Última revisión
28/04/2008
Sentencia Social Nº 1236/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1061/2008 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1236/2008
Encabezamiento
RECURSO NÚM. 1061/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodríguez
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar
Ilmo. Sr. D Ricardo Ron Latas.
A CORUÑA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001061 /2008 interpuesto por María Rosa contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Pilar Yebra Pimentel Vilar.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosa, en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado Dª Dolores y el MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000705 /2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.-La demandante Dª María Rosa, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 Ptas, viene prestando servicios para la demandada Dª Dolores con NIF NUM001, desde el 18-7-02, con categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario mensual correspondiente al salario mínimo interprofesional./ Segundo.- La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23-2-06 a 20-7-07 con el diagnostico de trastorno adaptativo. Fecha en que la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio el alta a efectos de la prestación económica./ Tercero.- El día 1-8-07 la actora acudió a su puesto de trabajo acompañada de dos testigos, tras haber solicitado la demandante el horario por escrito, la jefa la mandó marchar al no tener parte de alta médica./ Cuarto.- Desde el 2 de agosto hasta el 10 de agosto de 2007 la trabajadora y la empresaria se estuvieron mandando varios burofax, a efectos de determinar el día y hora que tendría que reincorporarse. Finalmente se acordó que fuera el 13-8-07 a las 10 horas./ Quinto.- El día 13-8-07 sobre las 9.30 horas, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo y sobre las 11.00 horas la demandada mandó marchar a la demandante, la haber producido una reducción de jornada. Ésta interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, al desconocer su horario y no tenerlo la empresaria en lugar visible. El día 14 de agosto acudió un inspector de trabajo al centro de trabajo y le indicó a la empresaria que debía tener el horario en lugar visible y que no se podía modificar el mismo sino a través del procedimiento regulado en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores./ Sexto.- El día 23-8-07 la actora volvió a comenzar un nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída. Parte que figura unido a las actuaciones y que se da por reproducido./ Séptimo.- La empresaria abonó las nóminas a la actora siempre entre los días 4 y 10 de cada mes, a entregar el dinero a la gestaría, que se encargaba de realizar la transferencia a la trabajadora./ Octavo.- El día 24-9-07 l empresa demandada ha dado de baja en la Seguridad Social a la actora, tras haber estado mas de 18 meses en situación de incapacidad temporal./ Noveno.- La actora no ha ostentado en la empresa durante le último año cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ Décimo.- Los días 8 y 10 de octubre de 2007 se celebraron los preceptivos actos de conciliaron relativos al proceso de extinción de la relación laboral y de despido ante el Ser- vicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyeron como intentados sin avenencia".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra Dolores, absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma, al considerarse correcta la extinción de la relación laboral operada por la empresa.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NÚM. 1061/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Rodríguez Rodríguez
Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar
Ilmo. Sr. D Ricardo Ron Latas.
A CORUÑA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001061 /2008 interpuesto por María Rosa contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. Pilar Yebra Pimentel Vilar.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Rosa, en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado Dª Dolores y el MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000705 /2007 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.-La demandante Dª María Rosa, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 Ptas, viene prestando servicios para la demandada Dª Dolores con NIF NUM001, desde el 18-7-02, con categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario mensual correspondiente al salario mínimo interprofesional./ Segundo.- La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23-2-06 a 20-7-07 con el diagnostico de trastorno adaptativo. Fecha en que la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio el alta a efectos de la prestación económica./ Tercero.- El día 1-8-07 la actora acudió a su puesto de trabajo acompañada de dos testigos, tras haber solicitado la demandante el horario por escrito, la jefa la mandó marchar al no tener parte de alta médica./ Cuarto.- Desde el 2 de agosto hasta el 10 de agosto de 2007 la trabajadora y la empresaria se estuvieron mandando varios burofax, a efectos de determinar el día y hora que tendría que reincorporarse. Finalmente se acordó que fuera el 13-8-07 a las 10 horas./ Quinto.- El día 13-8-07 sobre las 9.30 horas, la actora se reincorporó a su puesto de trabajo y sobre las 11.00 horas la demandada mandó marchar a la demandante, la haber producido una reducción de jornada. Ésta interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, al desconocer su horario y no tenerlo la empresaria en lugar visible. El día 14 de agosto acudió un inspector de trabajo al centro de trabajo y le indicó a la empresaria que debía tener el horario en lugar visible y que no se podía modificar el mismo sino a través del procedimiento regulado en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores./ Sexto.- El día 23-8-07 la actora volvió a comenzar un nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída. Parte que figura unido a las actuaciones y que se da por reproducido./ Séptimo.- La empresaria abonó las nóminas a la actora siempre entre los días 4 y 10 de cada mes, a entregar el dinero a la gestaría, que se encargaba de realizar la transferencia a la trabajadora./ Octavo.- El día 24-9-07 l empresa demandada ha dado de baja en la Seguridad Social a la actora, tras haber estado mas de 18 meses en situación de incapacidad temporal./ Noveno.- La actora no ha ostentado en la empresa durante le último año cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ Décimo.- Los días 8 y 10 de octubre de 2007 se celebraron los preceptivos actos de conciliaron relativos al proceso de extinción de la relación laboral y de despido ante el Ser- vicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyeron como intentados sin avenencia".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra Dolores, absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la misma, al considerarse correcta la extinción de la relación laboral operada por la empresa.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando la pretensión principal contenida en el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Rosa, contra Dolores y el MINISTERIO FISCAL, relativa a la extinción del contrato por acoso moral y estimando la subsidiaria debemos declarar y declaramos improcedente el despido tácito producido, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte entre readmitir a la trabajadora o a indemnizarla en la cantidad de cinco mil ciento ochenta y un euros con cincuenta y dos céntimos, (5.181,52 Euros), y sin que proceda el abono de salarios de tramitación mientras se encuentre la actora en situación de Incapacidad Temporal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando la pretensión principal contenida en el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Rosa, contra Dolores y el MINISTERIO FISCAL, relativa a la extinción del contrato por acoso moral y estimando la subsidiaria debemos declarar y declaramos improcedente el despido tácito producido, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte entre readmitir a la trabajadora o a indemnizarla en la cantidad de cinco mil ciento ochenta y un euros con cincuenta y dos céntimos, (5.181,52 Euros), y sin que proceda el abono de salarios de tramitación mientras se encuentre la actora en situación de Incapacidad Temporal.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

