Última revisión
10/12/2007
Sentencia Social Nº 1194/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1283/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA
Nº de sentencia: 1194/2007
Encabezamiento
RSU 0001283/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01194/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020663, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001283 /2007
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: TALLERES DEL CINZ 90 SL
Recurrido/s: Jesús María , THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL , Olga , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000495 /2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a diez de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001283 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de TALLERES DEL ZINZ 90 SL, contra la sentencia de fecha 13-11-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000495 /2006, seguidos a instancia de TALLERES DEL ZINZ 90 SL frente a Jesús María , THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL, Olga , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Accidente de trabajo, fallecimiento, viudedad, orfanda, recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Serafin sufrió un accidente de trabajo el 10.12.2001, cuando prestaba servicio en la empresa TALLERES DEL ZINC 90, S.L.; el accidente ocurrió al caerse desde la cubierta de un edificio por el patio de luces al fondo del mismo.
El accidente se originó por "la inobservancia de lo establecido en los preceptos siguentes: el art. 11.1.b) y c), y el Anexo IV, parte C nº 3 b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre (BOE del día 25), y la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970 (BOE del 9.9.1970), arts. 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el art. 14 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales " (folio 108).
SEGUNDO. Se declaró a las empresas THE PROFESSIONAL OF MANPOWER, S.L. y TALLERES DEL ZINC 90, S.L. responsables del recargo del 30% de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad e higiene.
Las prestaciones causadas son las de viudedad y orfandad, con base reguladora de 1.006,18 euros, fecha de efectos 11.12.2001, indemnización a tanto alzado de un total de 7.043,82 euros, auxilio por defunción 30,05 euros (folio 108).
TERCERO. Se siguieron actuaciones ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe. Estaban acusados, entre otros, D. Jesús María y los representantes de la empresa. D. CARLOS IGNACIO CAMEO mostró su conformidad con la imputación de falta de improdencia leve con resultado de muerte.
Consta en la sentencia:
"...Como consecuencia de la falta de las medidas de seguridad pertinentes exigidas por la legislación relativa a Prevención de Riesgos Laobrales, como la inexistencia de anclaje para sujetar los cinturones de seguridad y la falta de protección de los aleros de cubierta, entre otros, se precipita a uno de los patios interiores de dicho inmueble, caída que origina shock traumático y politraumatismo, como consecuencia de lo cual fallece casi instantáneamente.
El día de los hechos otros operarios se encontraban trabajando en el edificio de la calle Jerusalén, si bien se hallaban en lugar distinto al del accidente.
Las obras se ejecutaban en virtud de presupuesto de obra firmado por el presidente de la Comunidad de vecinos en aquella fecha, el acusado Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el administrador de MANPOWER S.L., habiendo sido elaborado el proyecto por el arquitecto y acusado Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con el estudio básico de seguridad de la obra, a pesar de lo que no consta que se haya acercado a aquélla para supervisarla o interesarse por su inicio y marcha en general ni, en particular, por el cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por él en dicho estudio, aun cuando por la naturaleza de -ésta se requería dirección de titulado superior, no así de aparejador"."
(Folios 276 y 277).
CUARTO.-La empresa demandante concreta su petición a la condena de D. Jesús María de 1/3 del recargo impuesto.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa TALLERES DEL ZINC 90, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TGSS), THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL, D. Jesús María y Dª Olga .
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el letrado D.Sotero Organero Velez en representación de TALLERES DEL ZINC 90 S.L. siendo impugnado por la letrada Dª Mª Pilar Cabanillas Cabanillas en representación de D. Jesús María .
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-11-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0001283/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01194/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020663, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001283 /2007
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: TALLERES DEL CINZ 90 SL
Recurrido/s: Jesús María , THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL , Olga , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000495 /2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a diez de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001283 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de TALLERES DEL ZINZ 90 SL, contra la sentencia de fecha 13-11-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000495 /2006, seguidos a instancia de TALLERES DEL ZINZ 90 SL frente a Jesús María , THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL, Olga , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Accidente de trabajo, fallecimiento, viudedad, orfanda, recargo de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Serafin sufrió un accidente de trabajo el 10.12.2001, cuando prestaba servicio en la empresa TALLERES DEL ZINC 90, S.L.; el accidente ocurrió al caerse desde la cubierta de un edificio por el patio de luces al fondo del mismo.
El accidente se originó por "la inobservancia de lo establecido en los preceptos siguentes: el art. 11.1.b) y c), y el Anexo IV, parte C nº 3 b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre (BOE del día 25), y la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970 (BOE del 9.9.1970), arts. 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el art. 14 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales " (folio 108).
SEGUNDO. Se declaró a las empresas THE PROFESSIONAL OF MANPOWER, S.L. y TALLERES DEL ZINC 90, S.L. responsables del recargo del 30% de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad e higiene.
Las prestaciones causadas son las de viudedad y orfandad, con base reguladora de 1.006,18 euros, fecha de efectos 11.12.2001, indemnización a tanto alzado de un total de 7.043,82 euros, auxilio por defunción 30,05 euros (folio 108).
TERCERO. Se siguieron actuaciones ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Getafe. Estaban acusados, entre otros, D. Jesús María y los representantes de la empresa. D. CARLOS IGNACIO CAMEO mostró su conformidad con la imputación de falta de improdencia leve con resultado de muerte.
Consta en la sentencia:
"...Como consecuencia de la falta de las medidas de seguridad pertinentes exigidas por la legislación relativa a Prevención de Riesgos Laobrales, como la inexistencia de anclaje para sujetar los cinturones de seguridad y la falta de protección de los aleros de cubierta, entre otros, se precipita a uno de los patios interiores de dicho inmueble, caída que origina shock traumático y politraumatismo, como consecuencia de lo cual fallece casi instantáneamente.
El día de los hechos otros operarios se encontraban trabajando en el edificio de la calle Jerusalén, si bien se hallaban en lugar distinto al del accidente.
Las obras se ejecutaban en virtud de presupuesto de obra firmado por el presidente de la Comunidad de vecinos en aquella fecha, el acusado Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el administrador de MANPOWER S.L., habiendo sido elaborado el proyecto por el arquitecto y acusado Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con el estudio básico de seguridad de la obra, a pesar de lo que no consta que se haya acercado a aquélla para supervisarla o interesarse por su inicio y marcha en general ni, en particular, por el cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por él en dicho estudio, aun cuando por la naturaleza de -ésta se requería dirección de titulado superior, no así de aparejador"."
(Folios 276 y 277).
CUARTO.-La empresa demandante concreta su petición a la condena de D. Jesús María de 1/3 del recargo impuesto.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa TALLERES DEL ZINC 90, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(TGSS), THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL, D. Jesús María y Dª Olga .
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el letrado D.Sotero Organero Velez en representación de TALLERES DEL ZINC 90 S.L. siendo impugnado por la letrada Dª Mª Pilar Cabanillas Cabanillas en representación de D. Jesús María .
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-3-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-11-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de TALLERES DEL ZINZ 90 SL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en fecha 13-11-06 en autos nº 495/06 seguidos a instancia de TALLERES DEL ZINZ 90 SL frente a Jesús María , THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL, Olga , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, sobre Accidente de trabajo, fallecimiento, viudedad, orfandad, recargo de prestaciones, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Con abono por la parte recurrente de la cantidad de 300? en concepto de costas al letrado que han impugnado su recurso.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1283/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de TALLERES DEL ZINZ 90 SL contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en fecha 13-11-06 en autos nº 495/06 seguidos a instancia de TALLERES DEL ZINZ 90 SL frente a Jesús María , THE PROFESSIONAL OF MANPOWER SL, Olga , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, sobre Accidente de trabajo, fallecimiento, viudedad, orfandad, recargo de prestaciones, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Con abono por la parte recurrente de la cantidad de 300? en concepto de costas al letrado que han impugnado su recurso.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1283/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

