Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1213/2010
Nº de recurso: 1213/2010
Núm. Cendoj: 47186340012010101516
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2010:4450
Núm. Roj: STSJ CL 4450/2010
Resumen
RESOLUCION CONTRATO ANTE FALTA DE ABONO DE SALARIOS. Para fijar la gravedad del incumplimiento que puede dar lugar a la estimación de la acción resolutoria del trabajador ha de atenderse en primer lugar a si se trata de un retraso en el pago de las nóminas, de una falta de pago de diferencias salariales o de un incumplimiento pleno y completo, considerando la situación en el momento de la vista, como hemos dicho. El mero retraso requiere, para apreciar su gravedad, una mayor reiteración, debiendo ser valorada también la entidad, medida en tiempo, de cada uno de esos reiterados retrasos. Y lo mismo ocurre con el impago de diferencias, porque en tal caso habrá de valorarse la importancia porcentual de dichas diferencias sobre el salario total, además del tiempo transcurrido. Por el contrario el impago permite una menor tolerancia, puesto que afecta mucho más gravemente al sinalagma contractual y coloca al trabajador en una situación de necesidad. De ahí que deba valorarse muy especialmente si existe un ofrecimiento razonable y viable de pago y, en general, la conducta empresarial. Ha de significarse muy especialmente que la doctrina antes citada del Tribunal Supremo no supone la aplicación de un criterio objetivo puro y automático, sino que lo que viene a hacer es no admitir la justificación del impago en base a la crisis económica de la empresa, por entender que ésta tiene a su disposición medios legales (despidos por la vía del artículo 52.c o por expediente de regulación de empleo, suspensiones de contratos, reducciones de jornada, etc.) para reconducir la situación sin llegar a entrar en una situación de ruptura del sinalagma contractual, por lo que en cada caso habrán de valorarse las opciones que la empresa tenía a su disposición para evitar la reiteración del impago. No en vano el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores no es sino norma especial respecto al artículo 1124 del Código Civil y éste permite la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios (en este caso objetivados mediante una valoración tasada legalmente) ante el fenómeno del incumplimiento contractual de una parte, incumplimiento que podría consistir en la mera falta de pago, si bien, como dice el Tribunal Supremo, debe hacerse una valoración de la gravedad de ese incumplimiento. Lo que no puede imponerse a los trabajadores es la permanencia en su prestación de servicios sin ser retribuidos por su empresa, puesto que cuando la falta de retribución obedece a circunstancias justificadas el ordenamiento jurídico confiere a la empresa medios para buscar otras soluciones distintas al incumplimiento.