Sentencia Social Nº 12/20...ro de 2015

Última revisión
19/06/2015

Sentencia Social Nº 12/2015, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 1339/2013 de 12 de Enero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 12 de Enero de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña

Ponente: RETA CARCAMO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 12/2015

Núm. Cendoj: 31201440032015100004

Núm. Ecli: ES:JSO:2015:32

Núm. Roj: SJSO  32:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Procedimiento: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES

Sección: D

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

SENT2

Nº Procedimiento: 0001339/2013

NIG: 3120144420130005033

Materia: Modificación condiciones laborales

Resolución: Sentencia000012/2015

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 12 de enero de 2015. La Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA RETA CARCAMO, Jueza de Apoyo del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0001339/2013 sobre Modificación condiciones laborales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Esther contra CARREFOUR NAVARRA SL ,

Antecedentes

PRIMERO.-El día 29 de octubre de 2013 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 12 de noviembre de 2013 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 8 de enero de 2015, al que previa citación en legal forma comparecieron Esther asistida por la Letrada DÑA. JUANA MARIA OLLO ELIZAGA y por la parte demandada CARREFOUR NAVARRA SL comparece DÑA. MARIA EUGENIA HERNANDEZ TORIBIO en calidad de Apoderada; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-La demandante, Dña. Esther , ha venido prestando servicios para la demandada realizando funciones de cajera, dentro del grupo profesional Iniciación, desde el día 13/08/01.

SEGUNDO.-El salario de la actora asciende a 25,82 euros/día.

TERCERO.-Solicitada una excedencia voluntaria con inicio el 1 de julio de 2007 de cuatro meses de duración le fue concedida.

Tras solicitar la reincorporación a su trabajo por carta de 2 de octubre de 2013 la empresa la comunica que:

'Pamplona a 2 de octubre de 2013

Att. Dña. Esther

En respuesta a su solicitud en la cual nos solicitó su reincorporación al centro Carrefour Pamplona, cúmpleme informarle que la Dirección del centro ha decidido acceder a su solicitud.

Dado que el puesto que ocupaba anteriormente en Cajas está cubierto, la dirección del centro ha decidido facilitarle su reincorporación en el departamento de Pescadería, por lo que a partir del 10 de octubre de 2013 pasará a desarrollar su jornada laboral de 22 horas semanales en dicho departamento con el horario que se adjunta:

JUEVES: 18:00 A 22:00

VIERNES: 10:00 A 15:00 Y DE 18 A 22:00

SÁBADO: 10:00 A 15:00 Y DE 18:00 A 22:00

En nombre de la dirección le doy la bienvenida de nuevo a Carrefour.

Finalmente le rogamos en caso de conformidad con las condiciones de incorporación anteriormente expuestas se presente en el puesto de trabajo el sábado 10 de octubre del 2013 para cubrir la vacante. En caso de no hacerlo se dará por extinguido su derecho preferente al reingreso.

Sírvase a mandar un ejemplar firmado del presente documento en el lugar y fecha arriba señalado.'

Oferta que se rechaza por la actora mediante carta del siguiente contenido:

'Att.: Departamento de RRHH De: . Esther

Pamplona 9-10-2013

En respuesta a su oferta de reingreso al centro Carrefour.

Esta oferta no es adecuada, ya que modifica mis condiciones anteriores en:

- Jornada

- Horario

- Funciones

- Salario

Y que por lo tanto se deberá mantener mi derecho preferente al reingreso. En espera de una contestación sobre mi situación les saludo atentamente.'

CUARTO.-Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Solicita la parte demandante que se declare la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora, disponiéndose su nulidad o subsidiariamente su irregularidad, revocándose las mismas y se restaure a la actora en las condiciones de trabajo que venía disfrutando antes de solicitar la excedencia.

La parte demandada se opuso a la estimación de la acción, planteando excepción de falta de acción, alegando que la actora no se había reincorporado al puesto ofrecido por la empresa y por ello no puede apreciarse una situación de modificación de condiciones de trabajo. En cuanto al fondo del asunto y de forma subsidiaria, señaló que la actora no tenía derecho a reserva de puesto de trabajo sino únicamente un derecho preferente al reingreso en un puesto dentro del mismo grupo profesional, que fue el que se le ofreció.

SEGUNDO.-La relación fáctica se da como probada en virtud de la prueba documental obrante en autos.

TERCERO.-A propósito de la excedencia voluntaria, El Tribunal Supremo ha señalado lo que sigue:

'Tal como ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso ( STS 18-7-1986 EDJ 1986/5255). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador ( STS 25-10-2000 EDJ 2000/44307 ). El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa ( STS 25-10-2000 ).

En el presente caso, la demandante no se reincorporó a la empresa aceptando la oferta del puesto de trabajo efectuada. Al no haberse producido el reingreso, la demandante seguía en situación de excedencia voluntaria, siendo titular de un derecho de reingreso expectante, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial expuesta supone un derecho a reingresar con preferencia en la empresa, no en el mismo puesto de trabajo. Sentado que no puede estimarse que subsista el vínculo contractual desde el momento en que la demandante no se reincorporó a la empresa, no puede entenderse que se haya producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. El hecho de que la empresa Carrefour Navarra haya ofrecido a la actora un puesto de trabajo distinto al que venía desempeñando antes de acceder a la situación de excedencia voluntaria, que por otra parte se encuadra dentro del mismo grupo profesional, con un horario de trabajo distinto, no impide la apreciación de que la relación laboral no se encuentra vigente a los efectos de considerar que se haya producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Ello es así con independencia de la circunstancia alegada por la parte demandante de que si se reincorporara aceptando la oferta empresarial, ello supondría una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, dado que al no haberla aceptado, la consecuencia es precisamente la contraria, entender que no se ha dado el presupuesto básico para entender aplicable el artículo 41 ET , al no existir una relación laboral vigente.

En este mismo sentido se pronunció el TSJ de Murcia en la Sentencia 218/2012, de 2/4 , al señalar: 'El artículo 41 del RDLeg 1/1995, regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y, en su apartado 1, enumera las materias que pueden ser objeto de la modificación (jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional prevista en el artículo 39); la jurisprudencia ha venido manteniendo que tal relación de materias no constituye un lista cerrada (numerus clausus) y que cabe la existencia de otro tipo de modificación sustancial , pero que sea de análogas características. En el presente caso, lo que se denuncia, aparentemente, reúne las características de la movilidad geográfica, siendo asimilable a un traslado que implica cambio de residencia, cuyo tratamiento es similar al de la modificaciones sustanciales, en lo que a la actora interesa, es decir el derecho a solicitar la extinción con el percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Ello no obstante, esta sala , confirmando, en parte, el criterio de la Juzgadora de instancia, no puede acceder a lo solicitado por la demandante, pues el ejercicio de la acción extintiva que resulta tanto del artículo 40.1 como del 41.3 del ET exigen, como requisito fundamental la existencia de una relación laboral en pleno vigor, pero tal ejercicio no es posible cuando la misma se encuentra en la situación análoga a la suspensión que es propia de la excedencia voluntaria y la suspensión no ha concluido porque la trabajadora no ha llegado a reingresar, dado que el trabajador en excedencia voluntaria no tiene un derecho incondicionado al reingreso.'

Por todo lo anterior, se considera que la relación laboral no se encuentra en pleno vigor en el momento en que la empresa realiza el ofrecimiento de reingreso a la actora, por lo que no existe modificación sustancial de condiciones de trabajo porque no aceptó el puesto de trabajo ofertado por Carrefour Navarra.

CUARTO.-Contra esta Sentencia no puede interponerse recurso de suplicación al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la LJS.

Vistos los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMO la excepción de falta de acción opuesta por CARREFOUR NAVARRA S.L. y DESESTIMO la demanda formulada por DÑA. Esther y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas la pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la anterior Sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de Suplicación por quebrantamiento de forma, conforme al art. 191.3 apartado d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

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