Última revisión
17/05/2007
Sentencia Social Nº 1197/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 548/2007 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1197/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100224
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3315
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 548/2007
Sentencia Nº 1197/2007
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 17 de mayo dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro sobre INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23-11-2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Alvaro , nacido el 31/07/50, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de contable, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.
SEGUNDO.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal y el 27/03/06 solicitó pensión de invalidez. En fecha 27/04/06 emitió informe el equipo médico de valoración de incapacidades con el siguiente juicio clínico: coxartrosis avanzada-severa cadera izquierda, gonartrosis rodilla con limitación de movilidad (flexión 90º, extensión -10º). Insuficiencia venosa grado 11-111 en miembro inferior izquierdo concluía el E.V.I. que sus artropatías de Mil conllevan limitación para trabajos que impliquen sobrecarga activa o pasiva de cadera y/o rodilla izquierda, calificando las dolencias como incapacitantes.
TERCERO.- En fecha 04/05/06 elevó propuesta el E.V.I. estimando que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total y en fecha 10/05/06 la Dirección Provincial del I.N.S.S., dictó resolución declarando la invalidez permanente total cualificada de aquél.
CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 03/07/06.
QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: las descritas en el Hecho Segundo.
SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 2.336,14 euros.
SÉPTIMO.- En fecha 04/05/06 el EVI emitió dictamen proponiendo al INSS que la invalidez permanente que se pudiera conceder a la actora podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 03/05/08.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el actor en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, interpone la representación letrada del anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación del arts 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece el trabajador, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal quinto en relación con el segundo de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "coxartrosis avanzada-severa cadera izquierda, gonartrosis rodilla con limitación de movilidad (flexión 90º, extensión -10º). Insuficiencia venosa grado 11-111 en miembro inferior izquierdo concluía el E.V.I. que sus artropatías de Mil conllevan limitación para trabajos que impliquen sobrecarga activa o pasiva de cadera y/o rodilla izquierda, calificando las dolencias como incapacitantes", constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de contable, en cuanto que solo le imposibilita para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico-orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de D. Alvaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga de fecha 23-11-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
