Sentencia Social Nº 120/2...ro de 2006

Última revisión
20/01/2006

Sentencia Social Nº 120/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4176/2004 de 20 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 120/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100393

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2398

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Gijón, sobre Invalidez Permanente Total. El conjunto de las lesiones de la empleada de hogar tienen el alcance que la sentencia de instancia declara, ya que limitan su aptitud laboral, lo que supone estar en el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Total reclamada en la demanda y sin que se haya acreditado que esa conclusión es arbitraria o infundada, por lo que la decisión adoptada es ajustada a derecho.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00120/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101057, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004176 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: INSS, Ángeles , TGSS, SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000475 /2004

Sentencia número: 120/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinte de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004176/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000475/2004, seguidos a instancia de Ángeles representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ DIAZ frente a INSS, TGSS, SESPA, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- DOÑA Ángeles , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demandada, nacida el día 4 de mayo de 1945, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen General, siendo su profesión la de Empleada de Hogar.

Causó baja por Incapacidad Temporal el 21 de agosto de 2002.

2º.- Iniciadas actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S de 24 de marzo de 2004, por la que se declara que la demandante no está afectado de Incapacidad Permanente. Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa a la vía judicial, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 8 de mayo de 2003.

3º.- La actora presenta: Gonartrosis, discretos signos degenerativos en rodilla derecha. Obesidad. Imc 40%. Pies planos valgos. Hipertensión arterial severa. Tendinitis de tibiales posteriores. Insuficiencia venosa crónica de extremidades inferiores. Espóndiloartrosis. Pérdida de visión de su ojo izquierdo. Lumbalgia con episodios de lumbociatalgia.

4º.- Interpuso Reclamación previa, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 18 de junio de 2004, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 161,52 € mensuales. La fecha de inicio de efectos económicos el 21 de febrero de 2004.

6º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por la entidad gestora INSS se impugna la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda y reconoce a la demandante una Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de empleada de hogar. No se impugnan los hechos declarados probados siendo motivo exclusivo de recurso la aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO. Considera la entidad recurrente que las lesiones que la sentencia impugnada detalla en el hecho probado tercero no impiden a la trabajadora demandante realizar su actividad laboral. Conclusión que la Sala no comparte porque el conjunto de esas lesiones tienen el alcance que la sentencia de instancia declara ya que limitan su aptitud laboral lo que supone estar en el presupuesto legal para el reconocimiento de la Invalidez Permanente Total reclamada en la demanda y sin que se haya acredita que esa conclusión es arbitraria o infundada por lo que la decisión adoptada es ajustada a derecho lo que obliga a desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Gijón dictada en los autos seguidos a instancia de doña Ángeles sobre Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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