Última revisión
25/04/2007
Sentencia Social Nº 1211/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3556/2006 de 25 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 1211/2007
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 1.211/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3.556/2006, interpuesto por Dª. Blanca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 07 de Julio de 2.006 en Autos núm. 815/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Blanca sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la actora Dña Blanca con DNI nº NUM000 nacida el día 7 de mayo de 1947 está afiliada al Régimen Seguridad Social con el nº 18/Especial de Empleados de Hogar de la NUM001 .
Su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º.- La actora en su día instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 27 de septiembre de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 16 de septiembre de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 29 de agosto de 2005.
Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de IP absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en altao situación asimilada al alta según lo establecido en el art. 138.3 en relación con el art 138.2 y en la DA 8ª nº 1 de la LGSS.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 19 de octubre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 18 de noviembre de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 16 de diciembre de 2005.
4º.- Según informe de cotización obrante al folio 65 de las actuaciones la actora estuvo de alta en los siguientes periodos:
De 1 abril de 1974 a 30 de abril de 1980
De 30 abril de 1980 a 31 de julio de 1991.
Figura como demandante de empleo en los siguientes periodos (Informe obrante al folio 76)
Desde 3-2-1992 al 7-8-1992
Desde 23-4-1993 al 14 -9-1995
Desde 27-9-1995 al 29-12-1995
Desde 27-9-1995 al 29-12-1995
Desde 4-1-1996 al 7-10-1996
Desde 14-10.1996 al 16-10-1997
Desde 20-6-2000 al 21-12-2000
Desde 2-2-2001 al 7-12-2005
5º.- Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos: síndrome artrósico. Afectación degenerativa severa de articulaciones posteriores de L3-L4 y listesis grado I a nivel L4-L5 con leve protusión sin afectación de raíces nerviosas. Escoliosis dorso-lumbar (inestabilidad lumbo - sacra).
Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Mareos inespecíficos. Dolor cervical. Dolor lumbar con irradiación a MID ocasional. Algias poliarticulares. Parestesias en manos y pies (continua en estudio).
Limitaciones en relación a caras y esfuerzos.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
J.G.
Sent. núm. 1.211/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 3.556/2006, interpuesto por Dª. Blanca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 07 de Julio de 2.006 en Autos núm. 815/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Blanca sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la actora Dña Blanca con DNI nº NUM000 nacida el día 7 de mayo de 1947 está afiliada al Régimen Seguridad Social con el nº 18/Especial de Empleados de Hogar de la NUM001 .
Su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º.- La actora en su día instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 27 de septiembre de 2005, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 16 de septiembre de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 29 de agosto de 2005.
Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de IP absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en altao situación asimilada al alta según lo establecido en el art. 138.3 en relación con el art 138.2 y en la DA 8ª nº 1 de la LGSS.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 19 de octubre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 18 de noviembre de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 16 de diciembre de 2005.
4º.- Según informe de cotización obrante al folio 65 de las actuaciones la actora estuvo de alta en los siguientes periodos:
De 1 abril de 1974 a 30 de abril de 1980
De 30 abril de 1980 a 31 de julio de 1991.
Figura como demandante de empleo en los siguientes periodos (Informe obrante al folio 76)
Desde 3-2-1992 al 7-8-1992
Desde 23-4-1993 al 14 -9-1995
Desde 27-9-1995 al 29-12-1995
Desde 27-9-1995 al 29-12-1995
Desde 4-1-1996 al 7-10-1996
Desde 14-10.1996 al 16-10-1997
Desde 20-6-2000 al 21-12-2000
Desde 2-2-2001 al 7-12-2005
5º.- Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos: síndrome artrósico. Afectación degenerativa severa de articulaciones posteriores de L3-L4 y listesis grado I a nivel L4-L5 con leve protusión sin afectación de raíces nerviosas. Escoliosis dorso-lumbar (inestabilidad lumbo - sacra).
Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Mareos inespecíficos. Dolor cervical. Dolor lumbar con irradiación a MID ocasional. Algias poliarticulares. Parestesias en manos y pies (continua en estudio).
Limitaciones en relación a caras y esfuerzos.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Blanca contra la Sentencia dictada el día 07 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Blanca contra la Sentencia dictada el día 07 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
