tarde a la semana. 4.- Mediante Acuerdo para la Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de los Consorcios de Alicante. Castellón y Valencia, de fecha 15-03-01. se estableció (artículo13) que los Consorcios de Valencia y Castellón se comprometían a tener concluido antes del 3 1 de julio de 2001 el proceso de funcionarización de todo el personal. V en cumplimiento de dicho Acuerdo la Asamblea Cicneral del Consorcio Provincial

de Bomberos de Valencia , en sesión celebrada el 30-05-01. acordó la conversión de todos los puestos lijos de plantillla en luncionariales (excepto el puesto de Gerente ) la iniciación del

expediente de funcionarizaeión de todo el personal laboral lijo que los ocupaba, autorizándose el desempeño provisional de los mismos hasta que se completase el proceso de funcionari/ación. 5.- En lecha 18-06-01 se aprobaron las bases por las que debía regirse el proceso

selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral que. conforme a lo establecido en la séptima de ellas, constaba de dos fases, un curso selectivo con un número de horas y temario para Escala y (grupo. v una prueba evalualoria Imal. Y se exigía además (base tercera) la realización v superación de un curso selectivo adicional, con duración de 50 horas para el personal que hubiera adquirido la condición de personal laboral fijo sin haber superado prueba especifica convocada a tal fin. 6.- Mediante Nota de Régimen Interior de la Jefatura de Recursos I lumanos de fecha 21-09-01. -que obra en autos y se da por reproducida- y otras complementarias posteriores, se comunicó a todo el personal del Consorcio el calendario y lugar de celebración de los cursos y

de las pruebas evaluatorias finales. Conforme a ello los cursos del personal no sujeto a cuadrante, que eran los de mayor duración , se realizaron, prácticamente en su totalidad, dentro del horario de trabajo.'

mientras que los cursos de cabos, bomberos-conductores y operadores y la prueba evaluatoria final, cuya duración total fue de 6 lloras (5 horas del curso y 1 llora de la prueba evaluatoria final) se realizaron fuera del horario de trabajo, habiéndose realizado en total 10 cursos para

cabos y bomberos-conductores. Y el curso selectivo adicional y su correspondiente prueba evaluatoria se realizaron también fuera del llorarlo de trabajo. 7.- Ll salario anual en el año 2001 para las categorías de cabo y bombero-conductor ascendía a 24.130,68 euros (4.015.00

del Consorcio a realizar en el mes de Julio, para todos los turnos y en horario de trabajo. 9.- Iddos los actores realizaron fuera de su horario de trabajo, las 6 horas que en tota] conslaba el curso y la prueba evaluatoria. y ademas Juan Alberto . realizó 51 li. mas de las que constaba en total el curso adicional y prueba evaluatoria. 10.- Se agotó la vía previa , habiéndose presentado demanda con anterioridad -en fecha

3(1-09-02- por el sindicato demandante que correspondió al juzgado de lo Social n" 1 de Valencia, y habiéndose desistido después de dicha demanda para someter la cuestión a la jurisdicción Contencioso-adminisirativa. Y deducido el correspondiente recurso Contencioso Administrativo. el Juzgado no S de Valencia , al que correspondió, acordó inhibirse, mediante auto de (celia 01-04-03 notificado el 08-04-03-. por estimar que el conocimiento de la cuestión planteada competía a los Juzgados de lo Social, indicando que podía interponerse demanda ante los mismos en el plazo de un mes v habiéndose presentado la inicial de estos auto el 02-05-03.;"

.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en tres motivos , que se formulan al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y son susceptibles de examen conjunto. En ellos denuncia infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley proclamado por el artículo 14 de la CE , en relación con el régimen de los cursos y pruebas evaluatorias establecidas en las Bases del proceso selectivo de integración en el régimen Administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado, publicadas en el BOP nº 151 de 27-6-2001, por cuanto en la concreción del tiempo de realización de aquéllos se introducen diferencias no previstas en aquéllas; vulneración de los Derechos fundamentales reconocidos en los arts.14 y 23.2 CE, por cuanto la diferencia de trato introducida por el Consorcio demandado en la programación del curso de funcionarización y prueba evaluatoria dentro de la jornada de trabajo para unos y fuera para otros quiebra la igualdad de oportunidades de los participantes en el proceso de funcionarización; y con carácter subsidiario infracción del principio de igualdad ante la Ley proclamado por el art.14 C.E., en el plano de la igualdad en la ley o en el contenido de la norma, por cuanto no se halla una justificación objetiva para la diferenciación de trato referida, dado que las diferencias de hecho no son suficientemente relevantes de cara a la distinción y/o ésta no guarda una justificación en relación al fin perseguido.

2.Argumenta en síntesis que la Base 7ª del proceso selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado, establece que el procedimiento de selección es común para todos los aspirantes al proceso de funcionarización , y que el tiempo de realización de los cursos y la prueba evaluatoria deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo, de lo que infiere que la decisión de la demandada que dispuso que el personal operativo como los actores debía realizar dichos cursos fuera de la jornada de trabajo, vulnera el antes citado principio, pues el llamado personal no operativo, es decir, el de Administración general y de Administración especial Grupos A, B (Oficiales y Técnicos Medios) y C (Suboficiales y Sargentos Jefes de Parques, y en su práctica totalidad) , sí que realizó los cursos y la prueba evaluatoria dentro de la jornada laboral; que al establecerse una desigualdad de trato en la programación de la realización de los cursos y pruebas evaluatorias, no se garantizó la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, y que no estaba justificada la introducción de diferencias entre el personal sujeto a cuadrante -como el actor- y el no sujeto al mismo, dado que todo el personal se hallaba exactamente en la misma situación respecto del favorecimiento de la funcionarización, pues lo verdaderamente relevante para su adopción fue que todos aquellos que quisieran funcionarizarse venían obligados a realizar y superar el curso de funcionarización y prueba evaluatoria, por lo que la exclusión del demandante carecía de fundamento racional siendo discriminatoria, incidiendo en que todo el personal del cuerpo de bomberos está sometido a una cobertura con carácter de urgencia de todas y cada una de las horas y afectos a la misma idiosincrasia del servicio, por lo que siendo imprevisibles los siniestros era un contrasentido que para unos pudiera programarse la realización del curso y prueba evaluatoria dentro de su jornada laboral, mientras que no pudiera serlo para sus subordinados , y que tanto el régimen del disfrute de vacaciones como el ejercicio del Derecho de sufragio activo evidenciaban la irrelevancia de la atención cuantitativa de las incidencias, destacando por último que la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad perseguida no superaba un juicio de proporcionalidad que justificara que al personal de Administración y Servicios/administración General "con jornada continuada y jornada anual inferior en 115 horas, se le otorguen beneficios en tal sentido de 62,5 horas, 50 y 20 horas, al tiempo que se niega a los demandantes el beneficio de 5 horas , o que al personal de mayor rango y/o aptitudes técnicas específicas de la clase del Servicio de Extinción de Incendios -bajo cuyo mando y directrices actúa el resto del personal operativo en los siniestros graves y/o de cierta entidad- se le otorguen de 30, 20 y 10 horas".

3.Como ya indicamos en la sentencia resolutoria del recurso de suplicación 3583/03 y reiteramos posteriormente (véanse por ejemplo las Sentencias resolutorias de los recursos 3485/03 y 3621/03) es totalmente distinta la naturaleza de los servicios prEstados por personal operativo sujeto a cuadrante horario, en función de las emergencias inherentes al trabajo de bombero, prestando servicios las veinticuatro horas del día, y el personal no operativo no sometido a esa circunstancia urgente, en la medida que es básicamente trabajo de carácter Administrativo, que se desenvuelve en jornada ordinaria de lunes a viernes; "partiendo de esta premisa , y de que , en contra de como se sostiene en el recurso , en la base que se entiende infringida no se establece categóricamente que los cursillos y prueba de evaluación necesariamente deban desarrollarse en horario de trabajo, resulta que no puede tildarse de discriminatoria y lesiva del principio fundamental enunciado en el artículo 14 de la CE la decisión del Consorcio de establecer horarios distintos para la realización de los cursos de integración en el régimen funcionarial dirigido al colectivo al que pertenece el actor y recurrente, decisión, repetimos, que no puede entenderse arbitraria o injustificada, máxime diferenciando el propio convenio de aplicación esos dos colectivos, por lo que, a pesar de que las bases nada distinguen entre ambos respecto a la posibilidad de la realización de las pruebas para integrarse en el régimen funcionarial , y que no podrían distinguir , pues tal distinción sí podría tacharse como discriminatoria, el concreto desenvolvimiento de los cursillos, bien dentro o fuera de la jornada laboral aparece como justificado en atención a las funciones de guardia desenvueltas por el personal operativo... Se podría argumentar que la compatibilización de los servicios de guardia del personal operativo y la asistencia a los cursos en el horario de trabajo era posible, siempre y cuando se hubieran retocado los cuadrantes del servicio de aquel; no obstante atendiendo a que dichos cuadrantes se confeccionan con mucha antelación y que la asistencia a los cursos era voluntaria, por lo que en principio era incierto qué trabajadores estarían afectados por la medida, se entiende más prudente la decisión de que el personal operativo desenvolviera los cursos fuera de la jornada laboral, sin que tal determinación de la empresa pueda considerarse lesiva del Derecho de igualdad, y ello al hilo de la reiteradísima doctrina del T.C. sobre el particular , pues lo que se proscribe es la desigualdad que no se funde en criterios objetivos y razonables, conforme los juicios de valor ordinariamente aceptados...y que la decisión de la empresa de diferenciar dichos dos colectivos en orden al desarrollo concreto de dicho cursillos y pruebas no conculca el principio de igualdad en el acceso a la función pública, máxime no ha existido prueba alguna respecto que tal decisión imposibilitara real y efectivamente al trabajador accionante para acudir a tales cursos, de lo que se deduce que tampoco la Sentencia vulnera dicho precepto. En definitiva, y siendo lo controvertido, como se apunta en la propia resolución recurrida, al descartarse cualquier vulneración de un Derecho fundamental , un problema de legalidad ordinaria, en la medida que quedaría por discernir en otro procedimiento si la circunstancia de que se realizaran tales cursillos fuera de la jornada de trabajo daría Derecho a una indemnización, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia de instancia". El elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley obliga aquí a llegar a idéntica conclusión desestimatoria del recurso interpuesto habida cuenta que los actores forman parte del colectivo que se halla en situación de alerta contínua durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, debiendo acudir en su caso a todos los siniestros que ocurran con independencia de su gravedad, circunstancias que justifican que se haya fijado la realización de los cursos fuera de la jornada laboral y que lo diferencian de los colectivos objeto de comparación (mandos de Parques no sujetos a cuadrante y personal de Administración o Servicios Centrales, de acuerdo con el apartado A) del suplico de la demanda inicial, que se ratificó en el acto del juicio.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Rogelio, Sergio, José, Evaristo, Antonio y Juan Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia de fecha 15-9-03 en virtud de demanda formulada contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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