Última revisión
19/06/2015
Sentencia Social Nº 12/2015, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 1339/2013 de 12 de Enero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 12 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña
Ponente: RETA CARCAMO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 12/2015
Núm. Cendoj: 31201440032015100004
Núm. Ecli: ES:JSO:2015:32
Núm. Roj: SJSO 32:2015
Encabezamiento
Procedimiento:
Sección: D
Teléfono: 848.42.40.94
Fax.: 848.42.42.88
SENT2
NIG: 3120144420130005033
Materia: Modificación condiciones laborales
Resolución:
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 12 de enero de 2015. La Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA RETA CARCAMO, Jueza de Apoyo del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente
Vistos los presentes autos número 0001339/2013 sobre Modificación condiciones laborales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Esther contra CARREFOUR NAVARRA SL ,
Antecedentes
Hechos
Tras solicitar la reincorporación a su trabajo por carta de 2 de octubre de 2013 la empresa la comunica que:
Att. Dña. Esther
Oferta que se rechaza por la actora mediante carta del siguiente contenido:
'Att.: Departamento de RRHH De: . Esther
Fundamentos
La parte demandada se opuso a la estimación de la acción, planteando excepción de falta de acción, alegando que la actora no se había reincorporado al puesto ofrecido por la empresa y por ello no puede apreciarse una situación de modificación de condiciones de trabajo. En cuanto al fondo del asunto y de forma subsidiaria, señaló que la actora no tenía derecho a reserva de puesto de trabajo sino únicamente un derecho preferente al reingreso en un puesto dentro del mismo grupo profesional, que fue el que se le ofreció.
'Tal como ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso ( STS 18-7-1986 EDJ 1986/5255). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador ( STS 25-10-2000 EDJ 2000/44307 ). El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa ( STS 25-10-2000 ).
En el presente caso, la demandante no se reincorporó a la empresa aceptando la oferta del puesto de trabajo efectuada. Al no haberse producido el reingreso, la demandante seguía en situación de excedencia voluntaria, siendo titular de un derecho de reingreso expectante, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial expuesta supone un derecho a reingresar con preferencia en la empresa, no en el mismo puesto de trabajo. Sentado que no puede estimarse que subsista el vínculo contractual desde el momento en que la demandante no se reincorporó a la empresa, no puede entenderse que se haya producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. El hecho de que la empresa Carrefour Navarra haya ofrecido a la actora un puesto de trabajo distinto al que venía desempeñando antes de acceder a la situación de excedencia voluntaria, que por otra parte se encuadra dentro del mismo grupo profesional, con un horario de trabajo distinto, no impide la apreciación de que la relación laboral no se encuentra vigente a los efectos de considerar que se haya producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Ello es así con independencia de la circunstancia alegada por la parte demandante de que si se reincorporara aceptando la oferta empresarial, ello supondría una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, dado que al no haberla aceptado, la consecuencia es precisamente la contraria, entender que no se ha dado el presupuesto básico para entender aplicable el artículo 41 ET , al no existir una relación laboral vigente.
En este mismo sentido se pronunció el TSJ de Murcia en la Sentencia 218/2012, de 2/4 , al señalar: 'El artículo 41 del RDLeg 1/1995, regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y, en su apartado 1, enumera las materias que pueden ser objeto de la modificación (jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional prevista en el artículo 39); la jurisprudencia ha venido manteniendo que tal relación de materias no constituye un lista cerrada (numerus clausus) y que cabe la existencia de otro tipo de modificación sustancial , pero que sea de análogas características. En el presente caso, lo que se denuncia, aparentemente, reúne las características de la movilidad geográfica, siendo asimilable a un traslado que implica cambio de residencia, cuyo tratamiento es similar al de la modificaciones sustanciales, en lo que a la actora interesa, es decir el derecho a solicitar la extinción con el percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Ello no obstante, esta sala , confirmando, en parte, el criterio de la Juzgadora de instancia, no puede acceder a lo solicitado por la demandante, pues el ejercicio de la acción extintiva que resulta tanto del artículo 40.1 como del 41.3 del ET exigen, como requisito fundamental la existencia de una relación laboral en pleno vigor, pero tal ejercicio no es posible cuando la misma se encuentra en la situación análoga a la suspensión que es propia de la excedencia voluntaria y la suspensión no ha concluido porque la trabajadora no ha llegado a reingresar, dado que el trabajador en excedencia voluntaria no tiene un derecho incondicionado al reingreso.'
Por todo lo anterior, se considera que la relación laboral no se encuentra en pleno vigor en el momento en que la empresa realiza el ofrecimiento de reingreso a la actora, por lo que no existe modificación sustancial de condiciones de trabajo porque no aceptó el puesto de trabajo ofertado por Carrefour Navarra.
Vistos los demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMO la excepción de falta de acción opuesta por CARREFOUR NAVARRA S.L. y DESESTIMO la demanda formulada por DÑA. Esther y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas la pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese a las partes la anterior Sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de Suplicación por quebrantamiento de forma, conforme al art. 191.3 apartado d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
