Última revisión
18/09/2006
Sentencia Social Nº 1225/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1225/2006 de 18 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1225/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101420
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4567
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01225/2006
Rec. Núm.1.225/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1.225 de 2.006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 2 de Mayo de 2.006 (Autos nº155/06) dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús Ángel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y CALPLAS, S.A. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 10 de Febrero de 2.006, se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEON demanda formulada por D. Jesús Ángel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Primero.- El actor nació el 31/03/58, estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, carpintero metálico.
Segundo.- Fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional por resolución de fecha 28/07/03, por padecer: Limitación importante de movilidad hombro derecho (mayor del 50%) en todos los planos, más acusada de forma activa, con dolor a la movilidad. Pérdida de fuerza en brazo y mano derecha. Leve atrofia muscular.
Tercero.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado el día 04/11/05.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 973 € mensuales, estando de acuerdo todas las partes, al igual que con la fecha de efectos al 20/12/05 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Agosto de 2008.
Quinto.- El actor que es diestro padece en la actualidad las siguientes doclencias: Síndrome manguito rotadores derecho posquirúrgico. Hombro derecho: Movilidad activa: abducción 40º, abducción 30º. Retroversión 20. Rotación externa 20º. Fuerza 4/5. Movilidad pasiva: limitación últimos grados de todos los movimientos. Atrofia muscular. Hombro izquierdo: abducción 90º, abducción 40º, resto de movimientos sin alteraciones. Fuerza 4/5. Mano derecha frialdad, cianosis, fuerza 3/5, realiza puño y pinza polidiguital. No alteraciones de la movilidad. Acrocianosis. Cuadro doloroso crónico en hombro derecho secundario a cirugía subacrominal. Trastorno adaptativo dpresivo. Crónico reactivo a limitaciones físicas. No mejora con el tratamiento al que está sometido desde Febrero de 2.004. Ha tenido dos intentos autolíticos. Enfermedad diverticular del colon. Hernias inguinales bilaterales recidivas intervenidas en mayo de 2.005. Síndrome Tunel carpo izquierdo de intensidad leve.
Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 03/12/05, que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha 23/12/05 declaró que el actor continuaba en el mismo grado de incapacidad que le venía reconocido.
Séptimo.- Agotada la Vía previa se interpuso demanda el día 09/02/06.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Estimada la demanda deducida para declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la anterior Parcial reconocida, interpone la demandada Entidad Gestora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, si bien previamente procede resolver acerca del escrito presentado por el actor con posterioridad al de impugnación del recurso en el que se denuncia que la Entidad Gestora no ha procedido, interin se tramita el recurso, a abonar la pensión reconocida como exige el articulo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , afirmación que no se corresponde con la realidad porque la recurrente Entidad Gestora ha acreditado que con fecha 17 de Mayo de 2.006 (la Sentencia es de 2 de Mayo de 2.006 ) se resolvió abonar al actor la pensión reconocida; pasando al examen del recurso, en su único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 143 del mismo texto legal, argumentándose en esencia que el estudio comparativo de las dolencias que determinaron en su día el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Parcial con las que actualmente aquejan al actor no evidencia la existencia de agravación que justifique el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta; ocurre que la Entidad Gestora no cuestiona el hecho probado quinto en el que se describe el estado actual del actor y si bien en relación con la limitación que afecta a su hombro derecho no parece haber existido agravación apreciable, sin embargo han aparecido nuevas dolencias, especialmente el trastorno adaptativo depresivo crónico reacio al tratamiento que cabe calificar de severo-grave porque ha provocado dos intentos autolíticos lo que estimamos incompatible en la actualidad y sin perjuicio de cómo evolucione en el futuro con la dedicación profesional a cualquier ocupación laboral por lo que reputamos ajustado a derecho el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta; no existe pues infracción de los preceptos citados por lo que el recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 2 de Mayo de 2.006 (Autos nº155/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús Ángel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y CALPLAS, S.A. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

