Última revisión
30/04/2008
Sentencia Social Nº 1192/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1212/2008 de 30 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1192/2008
Encabezamiento
1212/08
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001212 /2008 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado XUNTA DE GALICIA, Jose María . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000553 /2007 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Luisa , con D.N.I. NUM000 firmó en fecha, 31 de enero de 2005 contrato de duración determinada de interinidad por vacante para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con duración hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo por alguno de los sistemas legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o se amortice, tratándose de un puesto de nueva creación. Su categoría es la de limpiadora, Grupo Ven el Conservatorio Manuel Quiroga y su salario de 881,61? brutos mensuales, percibiendo en mayo de 2007 la cantidad de 1198,17? con inclusión del prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Don Jose María venía prestando servicios como personal fijo limpiador con destino en el I.E. S. de Salvaterra de Miño, iniciando en fecha 1 de abril de 2007 la prestación de servicios en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo como ayudante de cocina, solicitando en fecha 30 de marzo de 2007 la excedencia voluntaria por incompatibilidad que le fue reconocida por resolución de 2 de mayo de 2007. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007 el trabajador citado presentó escrito solicitando el reingreso activo en el puesto existente en el Conservatorio de Música Manuel Quiroga al tener conocimiento de la existencia de un puesto vacante, dictando la demandada resolución el 29 de mayo de 2007 reingresando al Sr. Jose María para ocupar con carácter provisional el puesto de limpiador. En fecha 19 de junio de 2007 cesó la demandante por ocupación del puesto por reingreso de laboral fijo. TERCERO.- La actora presentó papeleta de reclamación previa mediante escrito de fecha 16 de julio de 2007."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Luisa frente a la XUNTA DE GALICIA y DON Jose María , declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada y en su consecuencia condeno a la XUNTA DE GALICIA a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes reproducirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, y a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 4.283,86 ?.- b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 19 de junio de 2007 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 39,93 ?.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1212/08
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, treinta de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001212 /2008 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luisa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado XUNTA DE GALICIA, Jose María . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000553 /2007 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Luisa , con D.N.I. NUM000 firmó en fecha, 31 de enero de 2005 contrato de duración determinada de interinidad por vacante para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con duración hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo por alguno de los sistemas legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o se amortice, tratándose de un puesto de nueva creación. Su categoría es la de limpiadora, Grupo Ven el Conservatorio Manuel Quiroga y su salario de 881,61? brutos mensuales, percibiendo en mayo de 2007 la cantidad de 1198,17? con inclusión del prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Don Jose María venía prestando servicios como personal fijo limpiador con destino en el I.E. S. de Salvaterra de Miño, iniciando en fecha 1 de abril de 2007 la prestación de servicios en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo como ayudante de cocina, solicitando en fecha 30 de marzo de 2007 la excedencia voluntaria por incompatibilidad que le fue reconocida por resolución de 2 de mayo de 2007. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007 el trabajador citado presentó escrito solicitando el reingreso activo en el puesto existente en el Conservatorio de Música Manuel Quiroga al tener conocimiento de la existencia de un puesto vacante, dictando la demandada resolución el 29 de mayo de 2007 reingresando al Sr. Jose María para ocupar con carácter provisional el puesto de limpiador. En fecha 19 de junio de 2007 cesó la demandante por ocupación del puesto por reingreso de laboral fijo. TERCERO.- La actora presentó papeleta de reclamación previa mediante escrito de fecha 16 de julio de 2007."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Luisa frente a la XUNTA DE GALICIA y DON Jose María , declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada y en su consecuencia condeno a la XUNTA DE GALICIA a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes reproducirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, y a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 4.283,86 ?.- b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 19 de junio de 2007 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 39,93 ?.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Social nº 3 de Pontevedra, en fecha 13 de noviembre de 2007 ; con revocación de su fallo; y, con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, y a Don Jose María , de sus peticiones.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Social nº 3 de Pontevedra, en fecha 13 de noviembre de 2007 ; con revocación de su fallo; y, con desestimación de la demanda, debemos absolver y absolvemos a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, y a Don Jose María , de sus peticiones.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
