Sentencia Social Nº 1228/...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Social Nº 1228/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1474/2005 de 21 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 1228/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101453

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3595

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo sobre incapacidad permanente absoluta. Las lesiones del trabajador justifican la declaración de incapacidad permanente total, adoptada por el INSS, pero no el superior grado de invalidez postulado en la demanda. La Sala considera que el trabajador conserva aptitud físico-psíquica suficiente para el desempeño regular, eficaz, con rendimiento y sin riesgos añadidos de actividades productivas, concluyendo que no concurren en su situación todos los requisitos exigidos para la incapacidad permanente absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01228/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102627, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Cristobal

Recurrido/s: CIMAS CAO, S.L, TGSS, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000870 /2004

Sentencia número: 1228/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001474/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Cristobal , contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000870/2004, seguidos a instancia de Cristobal frente a CIMAS CAO, S.L, TGSS, INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- Don Cristobal , nacido el 29 de abril de 1949 y con D.N.I. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General, como agente comercial.

2º.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de junio de 2004, tras propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23 de junio de 2004, por la que se declaraba que el demandante no está afectado de incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan suficientemente o anulen su capacidad laboral. La reclamación previa fue desestimada con fecha 1 de octubre de 2004.

3º.- El demandante padece las siguientes dolencias: adenacarcinoma astral estadio IA (T1 N0MO). Gastrectomía subtotal en marzo de 2003. Hernia inguinal izquierda intervenida, derecha mínima. Trastorno ansioso depresivo leve. Probable coxartrosis izquierda.

4º.- La base reguladora de prestaciones es de 775,98 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El trabajador demandante, a quien el INSS declaró afecto de incapacidad permanente total, impugna la sentencia del Juzgado de lo social nº 5 de Oviedo, que desestimó su pretensión de obtener pensión de incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común.

En el único motivo impugnatorio, por el cauce de la censura jurídica que habilita el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

En el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia, destaca que "el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Pues bien, inalteradas las premisas fácticas de la sentencia impugnada, la denuncia carece de fundamento, toda vez que las lesiones del actor justifican la declaración de incapacidad permanente total, adoptada por el INSS, pero no el superior grado de invalidez postulado en la demanda. En efecto, la patología gástrica tiene buen pronostico vital con el tratamiento pautado, sin presentar signos indicadores de una mala evolución, y las demás afecciones son discretas, generando menoscabos funcionales de escasa entidad, tal y como señaló el facultativo oficial y consigna la sentencia en el fundamento de derecho segundo. Conserva el trabajador aptitud físico-psíquica suficiente para el desempeño regular, eficaz, con rendimiento y sin riesgos añadidos de actividades productivas, verbigracia un gran número de las livianas o sedentarias. No concurren por ello en su situación todos los requisitos que para la incapacidad permanente absoluta establece el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y reitera la jurisprudencia que lo interpreta, ante lo cual el recurso de suplicación debe ser desestimado.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Cimas Cao, S.L., sobre invalidez permanente, confirmamos la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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