Última revisión
23/03/2007
Sentencia Social Nº 1238/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1192/2006 de 23 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1238/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007100067
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:174
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01238/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0101242, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001192 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Aurelio
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000745
/2005
SENTENCIA Nº: 1238/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001192/2006, formalizado por el Letrado SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Aurelio , contra la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000745/2005, seguidos a instancia de Aurelio frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El demandante Don Aurelio , nacido el 24 de Agosto de 1942, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 2 de Marzo de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 26 de Enero de 2004 declarando que el demandante está afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor mecánico, derivada de enfermedad común, otorgándole pensión en porcentaje del 75% de una base reguladora de prestaciones de 1.000,98 euros mensuales, con efectos de 26 de enero de 2004.
3º.- El demandante al momento de otorgarle la prestación presentaba las siguientes dolencias: Hernia Discal L5-S1 posterior IZ. Hernia Discal L4-L5 Posteromedial derecha. Protrusión global L3- L4. Neumonía o bronconeumonía bilateral. Hipertensión Arterial. Diabetes Tipo II.
4º.- Solicitada por el demandante revisión de grado de dicha invalidez se dictó resolución de 5 de abril de 2005, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades determina que no se ha producido agravación que permita calificar su situación actual como un superior grado de incapacidad permanente.
5º.- En la actualidad el actor presenta las siguientes dolencias: Lumbalgia mecánica crónica. Ciatalgia izquierda no constante. Hernia discal L5-S1 izda. Hernia discal L4-L5 dcha. Hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo II. Omalgia bilateral no filiada.
6º.- La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 19 de Agosto de 2005.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se articula por la representación del actor recurso de suplicación bajo un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al estimar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de veintiocho de enero de dos mil seis al no estimar el grado de invalidez permanente absoluta que se reclama , infringe el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , partiendo de los hechos que la sentencia recurrida declarada probados.
El recurso es impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados se infieren por la Magistrado de instancia de la prueba aportada y practicada en el acto de juicio oral y no son cuestionados en este recurso de Suplicación, es mas, se aceptan junto con los argumentos que con igual valor se establecen en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, fruto de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de que a la actora se le ha reconocido en vía administrativa el grado de invalidez total para su profesión habitual de conductor mecánico derivada de enfermedad común .
Partiendo de esto el recurso denuncia el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por aplicación de la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley 24/97 y con nuevo ordinal en virtud de la Ley 39/99, de 5 de diciembre , que establece:
"se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
Como se adelantó, y ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, se ha de estar al dato esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.
El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado quinto resulta ajustada, a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en las actuaciones.
Dicha valoración es correcta porque de los Hechos declarados Probados, no se desprende que concurran los supuestos que tipifican la Invalidez Absoluta, del número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que no sucede en el presente caso donde las secuelas del actor no le imposibilitan para realizar toda actividad laboral.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo instada por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, confirmamos la misma íntegramente.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

