Última revisión
25/04/2008
Sentencia Social Nº 1233/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4712/2007 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 1233/2008
Encabezamiento
4712/07 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004712 /2007 interpuesto por Sofía contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000201 /2007 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La demandante Dª Sofía, nacida el 08/11/1954, con DNI num: NUM000, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, con el numero NUM001, y siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común./ Segundo. Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente, el cual obra en autos y se da por reproducido en su integridad, por resolución del INSS de 31/01/2007, previo dictamen propuesta del EVI de 30/01/2007, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso Reclamación administrativa previa el 08/03/2007 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 28/03/2007 que confirma la decisión impugnada./ Tercero. La demandante padece: síndrome del túnel carpiano intervenido 10/11/2006, buena evolución post-quirúrgica, diestra, parestesias residuales en mano izquierda, espondiloartrosis , intervenida hernia discal L5-S1, gonalgia bilateral, diagnosticada en 11/2005 de condromalacia rotuliana dcha, RNM 10/2006 rotura completa menisco interno rodilla izda, en tobillo y pie hueso escafoides disminuido de tamaño esclerosis generalizada y cambios degenerativos en articulación astragalo-escafoides diverticulosis colónica (enema opaco 28-02-2005: divertículos a nivele designa, hemangioma hepático con ecografía abdominal en 02/2005: hemangioma en LHI de 1 cm), trastorno mixto ansioso-depresivo a tratamiento psicofarmacológico desde 1993 con evolución en modo crónico y que a 14/07/2006 evoluciona de modo crónico aunque con leve mejoría progresiva de su estado de ánimo permaneciendo síntomas de ansiedad e insomnio de mantenimiento que no responde al tratamiento actual ni a neurolépticos sedativos./ Cuarto. La base reguladora asciende a la suma de 507,88 euros/mes./ Quinto. La demandante acredita 506 días de cotización.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sofía contra el INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4712/07 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004712 /2007 interpuesto por Sofía contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000201 /2007 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La demandante Dª Sofía, nacida el 08/11/1954, con DNI num: NUM000, afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, con el numero NUM001, y siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común./ Segundo. Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente, el cual obra en autos y se da por reproducido en su integridad, por resolución del INSS de 31/01/2007, previo dictamen propuesta del EVI de 30/01/2007, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso Reclamación administrativa previa el 08/03/2007 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 28/03/2007 que confirma la decisión impugnada./ Tercero. La demandante padece: síndrome del túnel carpiano intervenido 10/11/2006, buena evolución post-quirúrgica, diestra, parestesias residuales en mano izquierda, espondiloartrosis , intervenida hernia discal L5-S1, gonalgia bilateral, diagnosticada en 11/2005 de condromalacia rotuliana dcha, RNM 10/2006 rotura completa menisco interno rodilla izda, en tobillo y pie hueso escafoides disminuido de tamaño esclerosis generalizada y cambios degenerativos en articulación astragalo-escafoides diverticulosis colónica (enema opaco 28-02-2005: divertículos a nivele designa, hemangioma hepático con ecografía abdominal en 02/2005: hemangioma en LHI de 1 cm), trastorno mixto ansioso-depresivo a tratamiento psicofarmacológico desde 1993 con evolución en modo crónico y que a 14/07/2006 evoluciona de modo crónico aunque con leve mejoría progresiva de su estado de ánimo permaneciendo síntomas de ansiedad e insomnio de mantenimiento que no responde al tratamiento actual ni a neurolépticos sedativos./ Cuarto. La base reguladora asciende a la suma de 507,88 euros/mes./ Quinto. La demandante acredita 506 días de cotización.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sofía contra el INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Sofía, contra la sentencia de fecha siete de junio del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los Ferrol , en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Sofía, contra la sentencia de fecha siete de junio del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de los Ferrol , en proceso promovido por la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

