Última revisión
25/04/2007
Sentencia Social Nº 1221/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 273/2007 de 25 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1221/2007
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.221/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinticinco de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el rollo de esta Sala con el núm. 273/07 se tramitan sendos recursos de Suplicación, interpuestos por Dª. Asunción y por D. Jesús Luis y Dª Lorenza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 27 de septiembre de 2006 en Autos núm. 610/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Asunción , sobre DESPIDO, contra D. Jesús Luis y Dª Lorenza y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°. La actora, Doña Asunción , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios como empleada de hogar para los demandados, Don Jesús Luis y Doña Lorenza , con una antigüedad de 1/01/04, y salario de 600,00 ?/mes (20,00 ?/día).
2°. En fecha 7/07/06 cuando la trabajadora se quiso incorporar a su trabajo, después de un periodo de enfermedad, no se le permitió dicha incorporación por parte de la empleadora.
3°. En 16.08.06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 31.07.06. La demanda de autos fue presentada en fecha 17.08.06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª. Asunción y por D. Jesús Luis y Dª Lorenza , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
SENT. NÚM. 1.221/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinticinco de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el rollo de esta Sala con el núm. 273/07 se tramitan sendos recursos de Suplicación, interpuestos por Dª. Asunción y por D. Jesús Luis y Dª Lorenza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 27 de septiembre de 2006 en Autos núm. 610/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Asunción , sobre DESPIDO, contra D. Jesús Luis y Dª Lorenza y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°. La actora, Doña Asunción , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios como empleada de hogar para los demandados, Don Jesús Luis y Doña Lorenza , con una antigüedad de 1/01/04, y salario de 600,00 ?/mes (20,00 ?/día).
2°. En fecha 7/07/06 cuando la trabajadora se quiso incorporar a su trabajo, después de un periodo de enfermedad, no se le permitió dicha incorporación por parte de la empleadora.
3°. En 16.08.06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 31.07.06. La demanda de autos fue presentada en fecha 17.08.06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª. Asunción y por D. Jesús Luis y Dª Lorenza , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimamos el recurso de suplicación planteado por Dª. Asunción y por D. Jesús Luis y Dª Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 27 de septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de la primera, sobre despido y acordamos la nulidad de actuaciones desde la presentación de la demanda, para que previa citación en forma para juicio de todas las partes implicadas, se celebre éste y con total libertad de criterio se dicte nueva sentencia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.273.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación planteado por Dª. Asunción y por D. Jesús Luis y Dª Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 27 de septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de la primera, sobre despido y acordamos la nulidad de actuaciones desde la presentación de la demanda, para que previa citación en forma para juicio de todas las partes implicadas, se celebre éste y con total libertad de criterio se dicte nueva sentencia.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.273.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
