Sentencia Social Nº 1204/...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Social Nº 1204/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3017/2007 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 1204/2008

Núm. Cendoj: 18087340022008100665

Resumen:

Encabezamiento

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1204/08

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciseis de Abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3017/07, interpuesto por Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería en fecha dieciocho de Abril de dos mil siete en Autos núm. 737/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Francisco en reclamación sobre ACCIDENTE LABORAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MUGENAT, y la empresa RAFAEL PALMA IGLESIAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciocho de Abril de dos mil siete , por la que desestimando la demanda formulada por D. Luis Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MUGENAT, y la empresa RAFAEL PALMA IGLESIAS, sobre revisión de grado de invalidez, debo absolver absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a la misma formulada y ello confirmando la resolución recurrida.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador D. Luis Francisco nacido el día 19-12-1969 y domiciliado Almería en figuró afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen General, teniendo como profesión habitual la carpintero.

SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial de I.N.S.S. de fecha 0101-91, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, por padecer entonces las siguientes dolencias derivadas de accidente de trabajo: Beneficiario de IPP desde 13/01/92 por secuelas de accidente laboral en 1986 al cortarse la cara palmar de muñeca izquierda con sección nervio cubital y mediano, sección tendinosa de los músculos flexores de los dedos y de la arteria cubital. IPT 2002 recurrida por Mutua Universal, desestimando dicha incapacidad desde Octubre 03.

TERCERO.- Se ha solicitado por la demandante, la revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, al objeto de que sea declarada en situación de Invalidez permanente en el grado de Total para su profesión habitual. El I.N. S.S. en fecha 09-05-06 resolvió declarar que no procede revisar el grado de invalidez permanente que tiene reconocido la actora, por no habérsele apreciado modificación suficiente de las limitaciones funcionales que determinaron su anterior calificación.

CUARTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N. S.S., con fecha 04-0406 emitió la siguiente propuesta de Resolución a la vista del Informe médico de síntesis emitido por la Unidad Médica del EVI y demás informes que obran en el expediente, se acredita que la actora presenta las siguientes dolencias en la actualidad: Beneficiario de I.P.Parcial desde 13-01- 92 por secuelas del accidente laboral en 1986. actualmente presenta severas secuelas de la lesión sufrida en los nervios cubital y mediao tanto clínicas como electromiograficas (axonotmesis intermedia grado n para cubital izquierdo y axonotmesis grado nI completa sensorial en mediano y grado n muy intensa, a veces completa a nivel motor).

Las Limitaciones Orgánicas o Funcionales que el actor padece: Atrofia muscular en mano izquierda (eminencia, hipotenar e interóseos). Perdida de oposición del pulgar. No No puede realizar pinza digito-digital. Dificultad para completar puño. Pérdida de fuerza.

QUINTO.- Con fecha 14-06-06 la parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

SEXTO.- La Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 02-10-06 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

SÉPTIMO.- El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente en grado Total para su profesión habitual de carpintero.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Francisco , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de mayor grado incapacitante del que por I.P. Parcial le fue reconocido en su día, y contra ella se alza dicho actor mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la Mutua Mugenat, Recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P .Laboral, un Motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer Motivo de suplicación, para la Revisión fáctica, pretendiendo, con apoyo en los folios 32, 33 y siguientes, 38 y siguientes, 54 y 55, que se de nueve redacción al Hecho Segundo de la Sentencia de instancia, pretensión que no puede tener favorable acogida ya que del total contenido de la Sentencia, con la aclaración de que fue objeto, Auto de 11-5-2007 , quede patente el proceso seguido en el, "Iter incapacitante", que afectó al actor, quedando suficiente constancia de que al beneficiario se le declaró afecto de I.P. Parcial y que lo solicitado en Revisión es una I.P. Total, por todo lo que, estimando esta Sala que esta suficientemente fijado lo que es objeto de controversia, así como los antecedentes correspondientes, procede desestimar el Motivo Revisorio fáctico articulado.

SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la L.P.Laboral se formula un segundo Motivo de Suplicación en el que se denuncia la infracción del art. 137 de la L.G.S .Social, sin especificar apartado, aunque ha de entenderse que es el 4º, pues se pide I.P. Total, citando así mismo jurisprudencia como infringida, reseñando las SS.T.S. de 15-12-88, 17-3-89, 13-6-89 y 23-2-90 , insistiendo, en fin, y se repite, en que el grado que le corresponde actualmente es el de I.P. Total, situación que existe al haberse producido agravación del grado anteriormente reconocido de I.P.Parcial.

Censura jurídica que ha de ser desestimada, puesto que no concurren los requisitos que para acceder a conceder una nueva situación de invalidez laboral por agravación son necesarios, pues no sólo se requiere que las dolencias por las que se concedió un determinado grado de incapacidad, en el caso objeto de este recurso de invalidez permanente Parcial, hayan sufrido agravación, sino también que la nueva situación que se solicita está justificada por las nuevas. Doctrina que aplicada al caso enjuiciado, y partiendo del cuadro de dolencias que la parte actora tenia cuando se le concedió el grado de I.P.Parcial, y consistente en "Por Resolución de la Dirección Provincial de I.N.S.S. de fecha 0101-91, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, por padecer entonces las siguientes dolencias derivadas de accidente de trabajo: Beneficiario de IPP desde 13/01/92 por secuelas de accidente laboral en 1986 al cortarse la cara palmar de muñeca izquierda con sección nervio cubital y mediano, sección tendinosa de los músculos flexores de los dedos y de la arteria cubital. IPT 2002 recurrida por Mutua Universal, desestimando dicha incapacidad desde Octubre 03", según el hecho probado Segundo, y el que presente cuando solicita la revisión, que según el hecho probado Cuarto, consisten en "El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N. S.S., con fecha 04-0406 emitió la siguiente propuesta de Resolución a la vista del Informe médico de síntesis emitido por la Unidad Médica del EVI y demás informes que obran en el expediente, se acredita que la actora presenta las siguientes dolencias en la actualidad: Beneficiario de I.P.Parcial desde 13-01-92 por secuelas del accidente laboral en 1986. actualmente presenta severas secuelas de la lesión sufrida en los nervios cubital y mediao tanto clínicas como electromiograficas (axonotmesis intermedia grado n para cubital izquierdo y axonotmesis grado nI completa sensorial en mediano y grado n muy intensa, a veces completa a nivel motor).

Las Limitaciones Orgánicas o Funcionales que el actor padece: Atrofia muscular en mano izquierda (eminencia, hipotenar e interóseos). Perdida de oposición del pulgar. No No puede realizar pinza digito-digital. Dificultad para completar puño. Pérdida de fuerza", no llegan al extremo de inhabilitar, con parámetros exigidos de eficacia, dedicación y profesionalidad, y sin necesidad de aportar sobreesfuerzo, o someterse a especial penosidad en su desempeño, y como requiere el precepto invocado como infringido, lo cual determina que, al haberlo así acogido el Magistrado "a quo" en su resolución, la misma deba ser confirmada, pues resta capacidad de ganancia suficiente, para ejercer las tareas fundamentales de la profesión, si bien con la disminución de capacidad propia de la I.P.Parcial ya reconocida.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería en fecha dieciocho de Abril de dos mil siete , en Autos seguidos a instancia de Luis Francisco en reclamación sobre ACCIDENTE LABORAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MUGENAT, y la empresa RAFAEL PALMA IGLESIAS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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