Última revisión
09/01/2008
Sentencia Social Nº 122/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 245/2006 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE
Nº de sentencia: 122/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0000870
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 9 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por AGUSTI I FILLS, S. C.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 245/2006 y siendo recurrido/a tgss T, inss T y Mauricio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la empresa AGUSTÍ FILLS, SCP, con NIF G43522762, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Mauricio , deboabsolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Mauricio , nacido el 16.9.1948, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestando de servicios en la empresa actora AGUSTÍ I FILLS, SCP, dedicada a la actividad de la construcción, ostentando la categoría de Peón, sufrió un accidente de trabajo el 7.11.2003, sufriendo lesiones por las que fue declarado afectode una Incapacidad Permanente Total.
(expediente administrativo)
SEGUNDO.- El accidente de trabajo sufrido por D. Mauricio , el 7.11.2003, se produjo de la siguiente forma: "El día 7.11.2003, cuando prestaba servicios a 7 mts. de altura en un chalet en construcción, sito en la localidad de El Catllar, Mas de Cosme, Parcela B, secayó siendo recogido por la red de seguridad, que al tener huecos o aperturas en las fijaciones inferiores, los atravesó continuando con su caída hasta el suelo, desde una altura de 2,5 mts., produciéndose lesiones en la espalda. La red de seguridad era de nailon y estaba elaborada según la normativa de la UNE 12631 C.E.N., si bien estaba incorrectamente encajada en la fachada, habiendo huecos en las fijaciones inferiores de las redes".
La empresa actora no procedió a dar formación en materia de prevención de riesgos laborales al accidentado.
(expediente administrativo, acta de infracción nº NUM001 , que obra en autos, docum. nº 1 a 6 del trabajador codemandado y confesión de la empresa actora)
TERCERO.- Por resolución del INSS de 20.5.2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Mauricio , el 7.11.2003, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo a la empresa AGUSTÍ I FILLS, SCP.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La empresa AGUSTÍ I FILLS, S.C.P., tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriendo de las cotizaciones.
(hecho no cuestionado)
QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 5.1.2005, nº NUM001 , proponiendo una sanción grave, en la cuantía de 1.503, euros siendo responsable de su abono la empresa AGUSTÍ I FILLS, SCP.
(expediente administrativo)
SEXTO.- El accidente de trabajo sufrido por D. Mauricio el 7.11.2003, has dado lugar a las siguientes prestaciones:
-Incapacidad Temporal, con una base reguladora diaria de 43,89 euros.
-Incapacidad Permanente Total, con una base reguladora mensual de 1.023,28 euros.
(expediente administrativo)
SÉPTIMO.- Están abiertas diligencias previas 2257/2005, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona.
OCTAVO.- Por escrito del INSS de fecha 14.4.2005 se comunica a la empresa demandante el inicio del expediente en materia de recargo de prestaciones.
NOVENO.- La empresa demandada tiene interpuesta demanda contenioso administrativo, contra el acta de infracción levantada y denegación del recurso de alzada interpuesto.
(expediente administrativo)
DÉCIMO.- La empresa demandante agotó la vía administrativa.
(expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0000870
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 9 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por AGUSTI I FILLS, S. C.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 11 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 245/2006 y siendo recurrido/a tgss T, inss T y Mauricio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la empresa AGUSTÍ FILLS, SCP, con NIF G43522762, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Mauricio , deboabsolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Mauricio , nacido el 16.9.1948, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestando de servicios en la empresa actora AGUSTÍ I FILLS, SCP, dedicada a la actividad de la construcción, ostentando la categoría de Peón, sufrió un accidente de trabajo el 7.11.2003, sufriendo lesiones por las que fue declarado afectode una Incapacidad Permanente Total.
(expediente administrativo)
SEGUNDO.- El accidente de trabajo sufrido por D. Mauricio , el 7.11.2003, se produjo de la siguiente forma: "El día 7.11.2003, cuando prestaba servicios a 7 mts. de altura en un chalet en construcción, sito en la localidad de El Catllar, Mas de Cosme, Parcela B, secayó siendo recogido por la red de seguridad, que al tener huecos o aperturas en las fijaciones inferiores, los atravesó continuando con su caída hasta el suelo, desde una altura de 2,5 mts., produciéndose lesiones en la espalda. La red de seguridad era de nailon y estaba elaborada según la normativa de la UNE 12631 C.E.N., si bien estaba incorrectamente encajada en la fachada, habiendo huecos en las fijaciones inferiores de las redes".
La empresa actora no procedió a dar formación en materia de prevención de riesgos laborales al accidentado.
(expediente administrativo, acta de infracción nº NUM001 , que obra en autos, docum. nº 1 a 6 del trabajador codemandado y confesión de la empresa actora)
TERCERO.- Por resolución del INSS de 20.5.2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Mauricio , el 7.11.2003, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo a la empresa AGUSTÍ I FILLS, SCP.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La empresa AGUSTÍ I FILLS, S.C.P., tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriendo de las cotizaciones.
(hecho no cuestionado)
QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 5.1.2005, nº NUM001 , proponiendo una sanción grave, en la cuantía de 1.503, euros siendo responsable de su abono la empresa AGUSTÍ I FILLS, SCP.
(expediente administrativo)
SEXTO.- El accidente de trabajo sufrido por D. Mauricio el 7.11.2003, has dado lugar a las siguientes prestaciones:
-Incapacidad Temporal, con una base reguladora diaria de 43,89 euros.
-Incapacidad Permanente Total, con una base reguladora mensual de 1.023,28 euros.
(expediente administrativo)
SÉPTIMO.- Están abiertas diligencias previas 2257/2005, que se tramitan por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona.
OCTAVO.- Por escrito del INSS de fecha 14.4.2005 se comunica a la empresa demandante el inicio del expediente en materia de recargo de prestaciones.
NOVENO.- La empresa demandada tiene interpuesta demanda contenioso administrativo, contra el acta de infracción levantada y denegación del recurso de alzada interpuesto.
(expediente administrativo)
DÉCIMO.- La empresa demandante agotó la vía administrativa.
(expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por AGUSTI I FILLS, SCP, frente a la sentencia de fecha 11 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en los autos 245/2006 seguidos a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mauricio , y en consecuencia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.
Se condena a la parte recurrente al pago de una minuta de 600 euros al letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso.
Habiéndose desestimado los recursos, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro público, y respecto a las consignaciones, déseles el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por AGUSTI I FILLS, SCP, frente a la sentencia de fecha 11 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona en los autos 245/2006 seguidos a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mauricio , y en consecuencia debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.
Se condena a la parte recurrente al pago de una minuta de 600 euros al letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso.
Habiéndose desestimado los recursos, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro público, y respecto a las consignaciones, déseles el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

