Última revisión
26/04/2006
Sentencia Social Nº 1212/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2900/2005 de 26 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 1212/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101280
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9030
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 1.212/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.900/2005, interpuesto por D. Luis Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 05 de Julio de 2.005 en Autos núm. 196/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 05 de Julio de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, Don Luis Pedro , con DNI nº NUM000 , afiliado al RGSS, con el nº NUM001 , por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Granada de fecha 22/10/98 (autos 297/98) fue declarado afecto de invalidez permanente total, por la contingencia de Enfermedad Común, con derecho a la correspondiente pensión vitalicia, por presentar el siguiente cuadro clínico y de secuelas: "Cervicoartrosis con cervicalgia. Polidiscopatía con lumbalgia".
2º.- Solicitada por el actor revisión de grado, en 18/10/04, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 02/12/04, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en 02/12/04, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.
3º.- Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 18/01/05, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 18/03/05.
4º.- El actor presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: Cervicoartrosis. Lumboartrosis, hernia discal L4-L5 intervenida en 2001. Fibrosis posquirúrgica. Discartrosis cervical. Con las siguientes limitaciones: Cervicalgia irradiada a MMSS y lumbalgia continua que necesita tratamiento por Unidad del Dolor, RNM julio/04: Discopatía cervical C5-C6-C7 y fibrosis posquirúrgica L4-L5 que rodea salida de raíz L5 derecha. Hernia discal paramedial izquierda que contacta con raíz S 1 izquierda. Debe evitar las cargas en raquis y posturas mantenidas. En tratamiento por Unidad del Dolor, en la última revisión el 27/01/04 presenta cuadro de dolor mal controlado, que le afecta de forma importante su vida, severa limitación funcional, necesita hipnóticos para dormir.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En la Sentencia de instancia se desestima la pretensión deducida en la demanda, en pro de que se declarase al actor afecto de invalidez permanente absoluta, en vía de revisión, y frente a ella se formula el presente recurso, en el que aceptando, en cuanto no se impugna, la relación de hechos probados que se contiene en aquella Resolución, se alega, con amparo en el apartado c) del Art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que en la misma se infringen los Arts. 137.5 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , al haberse declarado en ella que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
El demandante es titular de una pensión por invalidez permanente total, derivada en enfermedad común, desde el año 1.998, por padecer entonces "cervicoartrosis con cervicálgia y polidiscopatía con lumbalgia", y en la actualidad se le objetiva "cervicoartrosis, lumboartrosis, hernia discal L. 4-L.5 intervenida en 2.001 ; fibrosis postquirúrgica; discartrosis cervical. Con las siguientes limitaciones: Cervicálgia irradiada a MMSS y lumbalgia continua, que necesita tratamiento por Unidad de Dolor, discopatía cervical C.5-C.6 - C.7 y fibrosis posquirúrgica L.4-L.5 que rodea la salida de raíz L.5 derecha; hernia discal paramedial izquierda que contacta con raíz S.1 izquierda; debe evitar cargas en caquis y posturas mantenidas; en tratamiento por Unidad de Dolor; en la última revisión el 27.1.04 presenta cuadro de dolor mal controlado, que le afecta de forma importante su vida, severa limitación funcional, necesita hipnóticos para dormir" .
De estas premisas de hecho, se deduce con total evidencia que desde el año 1.998 se ha producido una clara agravación del estado del demandante, condición primera para que pueda tener virtualidad una solicitud de revisión en materia de invalidez permanente, pero además resulta indudable, desde una perspectiva de puro realismo, que su situación actual, tal como ha quedado descrita, resulta de todo punto incompatible con la realización de cualquier actividad laboral, por muy sedentaria que la misma sea, ya que la lumbalgia continua que se sufre y, en general, los dolores que experimenta, mal controlados, que afectan de forma importante a su vida, que generan una severa limitación funcional y que, incluso, obligan al uso de hipnóticos para dormir, no permiten concebir que pueda desempeñar un puesto de trabajo con el mínimo de efectividad y rendimiento que en todo caso son precisos. Por estas razones, debe ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta, con derecho a una pensión vitalicia igual al 100% de su base reguladora, y no ser coincidente con este criterio el que se sustenta en la Sentencia de instancia, se impone su revocación y la consiguiente estimación del recurso que en su contra se formula.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Pedro contra la Sentencia dictada el día 05 de Julio de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos revocar, y revocamos, dicha Sentencia y declaramos al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia igual al 100% de su base reguladora, condenando, como condenamos, el demandado a estar y pasar por esta declaración, así como a hacer efectiva dicha prestación en la cuantía que corresponda.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
