Sentencia Social Nº 121/2...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Nº 121/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 121/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 121/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100520

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1804

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00121/2007

Rec. Núm.121/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 121 de 2.007, interpuesto por DON Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 10 de Octubre de 2.006 (Autos nº315/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Millán contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 12 de Abril de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid demanda formulada por D. Millán en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero.- El actor, Don Millán , nacido ellO de enero de 1.942, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Especialista en la empresa Renault España, S.A., por resolución del I.N. S.S., de 13 de noviembre de 1.996 , fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de total, para su profesión habitual, derivada, de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 55% de la base reguladora de 185,560 pesetas (1.115,24 Euros), al presentar el siguiente cuadro residual: Comunicación inter-auricular tipo "ostiu M secundum" tratada quirúrgicamente. Pie cavo bilateral. Fibrilación auricular crónica. Enolismo crónico. HTA ','en' tratamiento. Alteración vascular EE.II.

Segundo. - En la actualidad, el demandante presenta el siguiente cuadro residual: cardiopatía congénita: CIA corregida con sutura en 1.996. Arritmia, cardiaca por fibrilación auricular crónica. HTA. Arteriopatía crónica periférica. Bypass ileo-femoral izquierda en 1.999. Pies cavos bilaterales. Obesidad.

Tercero.- La base reguladora dé la prestación solicitada asciende a 1.115,24 Euros.

Cuarto. - Inició expediente en solicitud de revisión del grado de invalidez permanente, habiendo" recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 12 de enero de 2.006 .

Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 7 de marzo de 2.006 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 10 de abril de 2.006, siendo turnada a este Juzgado el día mismo día.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la Entidad Gestora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la anterior Total reconocida, interpone el actor Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado segundo del que se propone una redacción alternativa con amparo en el informe pericial obrante a los folios 37 a 41, informe emitido por Dr. Luis Pedro , especialista en medicina legal y forense, motivo que no puede ser acogido porque no puede prevalecer sobre el informe evacuado por el E.V.I. al no gozar de mayor autoridad el Perito de la parte actora, y además porque sustancialmente es coincidente con el informe del E.V.I. y porque finalmente la dificultad a la deambulación ya se recogía en los informes del año 1.996 y es secundaria al pie cabo bilateral; en cuanto a la disnea a mínimos esfuerzos está referida por el propio actor pero no está objetivada en informe alguno.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , motivo que tampoco puede ser acogido; en efecto el actor nacido el 10 de Enero de 1.942 y cuya profesión fue la de Especialista en FASA REANULT para la que fue declarado incapacitado por Resolución de 13 de Noviembre de 1.996 por las dolencias descritas en el hecho probado primero, pretende ahora el reconocimiento por agravación de la Incapacidad Permanente Absoluta siendo sus dolencias las que se describen en el hecho probado segundo que son prácticamente las mismas tenidas en su día en cuanta para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total; como se decía en la Sentencia de esta Sala de 31 de Mayo de 2.004 en relación precisamente con este mismo actor, para que proceda la revisión por agravación del grado de incapacidad anteriormente reconocido es menester que exista una efectiva agravación de las dolencias padecidas y que el actual estado patológico resulte incompatible con el grado de incapacidad reconocido, no concurriendo en el actor ninguno de dichos requisitos porque ni existe sustancial agravación, ni su actual estado le impide ocuparse en actividades sedentarias o no exigentes de especiales esfuerzos físicos; por las razones expuestas debe desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia impugnada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DON Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 10 de Octubre de 2.006 (Autos nº315/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Millán contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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