Sentencia Social Nº 1203/...il de 2006

Última revisión
19/04/2006

Sentencia Social Nº 1203/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 12/2006 de 19 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1203/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101260

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9010


Encabezamiento

1

SENT. NÚM. 1203/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 12/06, interpuesto por DOÑA Beatriz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 8 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 83/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Beatriz en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Septiembre de 2005 , por la que se desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que el actor/a Da. Beatriz con DNI no. NUM000 , nacido/a el día 1117146, está afiliado/a al régimen Especial Agrario, cuenta ajena de la Seguridad Social1 con el no. NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.

2º.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que el demandante comportaba con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una I. Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución del INSS el día 25/10/2004 en la que se le declara en I.P. Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora (que asciende a la cantidad de 471 E mensuales), sobre la base del dictamen de la EVI de 2119104, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador.

3º.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado en situación de IP. Absoluta, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 2.12/2005.

4º.- Que los padecimientos que el demandante comporta en realidad son:

"Cardiopatía reumática. Valvuloplastía mitral en 1.986. Prótesis mitral en 1.988-Recambio prótesis mitral en 2.000 por disfunción protésica. Fibrilación auricular controlada, Diabetes. Diabetes mellitus insulinonecesitante, Hipercolesterolemia.

Mastectomia izquierda a los 3 meses de edad. Extirpación microcalcificación de CSE de mama en Julio 90". Limitaciones orgánicas ó funcionales: Clínicamente aqueja disnea marcada.de esfuerzo y dolor crónico en hombro derecho debido a extirpación microcalcificaciones en mama derecha en el año 2.000. Ultima revisión S. Cardiología (Abril 04). Grado funcional II. Ecocardio portesis normal".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Beatriz , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.1.C del TRLGSS. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora actora son suceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta y no meramente total para su profesion habitual, infringiendose con ello por aplicación indebida el art. 137.1.C de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta que la actora nacida en 1946 con las dolencias que presenta un cuadro clínico residual con las siguiente limitaciones orgánicas o funcionales de disnea marcada de esfuerzo y dolor crónico en hombro derecho debido a extirpación microcalcificaciones en mama derecha en el año 2000. Cardiologia grado funcional II ecocardio portesis normal, pone de manifiesto que puede desempeñar con las mismas actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico importante sino moderados, por lo que se entiende que la misma puede someterse a un horario y ritmo de trabajo sedentario o liviano con un minimo de rendimiento, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la actora, entendiendo que este no se encuentra en situación de Incapacidad permanente Absoluta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Beatriz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 8 de Septiembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Beatriz en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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