Sentencia Social Nº 1195/...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Social Nº 1195/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4442/2006 de 29 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 1195/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100868

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1981


Encabezamiento

Recurso nº 4442/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1195 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Abásolo Gorostidi en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 338/06 se presentó demanda por D. Andrés , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13/07/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Andrés con DNI nº NUM000 y nacido el 3/10/42 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y con una profesión de celador de telefónica, prejubilado desde enero de 1.998, fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común por sentencia del TSJA Sala de lo Social con sede en Sevilla de fecha 14/5/04 , presentando entonces un cuadro clínico consistente en tendinitis supraespinosa hombro izquierdo. Reintervenido menisco rodilla izquierda. Distimia depresiva. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitado en la actualidad para la bipedestación prolongada y actividades que requieran elevación del brazo izquierdo o por encima de la horizontal.

2º) Entendiendo que su situación había sufrido un agravamiento el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del grado de invalidez, siendo reconocido por el E.V.I. el 26/1/06, dictándose resolución de fecha 30/1/06 del siguiente tenor literal: Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funciones siguientes: trastorno mixto ansioso- depresivo. Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis moderada y meniscopatía de rodilla izquierda, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mantener la calificación del trabajador/a referido/acomo incapacitado permanente en el grado de total.

3º) Con fecha 14/2/06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó nueva resolución del siguiente tenor: Examinado el Informe Médico de Síntesis y demás documentos obrantes en el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades ha emitido la propuesta de mantener su actual grado de incapacidad permanente. La citada propuesta, que se acompaña, ha sido elevada a definitiva por el Director Provincial de esta Entidad. Por lo tanto, se le comunica que la prestación que le fue reconocida no sufrirá modificación alguna.

4º) Disconforme con esta decisión el actor presentó reclamación previa el 10/3/06, que resultó desestimada por nueva resolución de fecha 19/4/06 (folio 15). El 9/5/06 presentó demanda ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones en las que solicita le sea reconocido el grado absoluto de invalidez."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por no aplicación, o interpretación errónea, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , entendiendo que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, pero se trata de un caso de revisión de grado de invalidez, ya que por sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 2.004 se le declaró en situación de invalidez permanente total, y es preciso tener en cuenta los padecimientos que presentaba en dicho momento y los que presenta actualmente, en la fecha del hecho causante de la revisión, para determinar si efectivamente existió agravación o no, y cuando fue declarado en situación de invalidez permanente total presentaba tendinitis supraespinosa del hombro izquierdo, reintervenido de menisco de rodilla izquierda y distimia depresiva, y actualmente presenta trastorno mixto ansioso-depresivo, cervicoartrosis moderada, gonartrosis moderada y meniscopatía de rodilla izquierda, es decir, mantiene la meniscopatía de rodilla izquierda y la depresión, que aunque se transformó de distimia en trastorno mixto ansioso-depresivo, no consta el grado de ansiedad ni la gravedad del trastorno, y no ha sido solicitada la modificación de los hechos probados al respecto, por lo que no puede considerarse que ha existido agravación o que ésta sea suficiente para generar una incapacidad permanente absoluta, ya que los otros dos padecimientos que presenta, la cervicoartrosis y la gonartrosis, son moderadas, y tampoco pueden dar lugar a una invalidez permanente absoluta, pues no impiden el ejercicio de profesiones sedentarias o cuasisedentarias que no impliquen esfuerzos importantes o medianos de las extremidades inferiores o de la columna cervical, por lo que es correcta la sentencia de instancia que desestimó la demanda, que debe ser confirmada, desestimándose el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Andrés y confirmamos la sentencia dictada en los autos 338/06 por el Juzgado de lo Social número once de Sevilla , promovidos por el citado actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.