Sentencia Social Nº 1197/...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Social Nº 1197/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 738/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1197/2008


Encabezamiento

2

Rec. Supli. Núm. 738/2008

Recurso contra Sentencia núm. 738/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1197/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 738/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 581/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Doña Carla, representado por la letrada doña Laura Pellicer Sánchez, contra doña Catalina, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carla contra la empresa Dª Catalina, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 7-5-07 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 2.448 euros y, sólo en caso de que se haya producido o se produzca el cese de la IT, a que le abone los salarios desde tal cese de la IT hasta la notificación de la sentencia a razón de 27'2 euros diarios".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Dª Carla, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Dª Catalina, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 15-7-05, con categoría de ayudante camarera, jornada reducida de 30 horas a la semana (de 8'30 a 14'30 de lunes a viernes) que representa el 75 % de la completa, sin perjuicio de que en alguna ocasión haya trabajado alguna hora más y salario pactado según Convenio de Hostelería, siendo éste para una jornada completa de su categoría de 1.088 euros mensuales con parte proporcional de extraordinarias. SEGUNDO.- Fue despedida con efectos de 7-5-07 mediante comunicación escrita de la demandada, de fecha 3 de mayo pero entregada el 7 y siendo también el 7 cuando se le dio de baja en seguridad social, que decía: "Por medio de la presente le comunico que procedo a la extinción de su contrato por DESPIDO, desde el día de hoy, por los motivos que seguidamente se detallan: Al volver de mi baja maternal, en febrero, he tenido conocimiento, que se encontraba de baja por enfermedad desde el mes de septiembre de 2006, situación desconocida por mi parte, hasta que tras mi incorporación cambie de asesor laboral. Durante dicho periodo de baja, UD. ha estado asistiendo a su trabajo, con regularidad y percibiendo los salarios directamente de la caja, en presencia de testigos. Que los anteriores hechos son constitutivos de FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, 1 , d, por la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al ser despedida ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- En fecha 10-5-07 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 14-6-07 con el resultado de "sin avenencia" y el 26-6-07 presentó la demanda. QUINTO.- La actora se encuentra de baja médica por IT desde 19-9-06 y continuaba al celebrarse el juicio. SEXTO.- Entre esa baja y febrero 07 acudió en alguna ocasión al lugar de trabajo, cafetería, donde también se encontraba la madre de la empresaria que también trabaja en ella y atendió a algún cliente y a una proveedora y tuvo acceso a la caja cobrando a algún cliente y pagando a la proveedora. SEPTIMO.- La empresaria estuvo de baja por licencia por maternidad en fechas no determinadas, si bien admiten las partes que su hijo nació el 26-9-06 . OCTAVO.- El 13-4-07 se celebró sin avenencia conciliación ante el Smac en virtud de papeleta presentada por la actora el 14-3-07 contra la empresa en reclamación de cantidad y el 8-5-07 presentó demanda en reclamación de 6.947'02 euros en concepto de salarios desde el 13-4-06 al 18-9-06, prestación de IT de los días a cargo de la empresa, complemento de IT hasta enero 07 y diferencias del complemento de IT posteriores, habiendo presentado el 18-4-07 solicitud a la Mutua de pago directo de prestación por incumplimiento obligación empresarial de pago delegado".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. Supli. Núm. 738/2008

Recurso contra Sentencia núm. 738/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1197/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 738/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 581/2007, seguidos sobre despido, a instancia de Doña Carla, representado por la letrada doña Laura Pellicer Sánchez, contra doña Catalina, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carla contra la empresa Dª Catalina, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 7-5-07 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 2.448 euros y, sólo en caso de que se haya producido o se produzca el cese de la IT, a que le abone los salarios desde tal cese de la IT hasta la notificación de la sentencia a razón de 27'2 euros diarios".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Dª Carla, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Dª Catalina, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 15-7-05, con categoría de ayudante camarera, jornada reducida de 30 horas a la semana (de 8'30 a 14'30 de lunes a viernes) que representa el 75 % de la completa, sin perjuicio de que en alguna ocasión haya trabajado alguna hora más y salario pactado según Convenio de Hostelería, siendo éste para una jornada completa de su categoría de 1.088 euros mensuales con parte proporcional de extraordinarias. SEGUNDO.- Fue despedida con efectos de 7-5-07 mediante comunicación escrita de la demandada, de fecha 3 de mayo pero entregada el 7 y siendo también el 7 cuando se le dio de baja en seguridad social, que decía: "Por medio de la presente le comunico que procedo a la extinción de su contrato por DESPIDO, desde el día de hoy, por los motivos que seguidamente se detallan: Al volver de mi baja maternal, en febrero, he tenido conocimiento, que se encontraba de baja por enfermedad desde el mes de septiembre de 2006, situación desconocida por mi parte, hasta que tras mi incorporación cambie de asesor laboral. Durante dicho periodo de baja, UD. ha estado asistiendo a su trabajo, con regularidad y percibiendo los salarios directamente de la caja, en presencia de testigos. Que los anteriores hechos son constitutivos de FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, 1 , d, por la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al ser despedida ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- En fecha 10-5-07 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 14-6-07 con el resultado de "sin avenencia" y el 26-6-07 presentó la demanda. QUINTO.- La actora se encuentra de baja médica por IT desde 19-9-06 y continuaba al celebrarse el juicio. SEXTO.- Entre esa baja y febrero 07 acudió en alguna ocasión al lugar de trabajo, cafetería, donde también se encontraba la madre de la empresaria que también trabaja en ella y atendió a algún cliente y a una proveedora y tuvo acceso a la caja cobrando a algún cliente y pagando a la proveedora. SEPTIMO.- La empresaria estuvo de baja por licencia por maternidad en fechas no determinadas, si bien admiten las partes que su hijo nació el 26-9-06 . OCTAVO.- El 13-4-07 se celebró sin avenencia conciliación ante el Smac en virtud de papeleta presentada por la actora el 14-3-07 contra la empresa en reclamación de cantidad y el 8-5-07 presentó demanda en reclamación de 6.947'02 euros en concepto de salarios desde el 13-4-06 al 18-9-06, prestación de IT de los días a cargo de la empresa, complemento de IT hasta enero 07 y diferencias del complemento de IT posteriores, habiendo presentado el 18-4-07 solicitud a la Mutua de pago directo de prestación por incumplimiento obligación empresarial de pago delegado".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de doña Carla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia de fecha 20 de diciembre de 2007 en virtud de demanda formulada doña Carla, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de doña Carla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia de fecha 20 de diciembre de 2007 en virtud de demanda formulada doña Carla, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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