Última revisión
12/01/2004
Sentencia Social Nº 12/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 317/2003 de 12 de Enero de 2004
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Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: CELADA ALONSO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 12/2004
Núm. Cendoj: 38038340012004100072
Encabezamiento
En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de enero de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D/Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000317/2003 , interpuesto por Filomena , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 680/00 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Díaz de Losada y Hamilton, en sustitución de su titular el ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO, por encontrarse de permiso .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Filomena , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado Hecit y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 08-01-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora DOÑA Filomena prestó servicios para la codemandada Consorcio Sanitario de Tenerife (antes HECIT) desde el 01.01.93 hasta el 31.12.96 como Médico Residente, suscribiendo el 01.01.97 contrazto eventual de tres meses y a continuación contrato formativo en prácticas hasta el 30.09.97, prorrogado dos veces por 18 meses,. como Médico Adjunto, si bien el 10.04.99 renunció a la última prórroga para suscribir contrato de interinidad por vacante, con igual categoría, hasta el 31.12.00, pasando a ocupar el puesto de Facultativo para el Laboratorio del Hospital Psiquiátrico Febles Campos (gestionado por la codemandada I.A.S.S.) en virtud de Decreto de Gerencia 1077/00, si bien por Acuerdo del HECIT de 22.11.00 había sido adscrita por turno de libre acceso, a la plaza de Facultativo Adjuntoi de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínicaz. El 25.12.01 pasa a situación de Excedencia Especial por desempeño de cargo público. Su titulación es la de Licenciada en Medicina y Ciruría, especializada en Bioquímica Clínica.- SEGUNDO.- Por Decreto numero 229 de la Gerencia del HECIT se resuelve el 4.4.00 "anular la convocatroia de cambios de puesto de trabajo de Auxiliatres Administrativos, Ordenanzas y Facultativo Adjunto de Laboratorio aCentral aprobada por Decretos numeros 658/98 y 882/98, mo,dificando los Decretos de la Gerencia numeros 187/00 y 189/99, de 23 de marzo, por las que se procedió a aprobar las Bases de las Convocatorias internas de Cambios de Puesto de Trabajo, debiendo ductarse nuevas resoluciones, en las que, en base a las consideraciones anterioires, se proceda a nuevas Convocatorias con la inclusión de las mencionadas plazas".- TERCERO.- En igual fecha, por Decreto 232/00, de acuerdo con el Art. 6 del Convenio colectivo y con el Decreto 229/00, se procede a la Convocatoria interna de Cambios de Puestos de TRabajo vacantes en el Organismo Autónomo Administrativo HECIT, previstos en la Oferta de Empleo Público 1999 y los Auxiliares Administrativos de la Oferta de Empleo Público de 1998, sentnado las Bases para la participación, requisitos, solicitues, admisión. Organos de selección, adjudicación de puestos y reclamaciones previas.- CUARTO.- El 25. 02-00, el Pleno del Cabildo adoptó, enbtre otros acuerdos, el cambio de denominación de una plaza de Analista, ocupada por la trabajadora codemandada, fija en plantilla, en una plaza de Facultativo Adjunto, del mismo grupo y nivel retributivo, del Hospital Psiquiátrico, en el marco de las
modificaciones realizadas en las plantillas del HECIT.- QUINTO.- La codemandada Sonia que había solicitadl el 16.09.00 tal cambio de denominación, pasó a ocupar el puesto que en el HUC venía desemnpeñando la actora como interina, quien a su vez impugnó ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa el Decreto 1077/00 por el que fué adscritya con carácter fijo al puesto de aquélla en Febles Campos.- SEXTO.- A partir de enero de 2001 el HECIT es sustituído por el Consorcio Sanitario de Tenerife en la gestión del HUC y de algunas Unidades de Febles Campos (Psiquiátrico), mientras que el I.A.S.S. asume la del resto, Hospitales Dolores y Trinidad y otros Centros Socio-Sanitarios.- SEPTIMO.- Se ha interpuesto reclamación previa. .
TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la excepción de falta de competencia de este Orden Jurisdicional, y de legitimación activa, y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Filomena , debo absolver y absuelvo a ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO N"HOSPITALES DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE (HECIT) EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE, DOÑA Sonia , I.A.S.S. (INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL SOCIO SANITARIO Y CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE, de la pretensión en su contra formulada". .
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Filomena , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2003 .
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima las excepciones de falta de competencia del Orden Social y de legitimación activa y desestima la demanda de la actora absolviendo a Organismo Autónomo Administrativo "Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT)", Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Dña. Sonia , I.A.S.S. (Instituto Insular de Atención Social Sociosanitario) y Consorcio Sanitario de Tenerife, interpone Recurso de Suplicación la parte actora articulando un único motivo de suplicación con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L, denunciando que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia.
En concreto señala vulneración de los artículos 35 y 36 del Convenio colectivo del Organismo Autónomo HECIT, en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil.
Según los inmodificados hechos probados, la actora prestó servicios para Consorcio Sanitario de Tenerife (antes HECIT), desde el 1 enero 93 hasta el 31 diciembre 96 como Médico Residente, suscribiendo el 1 enero 97 contrato eventual de tres meses y a continuación contrato formativo en prácticas hasta el 30 septiembre 97, prorrogado dos veces por 18 meses, como Médico Adjunto, si bien el 10 abril 99 renunció a la última prórroga para suscribir contrato de interinidad por vacante, con igual categoría, hasta el 31 diciembre 2000, pasando a ocupar el puesto de Facultativo para el laboratorio del Hospital Psquiátrico Febles Campos (gestionado por la codemandad I.A.S.S.) en virtud de Decreto de Gerencia 1077/00, si bien por Acuerdo del HECIT de 22 noviembre 2000 había sido adscrita por turno de libre acceso, a la plaza de Facultativo Adjunto de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica. El 25 diciembre 2001 pasa a la situación de Excedencia Especial por desempeño de cargo público. Su titulación es la de Licenciada en Medicina y Cirugía, especializada en Bioquímica Clínica.
Por Decreto nº 229 de la Gerencia del HECIT se resuelve el 4 abril 2000 "anular la convocatoria de cambios de puesto de trabajo de Auxiliares administrativos, Ordenanzas y Facultativo Adjunto de Laboratorio Central aprobada por Decretos números 658/98 y 882/98, modificando los Decretos de la Gerencia números 187/00 y 189/00, de 23 de marzo , por las que se procedió a aprobar las Bases de las Convocatorias internas de Cambios de Puesto de Trabajo, debiendo dictarse nuevas resoluciones en las que, en base a las consideraciones anteriores, se proceda a nuevas Convocatorias con la inclusión de las mencionadas plazas".
En igual fecha, por decreto 232/00, de acuerdo con el art. 6 del Convenio Colectivo y con el Decreto 229/00, se procede a la Convocatoria interna de Cambios de Puesto de Trabajo vacantes en el Organismo Autónomo Administrativo HECIT, previstos en la Oferta de Empleo Público 1999 y los Auxiliares Administrativos de la Oferta de Empleo Público de 1998, sentando las Bases para la participación, requisitos, solicitudes, admisión, órgano de selección, adjudicación de puestos y reclamaciones previas.
El 25 febrero 2000, el Pleno del Cabildo adoptó, entre otros acuerdos, el cambio de denominación de una plaza de analista, ocupada por la trabajadora codemandada ( Sonia ), fija en plantilla, en una plaza de Facultativo Adjunto, del mismo grupo y nivel retributivo, del Hospital Psiquiátrico, en el marco de las modificaciones realizadas en las plantillas del HECIT.
La codemandada Dña. Sonia que había solicitado el 16 septiembre 1999 tal cambio de denominación, pasó a ocupar el puesto que en el HUC venía desempeñando la actora como interina, quien a su vez impugnó ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa el decreto 1077/00 por el que fue adscrita con carácter fijo al puesto de aquélla en Febles Campos.
A partir de enero 2001 el HECIT es sustituido por el Consorcio Sanitario de Tenerife en la gestión del HUC y de algunas Unidades de Febles Campos (Psiquiátrico), mientras que el I.A.S.S. asume la del resto, Hospitales Dolores y Trinidad y otros Centros Socio-Sanitarios.
La parte recurrente impugna los Decretos 229 y 232/2000 de la Gerencia del HECIT, así como el Acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo de Tenerife de 25 de febrero de 2000, en lo que se refiere al cambio de denominación de una plaza de Analista en el Hospital Psiquiátrico. Entiende que la modificación realizada no tiene otra finalidad que mediante el cambio de denominación la persona que ocupa dicha plaza pueda participar en el Concurso de Traslados, por lo que dicho cambio es ilegal.
Según pone de manifiesto la Juez de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo, con valor de hecho probado, el 31 marzo 99 el HECIT comunica a la actora la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de Administración de 5 febrero 99, según la cual plaza que viene ocupando de Médico Adjunto ha sido afectada por el cambio de denominación que ya consta en la relación de puestos de trabajo vacantes, objeto del concurso de traslados convocado por Decreto nº 658/98, adoptando la de Facultativo Adjunto. Consecuencia de lo anterior se ofrece a la actora, que acepta, la suscripción de otro contrato de interinidad por vacante, para cubrir, desde el 1 abril 99 la misma plaza que ya venía ocupando, pero con la nueva denominación publicada en el citado Decreto 658/98. Por su parte, la codemandada Dª Sonia , que venía prestando servicios como personal fijo del Hospital Psiquiátrico Febles-Campos, como Analista, en plaza que ganó en concurso-oposición, ostentando la titulación de Farmacéutica, especialidad de Bioquímica Clínica, solicita que dicha plaza pase a ser denominada de Facultativo Adjunto. El Hecit accede y por Acuerdo de 27 enero 2000 formula propuesta de cambio de denominación, que es aprobada en Pleno del Cabildo de 25 febrero 2000, que es impugnado por la parte actora en la demanda. Por Resolución del Consejo de Administración del extinto HECIT se acuerda la adjudicación a la actora, en turno de libre acceso, de la plaza de Facultativo Adjunto de análisis clínicos o bioquímica clínica, correspondiente a la O.E.P. de 1999. Por Decreto de Gerencia nº 1077/00 se resuelve la adscripción de la actora a una plaza de Facultativo Adjunto para el Laboratorio del Hospital Psiquiátrico Febles Campos. El 26 julio 2000 el Órgano de Selección designado en la Convocatoria Interna de Puestos de Trabajo vacantes en el HECIT, previstos en la OEP de 1999, entre los que se encuentra el de Facultativo Adjunto para el Laboratorio Central del HUC, aprueba por unanimidad adjudicar dicho puesto a la codemandada Dª Sonia .
El art. 36 del Convenio establece: "La definición de las categorías profesionales, sin perjuicio de la derogación expresa de la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de 25 de noviembre de 1976, será provisionalmente, y hasta su actualización y sustitución, la contenida en el Anexo 1 de la citada ordenanza, exclusivamente para aquellas categorías y puestos en que no exista normativa expresa aprobada reglamentariamente. El Consejo de Administración asumirá la facultad normativa respecto de la definición de los grupos profesionales de los puestos de trabajo. .."
El art. 35 del Convenio Colectivo establece en el párrafo segundo. "Si alguna de sus cláusulas (del C.C.) resultasen alteradas por disposiciones legales o resoluciones judiciales, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se obligará a revisar, dentro de los 30 días siguientes a la modificación las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho, con la modificación si procede de las normas afectadas."
Los Estatutos del HECIT, vigentes al dictarse las resoluciones impugnadas, en su artículo 12 atribuye al Consejo de Administración competencias para aprobar la plantilla del personal de los hospitales, las relaciones de puestos de trabajo, etc, salvo aquellos puestos que exijan preceptivamente la ratificación o aprobación del Cabildo Insular, según disponen los arts. 33 a 41 de la ley 7/85.
La Juez de instancia pone de relieve que las actuaciones del HECIT y del Cabildo han sido ajustadas a Derecho, pues al modificar la denominación del puesto de trabajo lo han motivado y justificado en sus resoluciones, cuyo fin ha sido evitar agravios comparativos en las equiparaciones futuras con el Servicio Canario de Salud donde los especialistas de laboratorio pertenecen a la categoría de Facultativos Adjuntos, siendo así que la categoría de analista posee además no sólo idénticos conceptos retributivos que las de Facultativo y Médico adjunto, sino que la cuantía de sus respectivas retribuciones es también idéntica en todas ellas, exigiéndose la misma titulación, de Licenciado ya sea en Medicina y Cirugía, Farmacia, Química y Biología, siempre que se posea la especialidad de Análisis Clínicos o Bioquímica.
Según pone de relieve también la Juez "a quo", la actora fue contra sus propios actos al haber aceptado en un principio la citada modificación suscribiendo un contrato para ocupar, desempeñando en la realidad la propia plaza cuya denominación se había cambiado, al mismo tiempo que impugnaba ante lo Contencioso-Administrativo el Decreto por el que se la adscribía con carácter fijo a la misma, siendo desestimada tal impugnación por entender el Juzgado que al no haber ido en contra de la convocatoria de las plazas vacante, ni de las Bases ni la Ley que regían el concurso, éstos adquirían el carácter de firmes y consentidos, declaración judicial que aplica la Juez de lo Social, no en el sentido de apreciar "cosa juzgada" pero si para ratificar la tesis de los actos propios.
Esta Sala entiende que el Consejo de Administración del HECIT (extinto Organismo Autónomo Administrativo "Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife"), al proponer al Cabildo la modificación de la denominación de una plaza de Analista en el Laboratorio del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, pretendió una adaptación a la legalidad vigente en materia de acceso de los profesionales sanitarios capacitados por el legislador del estado para acceder a las plazas de Facultativos Adjuntos (Médicos, Biólogos y Farmacéuticos con la Especialidad de Bioquímica Clínica o Análisis Clínicos) en las instituciones sanitarias públicas.
A la vista del Recurso interpuesto que no modifica hechos probados y reproduce de manera total la demanda, esta Sala acoge lo argumentado por la Juez "a quo" por lo que entiende que se ha respetado el principio de jerarquía normativa y de legalidad previsto en el art. 3 del E.T., por lo que no apreciándose las infracciones denunciadas se desestima el Recurso interpuesto confirmándose la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Filomena contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 8.1.03 , en virtud de demanda interpuesta por Filomena contra ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO "HOSPITALES DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE, DOÑA Sonia , I.A.S.S. (INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL SOCIO SANITARIA) Y CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE Hecit en reclamación de DERECHOS y DERECHOS y DERECHOS y en consecuencia debemos confirmar la sentencia de instancia. .
Devuélvanse los autos originales al JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Casación por Unificación de Doctrina, en base a lo dispuesto den los arts. 215 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo de 10 días hábiles, previos depósitos que marca los arts. 226 y 227 de dicho cuerpo legal. Remítase testimonio a la Fiscalía de la Audiencia Provincial y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia, por el Iltmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente, que la suscribe en el Sala de Audiencia de este Tribunal. Se envía testimonio a la Audiencia Provincial, en unión del correspondiente oficio de remisión. Doy fé.
