Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 12/2018, Juzgado de lo Social - Zaragoza, Sección 2, Rec 215/2017 de 15 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Zaragoza
Ponente: IZUEL GASTON, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 12/2018
Núm. Cendoj: 50297440022018100006
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:555
Núm. Roj: SJSO 555:2018
Encabezamiento
PLAZA EXPO, 6; EDIF VIDAL DE CANELLAS, G-2ª PLANTA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: EXTINCION CAUSA OBJETIVA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En ZARAGOZA, a quince de enero de dos mil dieciocho.
D. JOSE ANTONIO IZUEL GASTON Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 215/2017 a instancia de D. Maximo , que comparece representado y asistido por el abogado D. MANUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y IFO INSTALACIONES SL, no comparecen pese a constar citado en legal forma
ha pronunciado la siguiente
Antecedentes
En el acto de juicio oral la parte actora ratificó su escrito y la empresa no compareció, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando la parte actora sus conclusiones.
Hechos
No es representante legal ni sindical ni está afiliado a ningún sindicato.
La empresa tenía de alta 40 trabajadores en enero de 2017 (doc.24 prueba de la actora), de los cuáles fueron dados de baja 39 hasta el 28 de febrero de 2017.
Fundamentos
'2. La decisión extintiva será nula: ...b) Cuando se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .'
El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , establece los umbrales numéricos y temporales al señalar en el apartado a) que se entenderá por despido colectivo la 'extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores'.
Sigue diciendo este precepto que 'para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley , siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto'.
En el presente caso, se acredita que al menos 21 trabajadores fueron despedidos por causas económicas con fecha de efectos 17 de febrero, lo que se prueba por la aportación de las cartas de despido, siendo que en enero de 2017 había 40 trabajadores en plantilla. Pero es que además, de los 40, fueron dados de baja 39 entre enero y febrero de 2017, aun cuando se desconocen las causas de cada una de las extinciones, salvo las 21 ya referidas.
En todo caso, se supera el umbral previsto en el art.51.1 ET , por lo que se trata de un despido realizado en fraude de ley con el objeto de eludir la aplicación del art.51 del ET , procediendo en consecuencia la declaración del despido nulo.
Teniendo en cuenta la incomparecencia de la empresa al acto del juicio oral, que no se opone por lo tanto a la demanda y no impugna los documentos aportados por la actora, y en apreciación conjunta de la prueba practicada en el juicio oral, deben tenerse como ciertos los hechos contenidos en la demanda relativos a la existencia de la relación laboral y, especialmente, de la deuda a favor de la parte demandante, sin que se acredite el pago de la misma dada la incomparecencia de la empresa, procediendo en consecuencia, con amparo en lo dispuesto por los arts. 4.2.f)de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece el derecho básico del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, y que viene integrada por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, y que no tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral, conforme al art.26 de la misma ley y art. 29, procediendo la estimación de esta pretensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada Maximo frente a IFO INSTALACIONES SL, debo declarar y declaro el despido del trabajador demandante nulo, condenando a la demandada a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (17 de febrero de 2017) a razón de 45,62€ por día, con los descuentos que procedan en el caso de que el trabajador hubiera trabajado durante el periodo de tramitación en otro empleo, así como condeno a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante el importe de 2.326,80€ más el 10% de interés por mora.
No procede hacer pronunciamiento respecto del FOGASA.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
