Sentencia Social Nº 123/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 5851/2003 de 01 de Marzo de 2004
- Orden: Social
- Fecha: 01 de Marzo de 2004
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Juanes Fraga, Enrique
- Núm. Sentencia: 123/2004
- Núm. Recurso: 5851/2003
- Núm. Cendoj: 28079340062004100309
El TSJ estima el recurso interpuesto pro el trabajador actor y declara su despido como improcedente. Declara la Sala que, los términos del documento no ofrecen duda de la real voluntad de las partes, ya que las referencias que se hacen a "los importes que la empresa pueda adeudar" (...) "no quedando ninguna cantidad pendiente", así como el desglose de la liquidación, demuestran claramente que el saldo y finiquito se refiere única y exclusivamente a los conceptos retributivos devengados durante la relación laboral, de modo que el trabajador se declara conforme con el importe salarial recibido y no tiene nada más que reclamar por ese concepto, pero queda fuera de lo pactado el aspecto relativo a la extinción por no superación del período de prueba, a la que el trabajador se había opuesto con un "no conforme" estampado en la comunicación extintiva. La alusión a que queda finiquitada la relación laboral no es sino un reconocimiento de la realidad y eficacia extintiva ejecutiva del acto empresarial de extinción, pero no supone una manifestación de voluntad del trabajador de consenso o acuerdo con tal decisión.
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