Última revisión
25/04/2008
Sentencia Social Nº 1227/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1854/2007 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 1227/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 1854/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1854/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1854/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 830/2006, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L., representada por el Letrado D. Vicente Peiró Romero, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Felix, asistido del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LAS EGURIDAD SOCIAL, y contra D. Felix Confirmar y Confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la procedencia del recargo de prestaciones causadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 7 de Febrero de 2003 por el trabajador D. Felix en cuantía del 35%.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La Dirección Provncial del INSS, en fecha 3-07-2006 dictó resolución administrativa, por la que resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Felix, el día 07-02-2003, estableciendo un recargo del 35%.- En fecha 19-07-2006 la actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de fecha 25 de agosto de 2006.- SEGUNDO,- El trabajador D. Felix, presta servicios en la empresa actora, en el puesto de la máquina de aplanado y corte con la categoría de peón especialista, consistiendo su trabajo en el control del correcto funcionamiento de la máquina y en las operaciones de cambios de bobinas de aluminio en la aluminio en la alimentación y saluda de la máquina. El proceso de trabajo en esta sección es el siguiente: una vez colocada la bobina de aluminio en la alimentación de la zona de aplanado es desenrollada y la lamina se hace pasar, constituyendo una banda continua por la zona de corte donde un rodillo dotado de cuchillas en sus extremos asegura la anchura uniforme de la banda que es de nuevo enrollada y extraída de la máquina con las dimensiones previamente establecidas. Los operarios de la máquina entrevistados manifiestan que para el buen funcionamiento de la misma se requiera el engrasado periódico de las cuchillas, con una frecuencia de alrededor de 6 veces por turno, operación que realizan derramando unas gotas de aceite directamente sobre las cuchillas. Esta operación la realizan sujetando con la mano una botella, a modo de aceitera, a la que previamente han practicado un orificio de vertido. (Acta de infracción de Seguridad e higiene de fecha 15-05- 2003, folio 98 dándose por reproducido).- TERCERO,- El día 7 de febrero de 2003 el trabajador D. Felix, sufrió un accidente de trabajo. Dicho accidente se produjo en las siguientes circunstancias: ,,el trabajador accidentado decidió engrasar las cuchillas para lo que, con la máquina en marcha, se subió sobre el chasis de la máquina y después de engrasar la cuchilla más próxima a él y antes de engrasar la otra cuchilla mientras observaba la lámina de aluminio, inadvertidamente cayó sobre la banda, no sabe si porque resbaló o porque la pisó, siendo arrastrado por ésta hasta el siguiente rodillo quedando atrapado entre aquel y la banda lo que le produjo lesiones consistentes en fractura de la tibia y peroné de la pierna derecha y heridas en ambas piernas.- (Folio 98, dándose por reproducido).- CUARTO,- El accidente se produce cuando el demandado Carlos se dispone a lubricar las cuchillas del cabezal de corte con la linea en marcha a velocidad reducida (40/50 metros por minuto). Para hacerlo debió atravesar una barrera eléctrica (célula fotoeléctrica) que en ese momento se encontraba averiada y que es imprescindible para la seguridad de las personas, pues evita precisamente que te acerques demasiado a la banda en marcha, ya que si lo haces para la máquina situación que no se produjo. (Acta de infracción de Seguridad e Higiene fólio 98, dándose por reproducido, interrogatorio del codemandado y testifical Sr. Darío).- QUINTO,- La Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social levantó acta de infracción nº I 364-03, que por obrar en autos y dada su extensión se da por reproducido, proponiendo una sanción de 6.000 euros por haber incurrido la empresa en una infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, por vulneración, con carácter general de los artículos 17.1 párrafo 1º y2º b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.- SEXTO ,- La actuación inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de instituto Nacional de la Seguridad Social, y dio lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.- SÉPTIMO,- Por resolución de la Dirección del instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-06-2006 se declaró la responsabilidad de la empresa Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto del accidente sufrido por D. Felix el 7-02-2003 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35%.- El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: - incapacidad Temporal con un importe total de 13.700,- euros, y sendas indemnizaciones a tanto alzado, según baremo por lesiones permanentes no invalidantes, cuyo improte total ascendión a 2.610,- euros.- Disconforme la empresa actora Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L. interpuso reclamación previa en fecha 19-07-2006 que fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 25 de agosto de 2006, que puso fin a la vía administrativa.- OCTAVO,- En el Juzgado de Instrucción de Segorbe se siguieron Diligencias Previas 137/03, transformadas en PALO 27/2005 .- NOVENO,- Tras el accidente del trabajador Felix, ha cambiado el método para engrasar la máquina, actualmente se hace mecánicamente y no manualmente. Era norma en la empresa realizar el engrasado de la máquina como lo realizó el trabajador accidentado, estando la fotocélula de la barrera estropeada desde hacia tres o cuatro semanas (testifical, y acta de Inspección folio 98 dándose por reproducido).- DECIMO,- La fotocélula de la barrera tiene como función detectar la proximidad de un cuerpo y para la máquina.- UNDÉCIMO,- El codemandado, accidentado D. Felix, pertenece al Grupo 6 (peón), ayudante del técnico. El técnico encargado de la máquina era D. Carlos, trabajador del grupo 4. La noche del accidente el trabajador Sr. Carlos no acudió a trabajar por encontrarse enfermo (testifical).- DUODECIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 5 de Octubre de 2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el codemandado D. Felix. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent núm. 1854/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1854/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1854/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 830/2006, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L., representada por el Letrado D. Vicente Peiró Romero, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Felix, asistido del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LAS EGURIDAD SOCIAL, y contra D. Felix Confirmar y Confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la procedencia del recargo de prestaciones causadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 7 de Febrero de 2003 por el trabajador D. Felix en cuantía del 35%.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La Dirección Provncial del INSS, en fecha 3-07-2006 dictó resolución administrativa, por la que resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Felix, el día 07-02-2003, estableciendo un recargo del 35%.- En fecha 19-07-2006 la actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de fecha 25 de agosto de 2006.- SEGUNDO,- El trabajador D. Felix, presta servicios en la empresa actora, en el puesto de la máquina de aplanado y corte con la categoría de peón especialista, consistiendo su trabajo en el control del correcto funcionamiento de la máquina y en las operaciones de cambios de bobinas de aluminio en la aluminio en la alimentación y saluda de la máquina. El proceso de trabajo en esta sección es el siguiente: una vez colocada la bobina de aluminio en la alimentación de la zona de aplanado es desenrollada y la lamina se hace pasar, constituyendo una banda continua por la zona de corte donde un rodillo dotado de cuchillas en sus extremos asegura la anchura uniforme de la banda que es de nuevo enrollada y extraída de la máquina con las dimensiones previamente establecidas. Los operarios de la máquina entrevistados manifiestan que para el buen funcionamiento de la misma se requiera el engrasado periódico de las cuchillas, con una frecuencia de alrededor de 6 veces por turno, operación que realizan derramando unas gotas de aceite directamente sobre las cuchillas. Esta operación la realizan sujetando con la mano una botella, a modo de aceitera, a la que previamente han practicado un orificio de vertido. (Acta de infracción de Seguridad e higiene de fecha 15-05- 2003, folio 98 dándose por reproducido).- TERCERO,- El día 7 de febrero de 2003 el trabajador D. Felix, sufrió un accidente de trabajo. Dicho accidente se produjo en las siguientes circunstancias: ,,el trabajador accidentado decidió engrasar las cuchillas para lo que, con la máquina en marcha, se subió sobre el chasis de la máquina y después de engrasar la cuchilla más próxima a él y antes de engrasar la otra cuchilla mientras observaba la lámina de aluminio, inadvertidamente cayó sobre la banda, no sabe si porque resbaló o porque la pisó, siendo arrastrado por ésta hasta el siguiente rodillo quedando atrapado entre aquel y la banda lo que le produjo lesiones consistentes en fractura de la tibia y peroné de la pierna derecha y heridas en ambas piernas.- (Folio 98, dándose por reproducido).- CUARTO,- El accidente se produce cuando el demandado Carlos se dispone a lubricar las cuchillas del cabezal de corte con la linea en marcha a velocidad reducida (40/50 metros por minuto). Para hacerlo debió atravesar una barrera eléctrica (célula fotoeléctrica) que en ese momento se encontraba averiada y que es imprescindible para la seguridad de las personas, pues evita precisamente que te acerques demasiado a la banda en marcha, ya que si lo haces para la máquina situación que no se produjo. (Acta de infracción de Seguridad e Higiene fólio 98, dándose por reproducido, interrogatorio del codemandado y testifical Sr. Darío).- QUINTO,- La Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social levantó acta de infracción nº I 364-03, que por obrar en autos y dada su extensión se da por reproducido, proponiendo una sanción de 6.000 euros por haber incurrido la empresa en una infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, por vulneración, con carácter general de los artículos 17.1 párrafo 1º y2º b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.- SEXTO ,- La actuación inspectora remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de instituto Nacional de la Seguridad Social, y dio lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.- SÉPTIMO,- Por resolución de la Dirección del instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-06-2006 se declaró la responsabilidad de la empresa Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto del accidente sufrido por D. Felix el 7-02-2003 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35%.- El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: - incapacidad Temporal con un importe total de 13.700,- euros, y sendas indemnizaciones a tanto alzado, según baremo por lesiones permanentes no invalidantes, cuyo improte total ascendión a 2.610,- euros.- Disconforme la empresa actora Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L. interpuso reclamación previa en fecha 19-07-2006 que fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 25 de agosto de 2006, que puso fin a la vía administrativa.- OCTAVO,- En el Juzgado de Instrucción de Segorbe se siguieron Diligencias Previas 137/03, transformadas en PALO 27/2005 .- NOVENO,- Tras el accidente del trabajador Felix, ha cambiado el método para engrasar la máquina, actualmente se hace mecánicamente y no manualmente. Era norma en la empresa realizar el engrasado de la máquina como lo realizó el trabajador accidentado, estando la fotocélula de la barrera estropeada desde hacia tres o cuatro semanas (testifical, y acta de Inspección folio 98 dándose por reproducido).- DECIMO,- La fotocélula de la barrera tiene como función detectar la proximidad de un cuerpo y para la máquina.- UNDÉCIMO,- El codemandado, accidentado D. Felix, pertenece al Grupo 6 (peón), ayudante del técnico. El técnico encargado de la máquina era D. Carlos, trabajador del grupo 4. La noche del accidente el trabajador Sr. Carlos no acudió a trabajar por encontrarse enfermo (testifical).- DUODECIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 5 de Octubre de 2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el codemandado D. Felix. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 21 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por la empresa Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Felix, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. Se condena a la empresa recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 21 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por la empresa Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Felix, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir. Se condena a la empresa recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

