Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1232/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 968/2014 de 20 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 1232/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100782
Encabezamiento
1 R.C.sent.nº 968/14
RECURSO SUPLICACION - 000968/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1232/14
En el RECURSO SUPLICACION - 000968/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 enero 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON , en los autos 000872/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Cesareo , representado por el letrado Joaquin Pérez, contra LA PLANA DE SERVICIS CARNICS S COOP V, SERVICIOS CARNICOS LA SAFOR S COOP V y SERMASA SA, representado por el letrado Celedonio García, y en los que es recurrente Cesareo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesareo contra la empresa LA PLANA SERVICIS CARNICS S. COOP. V., la empresa SERVICIOS CÁRNICOS LA SAFOR S. COOP. V., y la empresa SERMASA S.A. y debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante ha venido prestando servicios en el matadero de Burriana desde el 2 de enero de 2009, contratado por Servicios Cárnicos La Safor S. Coop. V, constando como categoría profesional 'peón' (nóminas folios 98/ss) y cotizando en la Seguridad Social en el régimen de autónomos (folios 264/ss, 282/ ss). SEGUNDO.- El 3 de enero de 2013 se otorgó escritura pública de constitución de la cooperativa de trabajo asociado LA PLANA SERVICIS CARNICS S. COOP. V., en la que se dio de alta como cooperativista el actor en fecha 1 de enero de 2013 , aportando 500 euros como participación, habiendo causado baja por no superar el periodo de prueba fijado contractualmente en 9 meses, el 30 de junio de 2013, habiéndosele reintegrado su participación (folios 114/ss, 149, 150, 151, 152 y 153).El actor no impugnó ninguno de los actos que implicaron extinción de las anteriores relaciones laborales (hechos no controvertidos).El puesto de trabajo lo tenía en el matadero de Burriana y era jefe de uno de los equipos que prestaba allí sus servicios por cuenta primero de la cooperativa La Safor y posteriormente por la cooperativa La Plana, quien prestaba servicios para diferentes clientes (testifical e interrogatorio legal representante Cooperativa La Plana).El salario del actor trabajando para la cooperativa ascendía a 57.78 euros diarios, sin incluir paga extra (que asciende a 9.63 euros al día) (hechos no controvertidos y nóminas), mientras que el salario cuando se ha trabajado para la mercantil SERMASA ascendía a 50'64 euros incluidas las pagas extras (folio 304), estando dado de alta en el régimen de autónomos cuando ha trabajado para la cooperativa (tanto para La Safor como para La Plana) y en el régimen general cuando ha trabajado para SERMASA (hechos no impugnados y documental de todas las partes). SEGUNDO.-La mercantil SERMASA S.A., con domicilio en La Pobla de Montalbán, Toledo, es una empresa que se dedica a la comercialización de productos cárnicos, teniendo suscrito desde el año 2010 un contrato de arrendamiento de servicios con la cooperativa La Safor, y a partir del 1 de enero de 2013 con la cooperativa La Plana (comunicado por los clientes el cambio de cooperativa -interrogatorio), para la realización de cierto manipulado en el Matadero de Burriana (cuya concesión tenía reconocida la empresa CARNES MODUVER S.L. -hecho no controvertido). Por los servicios prestados, la cooperativa remitía mensualmente la factura con los kilos de producto y SERMASA abonaba la cantidad de conformidad con el precio estipulado en el contrato. SERMASA no es el único cliente de la cooperativa, y de hecho, desde el 30 de junio ya no mantiene relación contractual con el matadero de Burriana y la cooperativa LA PLANA, sin embargo, sigue prestando sus servicios en el mismo (interrogatorio). TERCERO.-SERMASA S.A. contrató al actor el 1 de julio de 2013, mediante contrato de trabajo temporal y con fecha de finalización prevista el 31 de diciembre de 2013, si bien el 11 de julio comunicó la extinción de la relación laboral por no superar el actor el periodo de prueba, que se había fijado en 2 meses. El centro de trabajo para el que el actor fue contratado estaba en Valencia. La categoría profesional era de ayudante y el salario según convenio (folio 294/ss). CUARTO.-Consta agotada la vía previa.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Cesareo , el cual fue impugnado por el codemandado SERMASA SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre despido.
El recurso, que se impugna por la representación letrada de SERMASA SA (una de las demandadas), se estructura en cuatro motivos. Los tres primeros se formulan con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS , y atacan fundamentalmente el hecho segundo bis y parte del tercero, con una deficiente técnica procesal que hace que no pueda atenderse a la modificación de hechos, para los que no se propone texto alternativo, y que se apoyan en la prueba de interrogatorio, que no es hábil a estos efectos, llegándose incluso a denunciar incongruencias omisivas con lo alegado durante la vista del juicio de que pende la sentencia ahora impugnada (sic), analizando hechos admitidos, el interrogatorio e incluso la testifical, para reprochar a la sentencia que los datos no impugnados que se desprende de ellos no se hayan incluido en la resultancia fáctica.
Pues bien, como se anticipaba los tres motivos que se analizan serán desestimados por mal formulados. La STS de 20 de junio de 2006, recurso nº 189/2004 , en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), señala 'para que la denuncia del error pueda ser apreciada en este recurso excepcional de casación, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas y sin recurrir a la alegación de prueba negativa, consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. Y d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; 31/03/93 -rec. 2178/91 -; 26/09/95 -rec. 372/95 -; 04/10/95 -rec. 45/95 -; 04/11/95 -rec. 680/95 -; 21/12/98 -rec. 1133/98 -; 24/05/00 -rec. 3223/99 -; 03/05/01 -rec. 2080/00 -; 19/02/02 -rec. 881/01 -; 12/03/02 -rec. 379/01 -; 07/03/03 -rec. 96/02 -; 15/07/03 -rec. 7/03 -; 27/01/04 -rec. 65/02 -; 06/07/04 -rec. 169/03 -; 12/07/04 -rec. 166/03 -; 17/09/04 -rec. 108/2003 -; 29/12/04 -rec. 54/04 -; 18/04/05 -rec. 3/04 -; 18/05/05 -rec. 140/02 -; 15/06/05 -rec. 191/04 -; 27/07/05 -rec. 13/04 -; 22/09/05 -rec. 193/04 -; 10/10/05 -rec. 180/04 -).'. Y tal y como se propone la revisión de hechos, no puede ser atendida, ya que lo que se realiza es una critica de la sentencia, mas que una modificación en forma del relato probado de la sentencia.
SEGUNDO.-En el cuarto motivo, por la letra c) del art. 193 de la LRJS , denuncia el recurso la infracción de los arts 1.1 y 43 del Estatuto de los Trabajadores , al considerar que el actor mantuvo una relación laboral con las demandadas y fue cedido ilegalmente por las cooperativas a la empresa recurrida, alegando en apoyo de su pretensión la STS de 14-9-2001 y otras dos del TSJ de Cataluña.
Para decidir el recurso es preciso partir de los datos que recogen los hechos probados de la sentencia en los que aparece que: 1.- el demandante ha venido prestando servicios en el matadero de Burriana desde el 2 de enero de 2009, contratado por Servicios Cárnicos La Safor S. Coop. V, constando como categoría profesional 'peón' y cotizando en la Seguridad Social en el régimen de autónomos. El 3 de enero de 2013 se otorgó escritura pública de constitución de la cooperativa de trabajo asociado LA PLANA SERVICIS CARNICS S. COOP. V., en la que se dio de alta como cooperativista el actor en fecha 1 de enero de 2013 , aportando 500 euros como participación, habiendo causado baja por no superar el periodo de prueba fijado contractualmente en 9 meses, el 30 de junio de 2013, habiéndosele reintegrado su participación. El actor no impugnó ninguno de los actos que implicaron extinción de las anteriores relaciones laborales. El puesto de trabajo lo tenía en el matadero de Burriana y era jefe de uno de los equipos que prestaba allí sus servicios por cuenta primero de la cooperativa La Safor y posteriormente por la cooperativa La Plana, quien prestaba servicios para diferentes clientes
2.- La mercantil SERMASA S.A., con domicilio en La Pobla de Montalbán, Toledo, es una empresa que se dedica a la comercialización de productos cárnicos, teniendo suscrito desde el año 2010 un contrato de arrendamiento de servicios con la cooperativa La Safor, y a partir del 1 de enero de 2013 con la cooperativa La Plana (comunicado por los clientes el cambio de cooperativa -interrogatorio), para la realización de cierto manipulado en el Matadero de Burriana (cuya concesión tenía reconocida la empresa CARNES MODUVER S.L. -hecho no controvertido). Por los servicios prestados, la cooperativa remitía mensualmente la factura con los kilos de producto y SERMASA abonaba la cantidad de conformidad con el precio estipulado en el contrato. SERMASA no es el único cliente de la cooperativa, y de hecho, desde el 30 de junio ya no mantiene relación contractual con el matadero de Burriana y la cooperativa LA PLANA, sin embargo, sigue prestando sus servicios en el mismo
3.- SERMASA S.A. contrató al actor el 1 de julio de 2013, mediante contrato de trabajo temporal y con fecha de finalización prevista el 31 de diciembre de 2013, si bien el 11 de julio comunicó la extinción de la relación laboral por no superar el actor el periodo de prueba, que se había fijado en 2 meses. El centro de trabajo para el que el actor fue contratado estaba en Valencia. La categoría profesional era de ayudante y el salario según convenio
Con estos datos la sentencia desestima la demanda (precisando que la acción de despido se dirige solo contra la empresa SERMASA SA para la que el actor dice haber prestado servicios desde el principio y no contra las cooperativas, que las considera meras entidades pantalla), porque el actor no ha conseguido acreditar el elemento fraudulento en la relación empresarial que permita considerar que estamos ante una única relación laboral, ya que el actor prestó servicios sucesivos en las cooperativas aunque se encargara de los pedidos de SERMASA SA que era cliente, con contrato de arrendamiento de servicios con las cooperativas, posterior a que el actor iniciara su relación con las cooperativas, y que además cuando el demandante suscribió su relación laboral con SERMASA SA lo hace con distinta categoría y para distinto centro que no es el matadero de Burriana.
Pues bien, no habiéndose demostrado el fraude en la figura del empleador, no cabe sino confirmar la decisión plasmada en la sentencia que declara conforme a derecho el cese del actor en periodo de prueba en la relación que inicia con SERMASA SA una vez que extingue su relación con la Cooperativa. Y siendo ello así, deberá desestimarse el recurso, al no haberse alterado la convicción judicial que redacta los hechos probados huérfanos de datos en los que pudiera ampararse la continuidad de la relación y sobre todo la cesión ilegal que se plantea desde la demanda.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Cesareo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón, de fecha 8 de enero de 2014 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0968 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
