Sentencia Social Nº 1224/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala d...de Diciembre de 2004
Sentencia Social Nº 1224/...re de 2004

Última revisión
20/12/2004

Sentencia Social Nº 1224/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 985/2004 de 20 de Diciembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DE LOSADA Y HAMILTON, PILAR DIAZ

Nº de sentencia: 1224/2004

Nº de recurso: 985/2004

Núm. Cendoj: 38038340012004101310

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso sobre Tutela de Derecho de Libertad Sindical, al desestimar recurso interpuesto por trabajadores actores. Y ello porque, según recoge la sentencia, no existen indicios de que la empresa haya discriminado a los actores por su condición de miembros del Comité de empresa ni que se haya producido una vulneración de su derecho a la libertad sindical. Se ha acreditado que al actor se le cambió el turno de trabajo, pasando a trabajar en el turno de mañana y desarrollando solamente funciones de conductor limpiador, no ya las de supervisor, aunque se le ha respetado dicha categoría y la retribución correspondiente a la misma. Cambio que no tiene relación con su condición de miembro del Comité de Empresa, puesto que se produce en noviembre de 2003, dos meses antes de la celebración de las elecciones sindicales, y que obedeció a quejas presentadas por clientes de la demandada.

Voces

Centro de trabajo

Comité de empresa

Jornada laboral

Categoría profesional

Incapacidad temporal

Recibo de salarios

Horario laboral

Informe de la inspección de trabajo

Accidente laboral

Elecciones a representante sindical

Tutela de la libertad sindical

Libertad sindical

Turno nocturno

Vulneración de derechos fundamentales

Jornada ordinaria

Responsabilidad

Parte de accidente de trabajo

Horas sindicales

Reducción de jornada laboral

Carga de la prueba

Derecho a la libertad sindical

Convenio colectivo

Baja en la seguridad social

Inversión de la carga de la prueba