Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 121/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 47/2016 de 21 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 121/2016
Núm. Cendoj: 20069440042016100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:115
Núm. Roj: SJSO 115:2016
Encabezamiento
En Donostia, a veintiuno de Abril del dos mil dieciséis.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que Dª Antonia padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Adenocarcinoma de colon en estadio T1 N1 M0 diagnosticado en el mes de Marzo del 2.014, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 8 de Abril del 2.014, operación en la que se realizó una hemicolectomía derecha, realizando a continuación tratamiento de quimioterapia que finalizó en el mes de Octubre del 2.014. Polineuropatía secundaria a tratamiento de quimioterapia, de carácter leve'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de oficial 1ª de la industria, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que la actora padecía un adenocarcinoma de colon que fue intervenida quirúrgicamente apenas un mes después de serle diagnosticada esta lesión, realizando a continuación un tratamiento de quimioterapia que duró seis meses, hasta el mes de Octubre del 2.014; lesiones en las que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, siendo el informe que recoge estas lesiones con mayor detalle el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 23.
La operación que se realizó a la actora fue una operación eficaz, ya que eliminó las lesiones tumorales que padecía la actora, sin que con posterioridad se hayan detectado nuevas lesiones oncológicas, tal y como se indica en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 30, pero el tratamiento de quimioterapia que se le realizó con posterioridad a la operación si bien fue eficaz en el sentido de evitar la aparición nuevas lesiones oncológicas, le produjo una secuela importante, una polineuropatía, punto este en el que también coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, si bien el más reciente de ellos, el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 38, señala que se trata de una lesión de carácter leve.
Las lesiones oncológicas que padecía la actora fueron eliminadas por medio de la cirugía, sin embargo la naturaleza de las lesiones que padeció la actora le obligan a observar determinados tratamientos y controles médicos para prevenir la aparición de nuevas lesiones oncológicas, pero ello no afecta a su capacidad laboral, y la polineuropatía que padece le produce alteraciones de la sensibilidad, en forma de parestesias, que le afectan a la planta de los dos pies, tal y como se indica en el apartado de deficiencias más significativas del informe de valoración médica, folio 29.
Esta alteración de la sensibilidad en primer lugar es de carácter leve, como es la lesión que la produce, y en segundo lugar no afecta a la movilidad de los pies, ni tampoco a la capacidad de marcha de la actora, que es autónoma, tal y como se indica en el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 29, sin que esta alteración de la sensibilidad le produzca ningún tipo de limitación funcional de carácter significativo, tal y como se indica en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, también al folio 29.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la categoría profesional de la actora es la de oficial 1ª de la industria, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir una combinación de conocimientos técnicos, destreza manual y esfuerzo físico, si bien los dos primeros elementos tienen una mayor importancia pues de ordinario las tareas de esfuerzo se reservan a trabajadores que, o bien tienen una menor cualificación profesional, o bien carecen en absoluto de ella, como pueden ser los peones, ayudantes o especialistas.
Como se ha indicado, las lesiones que padece la actora son de dos tipos, las lesiones oncológicas que se han resuelto por medio de la cirugía, remedio que ha sido eficaz, ya que ha eliminado estas lesiones sin que se hayan producido nuevas lesiones, mientras que los menoscabos funcionales derivados de la polineuropatía que padece son de carácter leve, y no afectan a la funcionalidad de los pies, que es la articulación afectada por esta lesión, conservando la actora tanto la movilidad de los pies como su capacidad de marcha.
A ello debe añadirse que la actora conserva en su integridad su capacidad intelectual y su destreza manual, áreas en las que no tiene ninguna lesión, conserva también su capacidad de esfuerzo, y su capacidad de desplazamiento, pues su marcha es autónoma, como señala el apartado de marcha del informe de valoración médica, folio 29; por lo que conserva los elementos esenciales para cumplir con los requerimientos de su profesión de oficial 1ª de la industria.
Por lo tanto, las lesiones que padece la actora si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden desarrollar las fundamentales tareas de su profesión de oficial 1ª de la industria, por lo que en este caso la actora no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso
Fallo
Que desestimo la demanda, declaro que Dª Antonia no se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de oficial 1ª de la industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
