Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 121/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1656/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 121/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100052
Encabezamiento
1 Recurso c/ Sentencia 1656/2013
RECURSO SUPLICACION - 001656/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL
En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 121/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001656/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX , en los autos 000704/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Artemio , asistido por el Letrado D. José María Marco Ruiz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Artemio , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Artemio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El demandante DON Artemio con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /64, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y ha sido dado de alta en el Régimen general como viajante-repartidor. SEGUNDO. En fecha 7/12/06 se emitió informe de valoración médica. El Equipo de Valoración de incapacidades, en fecha 14/12/06, emitió dictamen propuesta. Y por resolución del INSS, de fecha 15/12/06, que eleva a definitiva dicha propuesta, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente total, por enfermedad común. En fecha 22/04/10 se emitió informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de incapacidades, en fecha 27/04/10, en proceso de revisión de grado iniciado a instancia del actor, emitió dictamen propuesta. Y por resolución del INSS, que eleva a definitiva dicha propuesta, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente absoluta, por enfermedad común, por padecer el demandante el siguiente cuadro clínico residual' DX de cirrosis hepática 2005 por VCH+alcohol, con varices esofágicas grado III-IV con complicaciones de HDA que requirió colocación de tips en abril 2009. Episodio de encefalopatía 2005. Actualmente child C. DX de insuficiencia mitral severa abril 2009, realizado cirugía de recambio valvular enero 2010 con complicaciones postquirúrgicas graves que han requerido ingreso hospitalario hasta hace 15 días. Actualmente función sistólica normal, anillo mitral ligeramente restrictivo con fuga mínima. Pancitopenia multifactorial'. TERCERO. Se inició de oficio proceso de revisión de grado. En enero 2012se emitió informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de incapacidades, en fecha 31/01/12, emitió dictamen propuesta. Y por resolución del INSS, de fecha 2/02/12, que eleva a definitiva dicha propuesta, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente total, por enfermedad común, por padecer el demandante el siguiente cuadro clínico residual'cirrosis alcohólica. Child C con varices esofágicas grado I. Miocardiopatía valvular reumática con recambio valvular mitral en enero 2010 y postoperatorio con severas complicaciones. Pericarditis con taponamiento postquirúrgico. Deshicencia de sutura midiastínica y pancitopenia generalizada'. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 4/05/12. QUINTO. El demandante padece actualmente el siguiente cuadro clínico residual a fecha del hecho causante: cirrosis alcohólica. Child C con varices esofágicas grado I. Miocardiopatía valvular reumática con recambio valvular mitral en enero 2010 y postoperatorio con severas complicaciones. Pericarditis con taponamiento postquirúrgico. Deshicencia de sutura midiastínica y pancitopenia generalizada'. Patología cardiaca estabilizada FE 60%, pero con necesidad de tratamiento. Mejoría varices esofágicas con paso de grado III-IV a grado I. Como limitaciones orgánicas y funcionales: Astenia con limitación para la realización de esfuerzos físicos, contraindicándose la exposición a tóxicos hepáticos y tareas que requieran de prensa abdominal, riesgo de corte o sangrado. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 1.020,33 euros. La fecha de efectos económicos es 2/03/12.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Artemio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, tras haberle sido revisada la situación anterior que la concedía, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un único motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - LRJS - en adelante, se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en diversas sentencias de ésta Sala- ssTSJCV 26.05.2009 y de 8.04.2004 , sin cita alguna de preceptos legales o doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que es la única que puede servir a efectos del presente recurso de suplicación.
Se sostiene en síntesis por el recurrente que la sentencia de instancia estima probada una capacidad laboral para un trabajo inexistente, en base a una leve mejoría del cuadro clínico, lo que entiende que no es justo, pues señala que no se ha producido el más leve cambio en su capacidad física que invite a pensar en la posibilidad de acometer profesiones diferentes a la que antes ejercitaba.
A pesar de la incorrecta cita jurisprudencial, debe la Sala entrar a conocer del fondo del recurso, por razones de tutela judicial efectiva, si bien la consecuencia es claramente desestimatoria. Dispone el artículo 134 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'. Y en el nº 5 se dice que ' Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'. Por otra parte, en el artículo 143.2 se prevé que la inicial calificación de la invalidez pueda ser revisada por agravación o mejoría del estado invalidante.
Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, a los que la Sala queda vinculada necesariamente y que no han sido objeto de controversia por la parte recurrente, se desprende que en éste no concurren en la actualidad las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente absoluta, dado que puede apreciarse una mejoría respecto del cuadro que determinó que en el año 2010 fuera declarado afecto de invalidez permanente en el grado de absoluta. Sus varices esofágicas han evolucionado pasando del grado III-IV en que se encontraban hasta el grado I, y su patología cardíaca está estabilizada, por lo que aunque sigue precisando tratamiento es obvio que implica una mejora sustancial de su estado físico. También sus limitaciones se han visto reducidas, pues en la actualidad se centran en la realización de esfuerzos físicos, y exposición a tóxicos hepáticos y a tareas que exijan prensa abdominal. Respecto a las sentencias de ésta sala que se citan, en ellas se expresa la doctrina general de aplicación a los supuestos de pluripatologias que impiden la realización de cualquier actividad profesional, lo que no ocurre en el caso concreto, en el que las dolencias del actor, que en su momento le impedían, por su gravedad y conjunción, la realización de cualquier actividad, actualmente le permiten realizar actividades que no exijan esfuerzos físicos ni impliquen exposición a toxicidad. Por ello, y con independencia de la situación del mercado de trabajo su actual situación fisica nos lleva a tener que dictar sentencia desestimatoria.
Siendo ello así cabe concluir que la resolución de instancia no ha infringido las normas que regulan ésta materia ni la doctrina del Tribunal Supremo aplicable, pues en el relato de hechos no se aprecian secuelas de importancia que le impidan desempeñar una actividad profesional, que no implique la realización de las limitaciones antes señaladas, lo que nos conduce a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en la LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DON Artemio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. TRES de los de ELCHE, de fecha 28 de Diciembre del 2012, en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1656 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
