Sentencia Social Nº 1229/...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Sentencia Social Nº 1229/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3280/2005 de 11 de Abril de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1229/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101203

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2686

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, sobre reclamación de diferencias salariales. Habiéndose planteado el mismo caso en ocasiones anteriores, por la aplicación del principio de igualdad en la aplicación de la norma, la Sala estima el presente recurso. El Acuerdo de 13 de noviembre de 2003, por el que se determinan las condiciones para la percepción de la cantidad establecida como complemento retributivo de la Comunidad Valenciana, no tiene que incidir negativamente en el recurrente. Este acuerdo no tiene eficacia retroactiva. Solamente diferencia la circunstancia de poseer o no determinada titulación, y al hilo de ello, fijar unas diferencias retributivas para el profesorado que da clases en el primer ciclo. Ello no supone que el acuerdo anterior de 31 de enero de 2003, que establece el derecho a percibir una determinada cantidad a los profesores del primer ciclo de ESO que carecen de esa titulación específica, carezca ahora de efectividad.

Encabezamiento

5

Rec. Contra Sent nº 3280/05

Recurso contra Sentencia núm. 3280 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1229 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 3280/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 5983/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Germán , asistido del Letrado D. Antonio Peláez Rodríguez, contra CONSELLERIA DE CULTURA y contra CONGREGACIÓN DE SALESIANOS, representada por el Letrado D. Joaquín Monzó Arazo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14-3-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta de contrario y desestimando la demanda interpuesta por Germán, contra la Consellería de Cultura y Educación, asistida por el letrado Juan Carlos Bretones Gómez , y contra la Congregación de Padres Salesianos, Colegio San Juan Bosco, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Germán, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de maestra con docencia a tiempo completo en el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), antigüedad del 1-9-69 y salario mensual según convenio. SEGUNDO.- La actora presta sus servicios en el Centro Escolar que explota Congregación de los Padres Salesianos, en régimen de concierto educativo con la administración pública codemandada de 17-10-2001. TERCERO.- En virtud del concierto de 17-10-2001, la Administración se obliga a abonar mediante pago delegado los salarios, trienios y complementos retributivos especificados en el mismo del personal docente de los niveles concertados así como las contribuciones empresariales en materia de Seguridad Social.

CUARTO.- El 31-1-2003 se suscribió un acuerdo entre las representaciones de los sindicatos y de los empresarios de la Comunidad Valenciana afectados por el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos por el que se conviene el abono de un "Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana" para el personal docente de niveles concertados de ler. Ciclo de ESO por importe de 498,04 euros , acordándose a su vez que los trienios, complementos de antigüedad etc.... del profesorado del primer ciclo de ESO son iguales a los del profesorado del segundo ciclo de ESO. Dicho acuerdo fue remitido a la Comisión Paritaria del Convenio y publicado en el BOE de 18-3-2003. QUINTO.- En resolución de 17-3-2003 de la Dirección General de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana se acuerda "abonar al profesorado de los niveles concertados de los centros docentes privados las cuantías solicitadas como salario base y, respecto de las cuantías reclamadas como complemento de la Comunidad Valenciana, como trienios y como complementos de cargo , acceder a su abono en tanto éste no exceda de los límites a que se hace alusión en los fundamentos de esta Resolución" SEXTO.- Los firmantes del acuerdo de 31-1-2003, con excepción del sindicato CCOO, suscribieron el 13-11-2003 un nuevo acuerdo para dar cumplimiento al precedente, por el que se establece que "la cantidad consignada como complemento retributivo de la Comunidad Valenciana para el personal docente de ler Ciclo de ESO en cuantía de 498,04 euros, será aplicable exclusivamente a los profesores que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero , Arquitecto o cualquier otra titulación, legalmente reconocida, que les permita impartir la docencia en el 2" Ciclo de ESO. El resto del personal docente de ler Ciclo de ESO seguirá percibiendo el complemento retributivo de la comunidad Valenciana en la cuantía de 339,61 euros".

Dicho acuerdo fue remitido a la Comisión Paritaria del Convenio y publicado en el BOE de 19-2- 2004. SÉPTIMO.- La empresa demandada viene abonando a la actora mensualmente el complemento retributivo de 339,61 euros asi como la cantidad de 349,14 euros en concepto de antigüedad frente a los 440 que postula como derecho al reseñar a cuantía de 40 euros por trienio para los profesores de segundo ciclo de ESO en el acuerdo nacional seeún BOE de 19- 7-03. .-.OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa en reclamación de las diferencias entre las cantidades antes expuestas segun a razón de 158,43 euros mensuales por diferencia del complemento de la Comunidad Valenciana así coimo 90,86 euros en concepto de trienios , en razón de 14 pagas del año 2003 más enero de 2004, lo que supone un total de 3739,35 euros.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la representación letrada de los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se añada al hecho probado cuarto diversos aspectos del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la comunidad Valenciana de 1996.

2.El motivo no debe prosperar al implicar aspectos jurídicos extraños como tales al relato histórico.

SEGUNDO.- 1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia denunciando infracción de los preceptos aplicados por la sentencia de instancia en relación con el criterio expresado en las Sentencias de esta Sala que menciona, argumentando en síntesis que durante la vigencia del Acuerdo de 31 de enero de 2003 el actor tiene derecho a cobrar las cantidades que en concepto de complemento autonómico y antigüedad reclama.

2.Como esta Sala viene indicando (véanse por todas las Sentencias recaídas en los recursos de suplicación 306/2005 y 2883/05 que citan muchas otras) en interpretación de los Acuerdos de febrero y noviembre de 2003 , "... cumpliendo ambos acuerdos las condiciones para ser efectivos, esto es, publicación en el BOE y dotación presupuestaria, la realidad es que la merma que se establece en el segundo acuerdo, el suscrito en noviembre de 2003 , sobre la suma inicialmente pactada de 498,04 euros para todo el personal que impartiera enseñanza en el primer ciclo de ESO, no tiene que incidir negativamente en la demandante, ya que este último acuerdo no tiene eficacia retroactiva, solamente lo que hace es diferenciar, como ya se podía haber hecho desde el principio, la circunstancia de poseer o no determinada titulación, y al hilo de ello , fijar unas diferencias retributivas para el profesorado que da clases en el primer ciclo , pero sin que ello suponga que el acuerdo inicial carezca ahora de efectividad, a pesar de lo equívoco de la frase "para dar cumplimiento efectivo al acuerdo suscrito el 31 de enero de 2003", como si éste todavía no hubiera entrado en vigor, lo que queda desmentido por la circunstancia de existir desde el principio dotación presupuestaria y venir abonándose los aludidos complementos por parte de la administración desde el comienzo de 2003...Y señalándose respecto a las diferencias también postuladas en el complemento de antigüedad o trienios que sobre dicho complemento, el apartado 2 del inicial Acuerdo ya dispuso que el personal docente incluido en nómina de pago delegado, a partir del 1/1/2003, vería incrementado en un 2% el importe de los trienios, el complemento de antigüedad, los complementos de cargo y sus correspondientes trienios , estableciéndose que dichos complementos serían iguales para el profesorado de primer ciclo de ESO y del segundo ciclo. Derivado en consecuencia del tantas veces aludido Acuerdo los actores vinieron cobrando en concepto de trienios las cuantías mensuales establecidas en las Tablas Salariales del año 2003 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 19/7/2003), y previstas al efecto para los centros en régimen de concierto de primer ciclo de ESO , pretendiéndose el abono del referido complemento de antigüedad en el importe previsto para los docentes de segundo ciclo de ESO, cuando los actores ya percibieron sus retribuciones en atención al incremento del 2% aludido en el apartado 2 citado , de ahí que las diferencias que se postulan carezcan de apoyo normativo, pues en caso contrario se produciría un exceso del aludido 2% previsto de forma general atendiendo al principio de legalidad presupuestaria dentro del ejercicio 2003, sin que resulte de la lectura de la norma cuestionada la equiparación retributiva entre los docentes de un ciclo educativo con los de otro, toda vez que el Acuerdo habla de igualdad en cuanto a los conceptos allí aludidos, es decir, complementos, trienios etc. pero no en cuanto al importe o cuantía que tales conceptos pueden generar, dependiendo, en su caso , del ciclo docente o de la titulación respectiva...". El elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la Constitución ) conduce a que aquí lleguemos a idéntica conclusión, es decir la estimación de la pretensión ejercitada en cuanto al complemento autonómico en el importe no discutido de 2.376,45 euros y la desestimación de la misma en lo atinente al complemento de antigüedad.

3.Corolario de todo lo razonado será la estimación parcial del recurso interpuesto con revocación parcial de la Sentencia de instancia, en el sentido de estimar también en parte la pretensión ejercitada , condenando a la Administración demandada a que haga pago al actor en concepto de diferencias en el abono del complemento autonómico durante el período reclamado de la cantidad de 2.376,45 euros.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Germán contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº Uno de los de Valencia y su provincia el día 14 de marzo de 2005 en proceso sobre cantidad seguido a su instancia contra la administración de la GENERALITAT VALENCIANA, y Congregación de Padres Salesianos, Colegio San Juan Bosco y con revocación parcial de la misma, estimamos en parte la pretensión ejercitada y condenamos a la Administración Pública de referencia al abono a D. Germán de la cantidad de 2.376,45 euros en concepto de diferencias derivadas del complemento autonómico en el período reclamado, desestimando en lo demás el recurso interpuesto y confirmando en este aspecto el pronunciamiento absolutorio de la Sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.