Sentencia Social Nº 1203/...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 1203/2016, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1043/2016 de 07 de Junio de 2016

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: EGUARAS MENDIRI, FLORENTINO

Nº de sentencia: 1203/2016

Núm. Cendoj: 48020340012016101201

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2016:1886

Núm. Roj: STSJ PV 1886/2016


Encabezamiento


RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1043/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/004698
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0004698
SENTENCIA Nº: 1203/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de junio de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.
FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.
1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de enero de 2016 , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por
Miguel frente a CARPINTERIA ZUBIETA S.L., INSS, MUTUALIA y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: ' 1º .- El día 3 de febrero de 2014, cuando el actor, D. Miguel , con D.N.I. N° NUM000 , nacido el NUM001 /1968, afiliado a la S.S. con el n° NUM002 prestaba servicios comooficial 1ª para Carpinteria Zubieta SL ,que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con Mutualia, sufrió un accidente de trabajo con diagnostico de amputación distal 3º y 4º dedo mano derecha, fractura 2º dedo de mano derecha.

2º .- Iniciadas a instancias de la Mutua actuaciones administrativas en orden a la valoración de las secuelas residuadas al trabajador, se emitió informe de valoración médica el 18-02-2015, y el EVI formuló propuesta de 23-02-2015, en el sentido de proceder su declaración como afecto de lesiones permanentesno invalidantes indemnizables conforme al baremo 85,85, 110,110, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 26-02-2015 que, en consecuencia, declaró su derecho al percibo de la cantidad de 2.598e, suma esta que ha sido abonada por la Mutua.

3º .- Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

4º .- El actorpresenta el siguiente cuadro residual: *AP.- El 27/12/2013 sufre AT tras cortarse con una máquina escuadradora con Traumatismo en 2°, 3° y 4° dedos mano derecha. Amputación distal 3° y 4° dedos con una osteosintesis falange dista1 2º dedo (fijación con 2 agujas). Comienza rehabilitación el 23/01/2014 y finaliza el 19/06/2014. Intervenido quirúrgicamente por Dr. Abelardo con trasposición de hemidedos (2° derecho e izquierdo de pies) a 3° y 4° dedos mano derecha.

Aporte de injerto óseo a ED 2°dedo y liberación polea A1 y A2 + liberación túnel carpiano. Inicia tratamiento rehabilitador el 04/09/2014 hasta el 10/10/2014. Tras la segunda intervención satisfactoria, cursándose el alta con fecha 12/10/2014 por mejoría. Afectacion actual: Exploración 17-02-2015: Amputación falange distal de 2° dedo de ambos pies y cicatriz de 5 cm en cada dedo. Mano derecha: Limitación flexión FD de 3° y 4° dedos en sus últimos grados con injerto de dedos de los pies bien perfundidos, con alteracion tróficas en FD. Cicatriz de 6 cm en zig-zag.También alteraciones tróficas en 2° dedo. Pequeña cicatriz de 2 cm en zona radial .Cicatriz imperceptible a nivel palmar y otra imperceptible de IQ STC.

* Juicio diagnostico:Amputación distal 3° y 4° dedos mano derecha. Fractura falange distal 2° dedo mano derecha. Pseudoartrosis fractura 2°dedo mano derecha. Transposición de 2 hemidedos de pies (2° dedo derecho y 2° dedo izq a 3° y 4° dedos mano derecha. Liberación túnel carpiano derecho. Aporte injerto autólogo 2° dedo + liberación poleas 5° dedo mano dh.

5º .- La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional: Amputación falange distal de 2° dedo de ambos pies y cicatriz de 5 cm en cada dedo Mano derecha: Limitación flexión FD de 3º y 4º dedos en sus últimos grados con injerto de dedos de los pies bien perfundidos, con alteraciones tróficas en FD. Cicatriz de 6 cm en zig-zag. Alteraciones tróficas en 2° dedo. Pequeia cicatriz de 2 cm en zona radial.

6º. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 90,82 e diarios.'

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: 'Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel contra CARPINTERIA ZUBIETA S.L, MUTUALIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.'

TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia el 18-1-16 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Parcial, por entender que las disfunciones que recoge el hecho probado quinto, no le imposibilitaban en más de un tercio de su profesión habitual.



SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en cuatro motivos, los tres primeros, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS , pretenden modificar el relato fáctico. Se va a estimar el primer motivo, porque, efectivamente, consta la profesión de carpintero y la fecha del accidente que se señala, 27-12-13, sin oposición al efecto en la impugnación; sin embargo, no son estimables los otros dos motivos, afectantes al hecho probado quinto y a la proposición de un nuevo hecho probado. La causa del rechazo es doble: primero, porque la sentencia recurrida ha establecido sus conclusiones en base a la prueba practicada, y es conocido el criterio relativo a que es la instancia la que presenta un parámetro objetivo e imparcial, frente al de la parte, por lo que su valoración prevalece frente a la de la parte ( TS 22-9-14, recurso 305/13 ); y segundo, porque a la instancia, igualmente, le corresponde la valoración conjunta e íntegra de la prueba practicada (TS 7-12-15, recurso 352/14), debiéndose mostrar el error en esta valoración para que pueda prosperar una revisión. En efecto, la revisión debe basarse en alguna prueba documental o pericial de la que de forma clara, patente y directa se desprenda, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas aquello que se postula ( TS 6-11-15, recurso 305/14 ), y en este caso existe duda de ello, por cuanto que el error no se ha evidenciado.

En orden a la declaración de Incapacidad que pide el motivo cuarto, precisaremos con carácter previo, que por Incapacidad Permanente Parcial el legislador configura aquella situación definitiva en la que el trabajador presenta una disminución de su capacidad, puesta en relación con su profesión, que supere un tercio de la misma, porcentaje superior al 33% ( TS 28-1-02, recurso 1651/01 ). Desde la anterior perspectiva, y teniendo en cuenta la profesión de carpintero, lo cierto es que existe una limitación a la flexión de la falange distal de tercero y cuarto dedo, en sus últimos grados, y alteraciones tróficas, segundo dedo, sin que se aprecien una pérdida de fuerza que implique la pérdida de la pinza, y una funcionalidad suficiente a los efectos del desarrollo de la profesión. En estas circunstancias se desestima el motivo del recurso, confirmando la sentencia recurrida, sin costas.

Vistos: los artículos citados y los demás que son de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de 18-1-16 , procedimiento nº 455/15, por don Rafael Bilbao Sandoval, letrado que actúa en nombre y representación de don Miguel , la que se confirma, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/ a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1043-16.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1043-16.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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