Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1213/2018, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 782/2018 de 04 de Julio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 1213/2018
Núm. Cendoj: 29067340012018101267
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2018:9587
Núm. Roj: STSJ AND 9587/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20160007769
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 782/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 572/2016
Recurrente: Prudencio , SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. y ROSSO CROSA SPECIALIST SL
Representante: SERGIO VILLAR RAMOS
Recurrido: Rogelio , FOGASA, INVERSIONES FINANCIERAS SEGRESTANO SL y MINISTERIO
FISCAL
Representante:JOSE LUIS RINCON CESTEROLETRADO DE FOGASA - MALAGA
Sentencia Nº 1213/2018
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de MÁLAGA a cuatro de julio de dos mil dieciocho
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN
MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Prudencio , SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. y
ROSSO CROSA SPECIALIST SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA,
ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rogelio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Prudencio , FOGASA, SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L., INVERSIONES FINANCIERAS SEGRESTANO SL, ROSSO CROSA SPECIALIST SL y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/112017. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Tener al demandante por desistido de su demanda de extinción del contrato de trabajo.
Estimar, en parte, la demanda de despido interpuesta por D. Rogelio contra SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L., ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L., INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L. y D.
Prudencio ; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Declarar NULO el despido del demandante.
Declarar expresamente que, al despedir al demandante, los demandados vulneraron el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de indemnidaD.
Condenar conjunta y solidariamente a SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L., ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L., INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L. y D. Prudencio a la readmisión inmediata del demandante en su puesto de trabajo, en las condiciones legales que se establecen en esta resolución, con abono del salario dejado de percibir por el actor desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
Absolver a los demandados de las restantes pretensiones del demandante.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L. inició sus operaciones en fecha 01.01.08.
INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L. tuvo su domicilio social en Avda. Comandante García Morato, 12, Málaga.
INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L. tuvo por objeto social la compraventa al por menor de vehículos, así como el arrendamiento y venta de toda clase de inmuebles, fincas urbanas y rústicas y la construcción de edificaciones urbanas para su venta y explotación.
D. Prudencio fue liquidador de INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L.
Obra en autos y se da por reproducido documento de consulta al Registro Mercantil Central.
El demandante comenzó a prestar sus servicios para la mercantil INVERSIONES FINANCIERAS SAGRESTANO, S.L. en fecha 21.12.11.
El demandante fue baja en dicha empresa en fecha 09.01.14.
SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. fue constituida en fecha 16.05.11, y tiene como objeto social la compraventa de vehículos al por mayor y al por menor, importación y exportación, vehículos terrestres, alquiler de vehículos, taller mecánico, chapa y pintura, reparación de vehículos a motor, compraventa y alquiler de vehículos marítimos en general.
3.2. D. Prudencio , con NIE NUM000 , único de SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L.
4. Obra en autos -documento 2 demanda- y se da por reproducido Informe Vida Laboral del demandante a fecha 24.01.17.
5. El demandante suscribió contrato de trabajo con la mercantil SCUDERIA MARBELLA CARS S.L.
en fecha 15.01.14. Obra en autos -documento 1 demandada- y se da por reproducido, con su conversión a indefinido en 01.08.14 y modificación horaria en 21.10.15.
6. El demandante tiene reconocida por la empresa la categoría profesional de Peón G-6, percibiendo por ello un salario mensual bruto de 1.164'67 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
7. El demandante realiza de manera habitual las tareas y funciones propias de la categoría profesional de Oficial 1a Mecánico, en los términos que las mismas se describen en vigente Convenio Colectivo de Automoción para la provincia de Málaga, que se da en este punto por reproducido.
8. Obra en autos -documento 6 demandada- y se da por reproducido Informe Vida Laboral CCC de SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L.
9. El salario mensual bruto contemplado en Convenio Colectivo de Automoción para la provincia de Málaga para la categoría profesional de Oficial 1a Mecánico asciende a 1.711'27 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
10. El demandante prestaba últimamente sus servicios a tiempo completo.
11. El centro de trabajo actualmente en C/ Paises Bajos 6, San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga).
12,1 La mercantil ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L. comenzó sus operaciones en fecha 18,2,169.
Obra en autos documento de consulta al Registro Mercantil Central, que se da por reproducido.
12.2 La mercantil ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L.tiene su domicilio social y centro de trabajo en Avda. Del Mediterráneo., 2. Polígono Industrial San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), el cuál es adyacente al de SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L.
12.3, La mercantil ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L. tiene por objeto social venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
12.4 La mercantil ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L. ha asumido a la totalidad de la plantilla de SCUDERÍA MARBELLA CARS, S.L., salvo al demandante.
12.5 D. Prudencio es administrador único de la mercantil ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L.
13. El salario mensual bruto último del demandante efectivamente percibido asciende a 1.164'67 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
14.1 D. Eleuterio fue contratado por SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. en fecha 23.07.14, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, realizando tareas y funciones mecánico.
14.2 El demandante era el único trabajador de SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. que realizaba tareas y funciones de mecánico hasta la contratación de D. Eleuterio .
15. La Inspección Provincial de Trabajo emitió informe en fecha 17.11.16, que obra en autos -documento 1 acompañante a demanda- y se da por reproducido.
16. El demandante interpuso demanda sobre clasificación profesional frente a SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. y ROSSO CORSA SPECIALIST, S.L. en fecha 30.06.16, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social n° 9 de Málaga (autos 563/16), que en fecha 21.06.17 dictó auto teniendo por desistido al demandante.
17. El demandante interpuso demanda sobre extinción de contrato de trabajo en fecha 27.06.16, que fue acumulada a la de despido; habiendo desistido de dicha demanda de extinción en el acto de juicio.
18. En fecha 31.01.17, con efectos de ese mismo dia, y por medio de carta la empresa SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.
Obra en autos dicha carta y se da por reproducida.
19. No se han acreditado las circunstancias económicas invocadas por SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L. en la referida carta.
20. Obra en autos -documento 12 demandada- y se da por reproducido extracto de cuenta bancaria de SCUDERIA MARBELLA CARS, S.L.
21.1 Se celebró acto de conciliación por extinción de contrato de trabajo ante el CMAC en fecha 13.06.17, sin avenencia.
21.2 Se celebró acto de conciliación por despido ante el CMAC en fecha 06.03.17, sin avenencia.
22.1 La demanda de extinción de contrato de trabajo se presentó en fecha 27.06.16.
22.2 La demanda de despido se presentó el día 22.03.17.
23. El demandante desistió en el acto del juicio de su demanda de extinción de contrato de trabajo.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandadas, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 17/04/2018,se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y la califica la decisión empresarial de poner fin a su relación de trabajo como despido nulo por constituir una represalia por el ejercicio de acciones por parte de aquél, condenando a las resultas de dicho despido a las empresa codemandadas por considerar que todas ellas integran un grupo a efectos laborales (patológico).
Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, anuladas las actuaciones, se repongan al momento anterior a producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada aquélla, resulte desestimada la demanda.
En relación a la nulidad de actuaciones que ha solicitado la representación procesal de la parte recurrente, por determinadas irregularidades observadas durante la tramitación del recurso de suplicación anunciado, la Sala debe recordar que el artículo 241.2, último inciso de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresamente proclama que frente a la resolución del incidente de nulidad de actuaciones, en este caso del Juzgado de lo Social tramitador frente al que se interpuso, no cabe recurso alguno.
SEGUNDO. Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente en los cuatro motivos de nulidad la infracción de los artículos 25, 26 63, 80, 81, 102, 103 a 113, 137, 138 de la propia Ley Adjetiva laboral, 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución española, por considerar, de un lado, que la demanda no fue acompañada del preceptivo acto de conciliación; que se ha producido una acumulación indebida a la acción de despido de las de clasificación profesional, de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de tutela de derechos fundamentales; que la acción para solicitar la conversión de un contrato a tiempo parcial en otro a jornada completa es ajena a la de despido ejercitada; y por ultimo que la parte actora ha vulnerado el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos pues en anteriores procedimientos se solicitó una antigüedad menor que la que postula en las presentes actuaciones.
Los motivos deben fracasar pues, en relación al primero, es requisito esencial para el éxito de la nulidad de actuaciones la protesta, constituyendo la misma requisito sine qua non. Y como nada consta sobre la misma, la parte recurrente no puede, en trámite de recurso, esgrimirla como defecto procesal, salvo que no hubiera podido hacerlo con carácter previo, pues bien pudo en el acto de juicio hacer uso de dicho medio de oposición.
Y en relación a los motivos segundo a cuarto, porque el proceso por despido es el proceso natural en el que debatir las concretas circunstancias de la relación de trabajo, a saber, antigüedad, categoría profesional, salario, tareas realizadas, etc. Y respecto de la eventual vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, precisamente el artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que las demanda por despido (entre otras) en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente con arreglo a la correspondiente modalidad, esto es, la del despido.
Los cuatro motivos, por lo expuesto, son rechazados.
TERCERO . Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que en los ordinales séptimo, décimo, decimocuarto, decimooctavo, decimonoveno y vigésimoprimero que expresan que ' El demandante realizaba de manera habitual ...', que '... prestaba últimamente sus servicios a tiempo completo', que ' era el único trabajador (...) que realizaba tareas y funciones de mecánico', que se le comunicó la fecha de extinción de su contrato el 31/01/2017, que ' no se han acreditado las circunstancias económicas', y que se ' celebró el acto de conciliación', se corrijan para que los tres primeros y el quinto y se redacten en sentido contrario; que la fecha de efectos de de la carta extintiva es el 15/02/2017; y que el acto de conciliación se celebró unicamente respecto de Scuderia Marbella Cars S.L.
A excepción de los motivos cuarto y sexto, que deben ser estimados por desprenderse claramente y sin necesidad de conjeturas o suposiciones de la documental que cita la fecha de efectos de la comunicación extintiva y el intento de conciliación, los restantes cuatro motivos deben fracasar pues de las pruebas sobre las que sustenta la parte recurrente su pretensión no se desprende claramente y sin necesidad de conjeturas o suposiciones el error de hecho del Magistrado, sino que responden a una valoración de la prueba conforme a los intereses legítimos de parte, pero que deben decaer frente a la valoración global que de dichos medios probatorios, con el resto de los aportados al proceso, que ha efectuado el Magistrado.
TERCERO . Ya por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente en los motivos de censura jurídica la infracción del artículo 59.2, 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores y Grupo 5º, categoría oficial de primera, prevista en el Convenio Colectivo de Automoción de Málaga y su provincia por considerar, en síntesis, de un lado, que había transcurrido más de un año desde la firma de su contrato hasta el momento del ejercicio de la acción, por lo que se encontraba caducada al pretender el nuevo encuadramiento. Y de otro, que el demandante nunca ha realizado tareas de mecánico (oficial de primera), sin que el informe de la Inspección de Trabajo no pruebe ni determine la realización de tales funciones (sic) Idéntica suerte desestimatotia deben correr los motivos de censura jurídica pues, según se razonó en el segundo fundamento de derecho de la presente resolución, el plazo de caducidad a aplicar al proceso por despido es el de veinte días hábiles desde su despido, que no desde el nuevo encuadramiento del trabajador, extremo que, además de que no constituye el núcleo de la controversia, no consta que se hubiera producido.
Y en relación a las tareas desarrolladas por el demandante, porque el relato de hechos probados es contundente cuando proclama en el ordinal séptimo que ' realizaba de manera habitual las tareas y funciones de oficial de 1ª mecánico', habiendo sido contratado como mecánico en el año 2.014 el Sr. Eleuterio , siendo ' el demandante el único trabajador de Scuderia Marbella Cars S.L. el que realizaba tareas y funciones de mecánico' (ordinal decimocuarto), extremos analizados con detenimiento en el fundamento de derecho primero, párrafos cuarto y quinto), cuando proclama que ' las tareas y funciones que el demandante ha venido realizando durante la mayor parte del tiempo de su prestación de servicios para la demandada ha excedido con mucho de las propias de un peón; y segundo, que dichas tareas y funciones realizadas efectivamente con habitualidad, básicamente de mantenimiento, revisión y reparación mecánica, se acercan de forma notoria a las propias y características de un Oficial de 1ª. Así resulta del informe de la Inspección Provincial de Trabajo obrante en autos, con sus expresas referencias a la ausencia de otros trabajadores que pudieran llevar a cabo esas tareas. Se han aportado unos documentos, sin traducir, en referencia a la supuesta cualificación de otros trabajadores que no desvirtúan esta conclusión. Queda claro del resultado de esta prueba, a criterio del juzgador, que ya en exclusiva, ya de forma compartida, el demandante ha venido realizando tareas y funciones Oficial de 1ª para el demandado, y que, en consecuencia, ésta ha de ser la categoría reguladora de las consecuencias de esta litis'.
En atención a lo expuesto, los motivos deben fracasar y por su efecto el recurso, con la consiguiente confirmación de la sentencia combatida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Prudencio , Scuderia Marbella Cars S.L. y Rosso Corsa Specialist S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga con fecha 30 de noviembre de 2.017 en autos sobre despido, seguidos a instancias de D. Rogelio contra dichos recurrentes, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 1.200 euros.
Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones en la cuenta abierta a nombre de esta Sala de lo Social en el Banco Santander (cuenta corriente número 2928-0000-66, mas el número de procedimiento, o transferencia a la cuenta ES55-0049-3569-92-0005001274): - La suma de 600 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala de lo Social.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

