Última revisión
09/01/2008
Sentencia Social Nº 120/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 20/2006 de 09 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 120/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000739
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 9 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Pujol Muntala, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17.07.2006 dictada en el procedimiento nº 20/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Elvira y Mutua Intercomarcal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12.01.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Pujol Muntalà SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Elvira y Mutua Intercomarcal, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º- Elvira , nacida el 27.1.68 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante, en la actividad de la siderometalurgia, con la categoría profesional de operaria y antigüedad desde 1.6.01, en la sección de dentadoras del centro de trabajo que la empresa posee en Sant Fruitós de Bages, carretera C-16, pk 4. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Intercomarcal.
2º- Una de las máquinas que se encuentran en la citada sección es la dentadora Pfauer P-400 (número interno 75), que sirve para fabricar engranajes helicoidales. Dicha máquina realiza la tarea de mecanización de las piezas de forma automática, mediante el accionamiento de una serie de botones que se encuentran en el panel frontal. Además, el interior de la máquina está protegido por una pantalla que evita la proyección de partículas y el acceso a las zonas de riesgo. Sin embargo, la tarea consistente en colocar la pieza a mecanizar debe ser realizada de forma manual. Para ello, debe ser retirada la pantalla de protección. Una vez colocada la pieza, el operario debe realizar un ajuste manual de la misma, operación que se realiza a velocidad mínima y mediante el accionamiento manual rotativo de una manivela que debe ser alojada en la parte frontal y que va provista de un mango para que pueda ser asida. Dicha manivela sólo cumple su función si, mientras se acciona, se mantiene presionada contra el lugar en que debe ser alojada.
3º- Alrededor de las 21 horas del día 15.6.04, Andrés , empleado de la empresa encargado de la indicada dentadora, requirió a Elvira para que le ayudara en la colocación de una pieza en dicha máquina. El Sr. Andrés se dispuso a colocar una pieza, mientras la Sra. Elvira hacía girar lentamente la manivela para ajustarla. Colocada y ajustada la pieza, el Sr. Andrés puso en marcha el sistema automático de mecanización, sin que antes fuera retirada la manivela. Ello provocó que la manivela empezara a girar rápidamente y golpeara el antebrazo derecho de la Sra. Elvira .
4º- Como consecuencia del golpe, la Sra. Elvira sufrió fracturas en el antebrazo derecho, por las que estuvo en situación de incapacidad temporal.
5º- Como consecuencia del indicado accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó, el 14.7.05, acta contra la empresa demandante por infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Igualmente, el 3.8.05, remitió informe al INSS en el que propuso la imposición a la demandante de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. El INSS tramitó el expediente y, mediante resolución de 29.9.05, acordó imponer a la empresa el indicado recargo.
6º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de 12.1.06.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , la codemandada Elvira lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000739
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 9 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Pujol Muntala, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17.07.2006 dictada en el procedimiento nº 20/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Elvira y Mutua Intercomarcal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 12.01.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Pujol Muntalà SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Elvira y Mutua Intercomarcal, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º- Elvira , nacida el 27.1.68 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante, en la actividad de la siderometalurgia, con la categoría profesional de operaria y antigüedad desde 1.6.01, en la sección de dentadoras del centro de trabajo que la empresa posee en Sant Fruitós de Bages, carretera C-16, pk 4. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Intercomarcal.
2º- Una de las máquinas que se encuentran en la citada sección es la dentadora Pfauer P-400 (número interno 75), que sirve para fabricar engranajes helicoidales. Dicha máquina realiza la tarea de mecanización de las piezas de forma automática, mediante el accionamiento de una serie de botones que se encuentran en el panel frontal. Además, el interior de la máquina está protegido por una pantalla que evita la proyección de partículas y el acceso a las zonas de riesgo. Sin embargo, la tarea consistente en colocar la pieza a mecanizar debe ser realizada de forma manual. Para ello, debe ser retirada la pantalla de protección. Una vez colocada la pieza, el operario debe realizar un ajuste manual de la misma, operación que se realiza a velocidad mínima y mediante el accionamiento manual rotativo de una manivela que debe ser alojada en la parte frontal y que va provista de un mango para que pueda ser asida. Dicha manivela sólo cumple su función si, mientras se acciona, se mantiene presionada contra el lugar en que debe ser alojada.
3º- Alrededor de las 21 horas del día 15.6.04, Andrés , empleado de la empresa encargado de la indicada dentadora, requirió a Elvira para que le ayudara en la colocación de una pieza en dicha máquina. El Sr. Andrés se dispuso a colocar una pieza, mientras la Sra. Elvira hacía girar lentamente la manivela para ajustarla. Colocada y ajustada la pieza, el Sr. Andrés puso en marcha el sistema automático de mecanización, sin que antes fuera retirada la manivela. Ello provocó que la manivela empezara a girar rápidamente y golpeara el antebrazo derecho de la Sra. Elvira .
4º- Como consecuencia del golpe, la Sra. Elvira sufrió fracturas en el antebrazo derecho, por las que estuvo en situación de incapacidad temporal.
5º- Como consecuencia del indicado accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó, el 14.7.05, acta contra la empresa demandante por infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Igualmente, el 3.8.05, remitió informe al INSS en el que propuso la imposición a la demandante de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. El INSS tramitó el expediente y, mediante resolución de 29.9.05, acordó imponer a la empresa el indicado recargo.
6º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de 12.1.06.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , la codemandada Elvira lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por PUJOL MUNTALA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de fecha 17 de julio de 2.006, dictada en los autos nº 20/2006, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por PUJOL MUNTALA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de fecha 17 de julio de 2.006, dictada en los autos nº 20/2006, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, declarando, una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, y condenando a la recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

