Sentencia Social Nº 1224/...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Social Nº 1224/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1535/2005 de 21 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 1224/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101384

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3526

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, sobre declaración de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. La incapacidad permanente parcial es un grado de la invalidez permanente, que se caracteriza porque el trabajador presenta lesiones presumiblemente definitivas, las cuales ocasionan una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Aun sin merma del rendimiento, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que se ha de reconocer una incapacidad permanente parcial si, para mantener el rendimiento normal, el trabajador tiene que emplear un esfuerzo físico-psíquico superior, de forma que su trabajo le resulte sensiblemente más penoso o peligroso, supuestos que no se dan en la recurrente.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01224/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102695, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001535/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Pilar

Recurrido/s: INSS, RESIDENCIA DE TERCERA EDAD CRISTO DE LAS CADENAS S.L., TGSS,

FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0001024 /2004

Sentencia número: 1224/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001535/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Pilar , contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001024/2004, seguidos a instancia de Pilar frente a INSS, RESIDENCIA DE TERCERA EDAD CRISTO DE LAS CADENAS S.L., TGSS, FREMAP, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- DOÑA Pilar , el pasado 15 de mayo de 2004, sufrió accidente de tráfico considerado accidente laboral "in itínere", cuando se dirigía a su trabajo en la empresa demandada, donde desarrolla su actividad de Gerocultura.

2º.- Como consecuencia del accidente, fue atendida por la Mutua codemandada, siéndole diagnosticada una rotura de ligamento lateral externo de rodilla izquierda. Rotura del ligamento cruzadoposterior de dicha rodilla. Fractura del maleolo interno de tobillo derecho. Fractura de rama isquiopubiana y esguince cervical.

Permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Fue operada por los Servicios Médicos de la Mutua, el 31 de enero de 2003 de ligamento lateral externo y ligamento cruzado posterior de la rodilla izquierda, instaurándose tratamiento ortopédico para la fractura del maleolo del tobillo derecho y del esguince cervical.

3º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 27 de agosto de 2004, por la que se declara que la demandada está afectada de lesiones permanentes no invalidantes, recogidas en los baremos 99 y 110, con una indemnización total de 606,52 euros con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP.

4º.- La actora presenta el siguiente cuadro: A.T. en mayo de 2004 que ocasionó Fx de maleolo tibial derecho y rotura LCP y LCE rodilla izquierda. Secuelas: no limitaciones en tobillo. Limitación < 50º en movilidad de rodilla izquierda (pérdida últimos 20º de flexión). Ligera inestabilidad antero posterior y lateral. Cicatrices de 10,2 y 2 cm. en cara externa.

5º.- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 25 de noviembre de 2004, contra la que se formuló la demanda rectora de este proceso.

6º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 792,03 € mensuales.

7º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- La demandante presentó demanda para ser declarada en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo. Su pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en sentencia frente a la que interpone el recurso de suplicación.

En el único motivo de recurso denuncia la recurrente, por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994 .

La incapacidad permanente parcial es un grado de la invalidez permanente, que, conforme con el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , se caracteriza porque el trabajador presenta lesiones presumiblemente definitivas, las cuales ocasionan una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Aun sin merma del rendimiento, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que se ha de reconocer una incapacidad permanente parcial si, para mantener el rendimiento normal, el trabajador tiene que emplear un esfuerzo físico-psíquico superior, de forma que su trabajo le resulte sensiblemente más penoso o peligroso.

La sentencia de instancia, sin embargo, no incurre en la infracción denunciada. Según su inalterado relato fáctico la demandante, nacida en el año 1974 y que desempeña la actividad profesional de gerocultora, sufrió un accidente mientras se dirigía al trabajo, en el año 2004, que le produjo rotura del ligamento lateral externo y del ligamento cruzado posterior de la rodilla izquierda, fractura del maleolo interno de tobillo derecho, fractura de rama isquiopubiana y esguince cervical. Tras el tratamiento médico y rehabilitador las secuelas con efectos incapacitantes son discretas, pues no hay limitaciones en el tobillo y aparte de las cicatrices únicamente se aprecia en la rodilla izquierda una ligera inestabilidad antero posterior y lateral, así como una limitación de la movilidad menor del 50 por ciento, que solo origina la perdida de los últimos 20º de la flexión. Las limitaciones descritas no impiden el desempeño a la demandante de su trabajo habitual y, si bien generan una disminución en el normal rendimiento laboral, su intensidad no es tal que permita calificarla de notable o significativa hasta el extremo de alcanzar la medida del 33 por ciento a que se refiere la Ley General de la Seguridad Social, ni hacen sensiblemente más penoso o peligroso el trabajo. La valoración del Magistrado de lo social tras poner en relación los impedimentos físicos con las características de las tareas laborales de la demandante no se revela, por tanto, desacertada. Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Pilar frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Residencia de Tercera Edad Cristo de las Cadenas, S.L., sobre invalidez permanente, confirmamos la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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