Última revisión
30/12/2009
Sentencia Social Nº 1223/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 3991/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 1223/2009
Núm. Cendoj: 28079340032009100701
Encabezamiento
RSU 0003991/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035275, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003991 /2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Mariana
Recurrido/s: SERCIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0001487 /2008
Sentencia número: 1223/09-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a treinta de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3991 /2009, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS REDONDO BELLON, en nombre y representación de Dª. Mariana , contra la sentencia de fecha 6-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº28 de MADRID en sus autos número 1487/2008, seguidos a instancia de Dª. Mariana frente a SERVICIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL SPEE, en reclamación por desempleo para mayores de 52 años, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Mediante Resolución del organismo demandado de 20-01-08 se le concede la citada prestación siedo que por Resolución de 9-07-08 le comunica que en el período comprendido entre el 29-1-07 y 30-05-08 percibió unas rentas superiores al 75% del smi generando un cobro indebido de 6487,18 ?.
Por Resolución de la demanda se revoca y anula el derecho al cobro de prestaciones por desempleo declarando un cobro indebido de 6487,18 ?.
SEGUNDO.- En 2007 la actora obtuvo unos rendimientos de trabajo de 4920,07 ?, 4648,75 ? de dividendos, 146,76 ? de intereses de cuentas corrientes, 539,52 2ª vivienda (cuyo valor catastral es de 43.161,95 ? que la ser ganancial asciende a 21.580,99 al 50% del interés legal del dinero) totalizando las rentas percibidas la suma de 5335,07 ? que entre 12 asciende a 444,59 ? siendo su renta superior al 75% del SMI que en 2007 asciende a 570,60 ? (427,95 ? es el 75% del smi para dicha anualidad) (documental).
TERCERO.- Se agotó la vía previa.
CUARTO.- En el acto del juicio el actor desistió respecto de la TGSS.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda formulada por Dª Mariana contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS REDONDO BELLON, en nombre y representación de Dª. Mariana , siendo impugnado por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel en nombre y representación de del S.P.E.E.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4-7-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-12-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia desestimatoria de la demanda sobre subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por el S.P.E.E. por tener rentas superiores al 75% del S.M.I., recurre en suplicación, la representación letrada de la parte demandante formulando un único motivo con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, y ello, por entender, que la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 215.1.1. del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , así, como la doctrina Jurisprudencial que la interpreta.
Alega la parte recurrente que las rentas percibidas por la actora asciende a 427'29 ? que no supera el 75% del S.M.I. que fue para el año 2007 de 427'95 ?.
Conforme a lo dispuesto en el nº 3.2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social :
"Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derecho o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente".
Teniendo en cuenta el precepto citado, ha de estimarse que la actora obtuvo en el ejercicio 2007 como recoge el incombatido hecho probado Segundo de la sentencia recurrida, 4648,75 ? de dividendos, 146,76 ? de intereses de cuentas corrientes (cantidades que, además coinciden con las reflejadas en su escrito de 23 de Abril de 2008) y 539,52 ? de valoración del montante económico del patrimonio por una segunda vivienda (aplicando a su valor catastral- 43.161,95 ?- el 50% del interés legal del dinero vigente, según establece el art. 215.3.2 LGSS, dividido entre dos al tratarse de un bien ganancial). Estas tres cantidades son indiscutiblemente rentas, por lo que la suma de las mismas supone un total de 5335,07 ? que entre doce mensualidades ascienden a 444,59 ?, cantidad superior al 75% del salario mínimo del año 2007, que suponía 427,95 ?.
Por tanto, la trabajadora supera el límite de rentas establecido en el artículo 215.1.1. de la Ley General de la Seguridad Social para ser beneficiario de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, como con acierto resolvió la sentencia recurrida que debe ser confirmada previa desestimación del recurso de suplicación interpuesto frente a la misma.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS REDONDO BELLON, en nombre y representación de Dª. Mariana , contra la sentencia de fecha 6-4-09 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº28 de MADRID en sus autos número 1487/2008, seguidos a instancia de Dª. Mariana frente a SERVICIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL SPEE, en reclamación por desempleo para mayores de 52 años, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/0/3991/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
