Sentencia Social Nº 1209/...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Social Nº 1209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3531/2006 de 25 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 1209/2007


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 1.209/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.531/2006, interpuesto por D. Diego contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 29 de Junio de 2.006 en Autos núm. 930/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Diego sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y la empresa FANTUNING, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Junio de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, nacida el día 10-IX-1973, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como dependiente de tienda de automoción.

2º.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 18-11- 05, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 800,13 ? para la IPT e IPA y de 26,31 ? diarios para la Incapacidad Permanente Parcial, y la fecha de efectos es de 16-II-05.

4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Sufrió accidente de trabajo con resultado de FX transversal y conminuta de rótula izquierda estabilizada mediante AO con retirada del mismo y artrolisis en noviembre de dos mil tres. En julio de dos mil cuatro nueva artroscopia encontrándose condropatía rotuliana.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

J.G.

Sent. núm. 1.209/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.531/2006, interpuesto por D. Diego contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 29 de Junio de 2.006 en Autos núm. 930/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Diego sobre Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y la empresa FANTUNING, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Junio de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, nacida el día 10-IX-1973, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como dependiente de tienda de automoción.

2º.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 18-11- 05, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 800,13 ? para la IPT e IPA y de 26,31 ? diarios para la Incapacidad Permanente Parcial, y la fecha de efectos es de 16-II-05.

4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Sufrió accidente de trabajo con resultado de FX transversal y conminuta de rótula izquierda estabilizada mediante AO con retirada del mismo y artrolisis en noviembre de dos mil tres. En julio de dos mil cuatro nueva artroscopia encontrándose condropatía rotuliana.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego contra la Sentencia dictada el día 29 de Junio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y la empresa FANTUNING, S.L., en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3531.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego contra la Sentencia dictada el día 29 de Junio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y la empresa FANTUNING, S.L., en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.3531.06 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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