Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1221/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2670/2013 de 20 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ESTEVE SEGARRA, AMPARO
Nº de sentencia: 1221/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100864
Encabezamiento
1 Rº 2670/13
RECURSO SUPLICACION - 002670/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1221/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002670/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-7-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX , en los autos 000735/2012, seguidos sobre renta activa de inserción, a instancia de Dª Paloma ,asistido por el letrado Dª Luz Randez García, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Amparo Esteve Segarra.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Paloma contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. La actora solicitó su incorporación al programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo en los años 2007, 2009, 2010 (concedido con fecha de inicio en 2011) y 2012.
II. Se le reconoció el derecho y fue incorporada al programa RAI que solicitó en el año 2007:
-La actora solicitó su incorporación al programa RAI el 12/11/07 por ser víctima de violencia de género y presentó para su obtención Auto de diligencias urgentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Elche, de fecha 7/11/07 , que establecía una orden de protección frente al presunto agresor.
-La actora, durante el abono de esta prestación y teniendo ya conocimiento de la sentencia absolutoria del denunciado dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche, en fecha 16/11/07 , no puso en conocimiento del SPEE dicha sentencia.
III. Se le reconoció el derecho y fue incorporada al programa RAI que solicitó en el año 2009:
La actora efectuó una segunda solicitud de incorporación al programa RAI en fecha 2/01/09 y aportó para ello el Auto de diligencias urgentes de fecha 7/11/07 y la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche de 20/12/07 , pero no aportó la sentencia absolutoria de fecha 16/11/07 .
IV. Se le reconoció el derecho y fue incorporada al programa RAI que solicitó en el año 2010:
La actora efectuó una tercera solicitud de incorporación al programa RAI en fecha 9/02/10 y le fue concedida por minusvalía con fecha de inicio 4/02/11. En esta tercera solicitud el SPEE tiene conocimiento de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche, en fecha 16/11/07 .
V. El SPEE, por resolución de 11/11/10, comunica a la actora que se ha producido un cobro indebido del programa RAI correspondiente al periodo 16/11/07 al 2/12/09 por no haberles comunicado una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho. También le comunica la propuesta de exclusión del programa RAI.
VI. Por resolución de 25/01/11, el SPEE acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 9.125,79 euros, correspondientes al periodo 16/11/07 al 2/12/09, por el siguiente motivo 'exclusión del programa renta activa de inserción por obtener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción' y acuerda extinguir la percepción de la renta activa de inserción reconocida.
VII. La actora ha reintegrado al SPEE, en fecha 3/02/11, la cantidad de 9.125,79 euros.
VIII. La actora efectuó una cuarta solicitud de incorporación al programa RAI en fecha 21/02/12 y le fue denegada mediante resolución del SPEE de fecha de salida 23/02/12. Dicha resolución le deniega a la actora su incorporación al programa RAI por haber sido beneficiaria, 'en años anteriores, de al menos tres programas de renta activa de inserción'.
IX. La actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del SPEE, de fecha de salida 26/04/12, por haber sido beneficiaria, 'de tres programas de renta activa de inserción en los años 2007, 2009 y 2011'. Frente a dicha resolución se alza la presente demanda.
SEGUNDO. La actora, cuando solicitó la incorporación al programa RAI en el año 2012, había sido beneficiaria de tres programas de renta activa de inserción en los años 2007, 2009 y 2011.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda en materia de reconocimiento de derecho a la prestación de renta activa de inserción (en adelante RAI), interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se estructura en dos motivos.
2.- En el primero, con adecuado amparo procesal, se solicita la modificación del hecho probado segundo estableciendo la redacción alternativa siguiente: 'La actora, cuando solicitó la incorporación al programa RAI en el año 2012, sólo había sido beneficiaria de un programa de renta activa de inserción, concretamente el del año 2010, habida cuenta de que por Resolución anterior, de fecha 11-11-2010, ya se propuso su exclusión del programa de los años 2007 y 2009, con solicitud de reintegro de los derechos económicos percibidos, y de que, con fecha 25-1-2011, se dictó resolución por la que se acordaba de conformidad con la propuesta, procediendo la actora en fecha 4-2-2011 a la devolución de todos los derechos económicos percibidos como consecuencia de su inclusión en los programas de renta activa de inserción de los años 2007 y 2009'. Se propone esta redacción sobre la base de los documentos obrantes en los folios 111, 112 y 113, respecto de la resolución de 11-11-2010 y de los folios 120 y 121, respecto de la resolución de 25-1-2011, y el folio 121 respecto de la devolución efectuada por la actora de 9.125,79€, que se corresponde con la totalidad de las prestaciones percibidas por los programas de la RAI de 2007 y 2009. En esencia, considera la parte recurrente que cuando la recurrente solicitó su incorporación al programa de RAI del año 2012, las dos primeras incorporaciones del 2007 y 2009, habían sido nulas y no tendrían efectos respecto a la solicitud y reconocimiento del derecho, al haber sido declarada excluida de los mismos.
2.- No puede accederse a la revisión instada, por cuanto no se desprende error de la juzgadora de instancia. Y es que mediante la redacción alternativa propuesta por la parte se pretende prescindir de lo recogido en el hecho probado segundo de la sentencia en relación con el reconocimiento del derecho y la incorporación de la actora a la RAI del año 2007 como víctima de violencia de género, presentando orden de protección de fecha de 7-11-2007, siendo su solicitud de la RAI de 12-11-2007; asimismo, se procura por la recurrente obviar la afirmación contenida en el hecho probado segundo, de que la actora no puso en conocimiento durante el cobro de la prestación, de la sentencia absolutoria contra el denunciado de fecha de 16-11-2007 . De este modo, la redacción propuesta por el recurrente pretende sustituir la redacción del hecho probado segundo que detalla la incorporación por la actora al programa de renta activa de inserción en el 2007 y obviar la información relevante que no le interesa, tampoco ha de admitirse la revisión instada porque introduce elementos predeterminantes del fallo como que 'la actora sólo había sido beneficiaria de un programa de renta activa de inserción'. Y en tercer lugar, el añadido de la parte recurrente no contiene información trascendente que revele error de la juzgadora, que da cuenta en el hecho probado quinto, sexto y séptimo de las resoluciones del SPEE de 11-11-10 y de la resolución definitiva de 25-1-2011 y del reintegro por la actora de las cantidades indebidamente cobradas.
SEGUNDO.- 1.- En el segundo motivo de recurso se denuncia con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 2.4 del Real Decreto 1369/2006 . Considera, en síntesis, la parte recurrente que la declaración de la entidad gestora excluyendo a la actora de los programas del 2007 y del 2009 y solicitando el reintegro de la prestación económica percibida por indebida implica per se y a sensu contrariono haber disfrutado nunca de los beneficios legalmente establecidos para dicho programa; y en consecuencia, no haber sido nunca beneficiario de los mismos. Añade la parte recurrente que constituiría un abuso de derecho por parte del SPEE la consideración de los períodos del 2007 y 2009 como indebidos, y al mismo tiempo, la utilización de dichos períodos para el cómputo total de las incorporaciones máximas. En este sentido, cita la parte recurrente la STSJ de Andalucía de 14-5-2009, referida a la disposición adicional única del Real Decreto 393/2006, pero que al tener una redacción idéntica al art. 2.4 del Real Decreto 1396/2006 , estima totalmente aplicable.
2.- Principiando por la última alegación ha de señalarse que la sentencia de suplicación citada por el recurrente en apoyo de este motivo de recurso, amén de no constituir jurisprudencia conforme al
art. 1 del Código Civil , no resulta del todo aplicable por dos razones. En primer término, porque a diferencia de lo manifestado por el recurrente, el tenor legal de la
disposición adicional primera del
3.- En el pleito actual ha de partirse del imcombatido relato fáctico conforme al cual la actora solicitó su incorporación al programa RAI el 12-11-2007 por ser víctima de violencia de género, y en fecha 16-11-2007, no puso en conocimiento del SPEE la sentencia absolutoria del denunciado como agresor dictada por el Juzgado de lo Penal en fecha de 16-11-2007 (hecho probado segundo). En segundo lugar, la actora presentó una segunda solicitud de incorporación al programa RAI en fecha 2-1-09, también sobre la base de ser víctima de violencia de género (hecho probado tercero). La actora efectuó una tercera solicitud de incorporación al programa RAI en fecha 9-2-2010 y le fue concedida pro minusvalía con fecha de inicio del 4-2-2011 (hecho probado cuarto). El SPEE acordó declarar la percepción indebida de las prestaciones por desempleo correspondientes al período 16-11-07 al 2-12-2009, habiendo reintegrado su importe la actora (hechos probado sexto y séptimo). La actora efectuó una tercera solicitud de incorporación al programa RAI en fecha 9-2-2010, por minusvalía, que le fe concedida con fecha de inicio del 4-2-2011. Para dilucidar el derecho de la actora al programa solicitado el 21-2-2012, ha de enjuiciarse si la actora fue beneficiaria o no de tres programas anteriores. De lo anterior se deduce que en relación con el primer período, la actora devolvió parte del importe de la RAI del 2007 -desde el 16-11-2007-, aunque disfrutó de éste unos días. Por consiguiente, conforme al tenor legal respecto a la renta activa de inserción del 2007, sí fue beneficiaria, aunque sólo lo fuera por unos días porque el SPEE no le solicitó el reintegro de todos los derechos económicos percibidos desde su solicitud, sino de los que se lucraron con posterioridad al hecho impeditivo de su derecho, esto es, los posteriores a la sentencia absolutoria del demandado de 16-11- 2007 (folio 120 de autos). Ha de tenerse en cuenta que respecto a ésta se señala que el tenor legal de la disposición aplicable establece literalmente el requisito de 'tres derechos al programa' y 'aunque no se hubieran disfrutado por el período de duración máxima de la renta'. En sentido cabe tomar en consideración la STSJ de Madrid de 6-4-2006 , que ya alude a la variación en la redacción de este requisito y señala que 'no es posible entender, como pretende la parte recurrente, que la exclusión se esté refiriendo a la necesidad de haber agotado el plazo máximo de duración de la percepción de la renta y ello porque ésta expira cuando concurren causas que impiden mantenerse en el programa y si no es posible permanecer en el mismo por no reunir las condiciones que permiten su inclusión, no es razonable considerar, a los efectos que nos ocupan, que por ello no se ha sido beneficiario del programa'.
4.- En cuanto al segundo derecho al programa, éste fue devuelto por la actora, por lo que al devolverse íntegramente, dicho período correspondiente al 2009 no puede ser tenido en cuenta para el cómputo total de las incorporaciones máximas, porque los efectos de la solicitud y el reconocimiento quedaron anulados totalmente a posteriori.
5.- Respecto al tercer período (solicitado el 9-2-2010), no se discute su disfrute, por lo que en relación a éste la actora fue beneficiaria.
6.- En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso y declarar que cuando la actora solicitó su incorporación al programa RAI en el año 2012, había sido beneficiaria de dos programas de renta activa de inserción en los años 2007 y 2011, por lo que no resulta ajustada a derecho la resolución del SPEE de 26-4-2012 que deniega a la actora su incorporación al programa de RAI por haber sido beneficiaria de tres programas de renta activa de inserción, pues sólo lo fue de dos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Paloma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche de fecha de 10 de julio de 2013 en virtud de demanda formulada por ésta, y en su consecuencia, debemos revocar la sentencia recurrida declarando el derecho de Paloma a la incorporación al programa de renta activa de inserción en relación con la solicitud efectuada por ésta en fecha de 21-2-2012.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2670 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
