Sentencia Social Nº 124/2...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Social Nº 124/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 4142/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 124/2008

Núm. Cendoj: 28079340042008100142


Encabezamiento

RSU 0004142/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00124/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023534, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4142/2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Susana

Recurrido/s: Cornelio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 638/2006

M.R.

Sentencia número: 124/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4142/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO MARIN GARCIA, en nombre y representación de Dª Susana , contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 11 de MADRID en sus autos número DEMANDA 638/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Cornelio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión SOVI, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña Susana , nacida el 01-04-1941 ha estado cotizando al Montepio Nacional del Servicio Doméstico desde el 0l de enero de 1960.

SEGUNDO.- El 03/04/2006 presentó solicitud " PENSION SOVI" en el C.A.I.S.S número 10 de Madrid, denegándosela por medio de resolución de la Subdirectora Provincial de Prestaciones de Jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, referencia 2006/5222212-14, fecha de salida 04/04/2006, argumentando "no reunir un período de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 ". Contra esta resolución se interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 31/05/2006 referencia RP/2006-10.704, notificada el 07/06/2006. Se adjuntan copias como documentos números 1,2,3 y 4

TERCERO.- El informe de Vida Laboral facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 29/03/2006 acredita 1.735 días cotizados, desde el 0l/0l/1960 AL 30/09/1964.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de septiembre de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la parte actora la resolución del INSS en la que se deniega la pensión de vejez con cargo al Seguro Obligatorio de vejez e Invalidez (SOVI) por falta del periodo de carencia.

Frente a dicha resolución judicial se interpone recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL , se alega que la sentencia recurrida no ha valorado la prueba de confesión judicial del codemandado, a fin de tener por acreditado el tiempo en que prestó servicios como empleada de hogar.

El motivo no puede ser admitido, ni con ello el recurso, por cuanto que, al margen de que el que plantea es improcedente por cuanto que la revisión de hechos probados solo es admisible con base en prueba documental o pericial y no en el interrogatorio de las partes (art. 191 b ) LPL), no siendo documento probatorio el acta de juicio en el que se trascribe lo que en la vista oral se ha alegado, probado y concluido por las partes con la intervención del juez, la parte tampoco ha planteado un motivo de infracción de norma, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL , y ello impide también a la Sala revocar la sentencia impugnada si en ella no se aprecia tal infracción de norma sustantiva que, por otra parte, y ante la falta de revisión de los hechos probados, no se podría llegar a otra conclusión que la alcanzada por el juez de lo social, ya que manteniéndose inalterado el periodo de cotización acreditado en el hecho probado tercero, es indudable que la demandante no reúne los 1800 días de cotización para causar la pensión SOVI.

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Susana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Madrid, de fecha 30 de marzo de 2007 , en virtud de demanda formulada por la recurrente contra D. Cornelio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre pensión SOVI, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-4142-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en

el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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