Sentencia Social Nº 124/2...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 124/2013, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 120/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: IRIBAS GENUA, CRISTOBAL

Nº de sentencia: 124/2013

Núm. Cendoj: 26089340012013100116

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG:26089 44 4 2012 0002327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000120 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000748 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s:FRATERNIDAD-MUPRESPA,M.A.T. Y E.P.NUM. 275

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carmelo , TECNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA,S.L. , INSS Y TGSS

Abogado/a:, , LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:, ,

Graduado/a Social:, ,

Sent. Nº 124-2013

Rec. 120/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 120/2013 interpuesto por FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T. Y E.P. Nº 275 asistido del Ldo. D. Luis Fernando Sáenz de Jáuregui Pérez contra la SENTENCIA Nº 141/13 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 3 DE ABRIL DE 2013 , y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, D. Carmelo asistido del Ldo. d. Pedro María Prusén de Blas y TECNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA S.L., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, por D. Carmelo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA, S.L. y FRATERNIDAD-MUPRESPA, M.A.T. Y E.P. Nº 275, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO.-Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE ABRIL DE 2013 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

'HECHOS:

PRIMERO.-D. Carmelo , nacido el NUM000 .1958, con NIE nº NUM001 y NASS NUM002 tenía como profesión habitual la de peón en empresa de resinas-colocación de suelos; profesión que venía desarrollando por cuenta y órdenes de la demandada TÉCNICAS DE REVESTIMIENTOS TRESA S.L. desde Noviembre06, empresa que tenía concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada, LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO.- Con fecha 30.01.2009 sufrió un accidente de trabajo (subido a una escalera de aluminio de base ancha apoyada en la pared cayó al suelo), resultando con lesiones consistentes en TCE.

TERCERO.- Instruido expediente de IP se dictó con fecha 22.10.2010 Resolución que lo declaró afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por contingencia de accidente de trabajo.

Formulada por la Mutua y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 25.01.2011.

La situación clínica considerada era la siguiente (Informe UMEVI de 17.09.2010):

« MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

AFECTACIÓN ACTUAL

Expediente de IP por agotamiento de 18 meses.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Precipitación desde 4 m con FX de región occipital y temporal izquierda, con extensión del peñasco y base de cráneo izquierdo. Neumoencéfalo contusión frontal, hematoma subdural en porción anterior de la hoz, convexidad fronto temporal izquierda y temporo occipital derecha. Hemorragia subaracnoidea.

TRAT. EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENF

Médico, quirúrgico y rehabilitador.

EVOLUCIÓN

Se realizó estudio psiquiátrico con informe de 2.09.2010: Presenta un cuadro orgánico cerebral con alteración de personalidad y de facultades superiores, memoria, atención, funciones ejecutivas.

Hay un cambio radical de la personalidad en relación directa con el accidente, este cambio es disfuncional, dificulta las relaciones interpersonales, la motivación, la estabilidad emocional, puede generar mayor propensión a estados de ansiedad y depresión. Dificultad para tolerar la frustración.

Hay alteraciones neuropsicológicas evidentes, a falta de mayor concentración se describe alteración de funciones ejecutivas que implica la dificultad del paciente para realizar tareas que requieran una planificación y una ejecución en fases, alteración de la memoria importante lo que implica a medio plazo la imposibilidad de aprender la atención se mantiene a un nivel básico a corto plazo, puede hacer recados de pocas cosas, pero no funciona a niveles de normalidad.

POSIB. TERAPEÚYTICAS Y REHABILITADORAS

Las lesiones son estables, susceptibles de mejorar con tratamiento de rehabilitación cognitiva y neuropsicológica, pero que siempre va a mantener, dificultades importantes para la convivencia y el trabajo. En consulta relata múltiples dolores poliarticulares y axiales.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Cuadro orgánico cerebral con alteraciones de facultades, presenta limitación por las alteraciones de falta de concentración, pérdida de memoria, cambio de la personalidad, dificultad para la frustración, pérdida de atención, dificultad para aprendizaje.

CONCLUSIONES

Limitada la capacidad laboral para la realización de actividad alguna, esta situación se mantendrá a medio y largo plazo, aunque puede haber pequeñas variaciones».

CUARTO.- Iniciado de oficio expediente de revisión, fue llamado a reconocimiento y, llevado a efecto, se dio traslado a las partes para alegaciones, proponiéndose por el EVI la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de TOTAL por contingencia de accidente de trabajo, lo que se confirmó por Resolución de 29.06.2012.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 24.08.2012.

QUINTO.- La situación cínica considerada era la siguiente (Informe UMEVI de 10.05.2012):

« MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Arritmia cardiaca, glaucoma. Colecistectomía.

TCE Enero09 con FX occipital y temporal izquierda. Hemorragia subdural y HSA. Intervenido de la traquea.

Incapacidad Permanente Absoluta en 2010 tras agotamiento por cuadro orgánico cerebral, con alteración de memoria, cambios de personalidad, pérdida de atención y dificultad de aprendizaje.

ENFERMEDAD ACTUAL: Vto INSS.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL: Bueno.

MARCHA: Autónoma.

ESTADO NUTRICIÓN: Bueno.

EXPLORACIONES POR APARATOS

NEUROLOGÍA

(Informe realizado en Abril de 2012)

Paciente que presentó en 2009 TCE severo con lesiones descritas en antecedentes y posteriormente secuelas importantes. Sobretodo en trastorno de conducta (valorado por Psiquiatría en Septiembre10 con diagnóstico: cuadro orgánico cerebral, con alteraciones de personalidad de las facultades mentales superiores, memoria, atención y funciones ejecutivas. Cambio radical en la personalidad en relación directa con el accidente con dificultad en relaciones interpersonales, motivación, estabilidad emocional, con estados de ansiedad y depresión.

Remitido desde el MAP para valoración, refiriendo, sobretodo la esposa ya que el paciente está muy inhibido, poca progresión a mejor, siendo actualmente un problema, en ocasiones incontinencia esfinterianas parece que orina mas veces, sin poder retener y por la noche se levanta mas, le cuesta dormirse y relata problemas para conciliar el sueño y mucha angustia por ver que no progresa.

Sigue con un problema por hiperestesia en ambos pies, simplemente al tacto, lo que le dificulta al caminar.

También refiere dolores articulares, manos, pies, codos, hombros...

Come poco (refiere inapetencia y el no tener gusto). Se viste solo.

Se realiza diagnóstico de secuelas de TCE severo y disestesias distales en EEII en relación con secuelas de neuropatía del enfermo grave, refiriéndose que la mayor parte de las secuelas eran de origen neuropsicológico, y se recomienda valoración en Unidad Salud Mental.

Actualmente 19 de Abril de 2012:

Acude a revisión refiriendo múltiples dolores y dificultades en el recuerdo.

Refiere su mujer que tiene problemas de comportamiento, con mal humor y expresiones agresivas, no tiene capacidad de relación social, lentitud en el proceso del pensamiento, fobias y cambios de humor frecuentes, aislamiento social, duerme mal, despertar precoz, muy desmotivado.

EXPLORACIÓN:

Atiende tras preguntarle, reiteradamente y con voz disfónica.

Habla con propiedad y sitúa muy bien su país en el mapa respecto a los del entorno y hace un juicio y enfatizando de el porque habla bien el español habiendo nacido en otro país.

Se retrasa en las respuestas que realiza.

Realiza un recorrido anatómico por toda la economía corporal y citando detalladamente todas las partes del cuerpo, haciendo referencia a dolores en todas esas zonas.

En la exploración física neurológica existe una clara disociación entre el dolor que se genera con la exploración y cuando realiza los movimientos de forma automatizada en relación con las maniobras de vestido y desvestido.

El paciente retira bruscamente las extremidades inferiores cuando se aplican estímulos táctiles, no así cuando se le ponen los calcetines.

EVOLUCIÓN Y COMENTARIOS: Existe clara disociación entre lo que refiere el paciente y los hallazgos objetivos. No se puede establecer una comunicación adecuada para hacer una valoración.

10.05.2012 CITACIÓN EN UMEVI:

Actualmente refiere estar mal, le duele todo el cuerpo, más las cervicales. La voz no le sale. También los brazos, piernas...

El dolor es constante incluso sentado y tumbado, aunque menos y si se olvida la medicación entonces duele más. Esta calma pero no lo quita del todo, además le están viendo muchos médicos por distintas cosas.

Durante la entrevista no se aprecian gestos ni actitudes dolorosas.

CEX NEUMOLOGÍA 26 ENERO12

Paciente 53 años. Trabajó en empresa de resinas prejubilado. Hace 3 años TCE con hemorragia subaracnoidea e intubación prolongada que le provocó estenosis traqueal de la que finalmente fue intervenido hace 2 años. En tto habitual con Adiro, Apocard, Neurontin, Xalacon, antidepresivo.

En la actualidad enviado por posible SAHS. Es roncador en los últimos dos años con pausas de apnea nocturna observadas por su esposa. Escasa somnolencia diurna con test de Epworth de 10 puntos. Buena higiene de sueño, regular sensación de descanso nocturno. Buena respiración nasal.

EXPLORACIÓN FÍSICA: COC, buen estado general, no disnea, no cianosis, no IY, IMC 30.

AC: Tonos rítmicos, no soplos.

AP: M.V. conservado sin ruidos sobreañadidos.

Laboratorio: Normal.

Estudio ORL: Normal.

RX Tórax, senos y cavum: Normales.

Pulsioximetría nocturna basal: T90 3%.

JC: Se descarta SAHS significativo en el momento actual. Se le recomienda pérdida de peso. Control MAP.

CEX DERMATOLOGÍA 10 FEBRERO12

Hemangioma pediculado de muchos años de evolución preesternal que refiere que le ha sangrado.

Crioterapia y Betadin.

OFTALMOLOGÍA 3.02.2012

Revisión de glaucoma.

V. de lejos corregida ojo derecho: 1.0, ojo izquierdo: 1.0.

Observaciones refracción: AR 70-0,75+1,75 ADD+2,5 105-0,75+2,25

Tonometría aplnación O.D.: 17. Tonometría aplanación O.I.: 19.

Poloanterior: Hiperemia conjuntival.

Fondo de ojo E/P 8/10.

OD hemorragia en astilla en el año 2011.

Campimetría MA2010DM 4,18 2,10+ DSM 4,66 1,69

Tomografía de coherencia óptica Septiembre10 74 67

Agosto11 75 76 amarillos.

Febrero12 7570.

Amarillo y rojo

Paquimetría: 539 543 +1,27 +1,09

Diagnóstico Glaucoma

Tto y recomendaciones: Xalacom AO, Azopt col cada 12 horas.

PSIQUIATRÍA

Aporta informe psicológico de Noviembre de 2011? En el que hace constar en su evolución ayudado por RHB física y logopédica y con psicofármacos, ha mejorado su capacidad de movilidad, de expresión verbal y estado de ánimo. Tras dos años de evolución ha habido una recuperación apreciable sin embargo las secuelas en memoria y conducta son de carácter orgánico y crónico.

10.05.2012 en consulta UMEVI:

Durante la entrevista consciente, colaborador, buen aspecto general, lenguaje coherente fluido, sin lagunas, aunque habla con voz baja (disfónica ???), en ocasiones se para y a continuación dice no acordarse. No alteración del pensamiento, no alucinaciones, conducta tranquila, capacidad de juicio.

En el relato de su vida diaria concreta a la hora que se levanta y acuesta, que difiere de la que se duerme o despierta. Relata no hacer nada en todo el día excepto ver la TV o salir a pasear, buena relación familiar, no tiene vida social.

Viene acompañado por su esposa, quien añade que el paciente presenta agresividad, solo está bien con la medicación y esta irritabilidad es la que le hace no llevarse muy bien con el hijo a pesar de lo que le diga.

Se realiza test minimental 22-24/30 fallando en el día de la semana y estación del año, así como en memoria.

Test del reloj normal.

T@M 19(9.3.8.00)/50 fallando en la memoria de evocación libre y con pistas.

Tests SIMS con puntos de corte muy superior a lo esperado en todas las áreas y con predominio en trastorno mnésicos.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

TCE severo hace unos 3 años que provocó estenosis traqueal de la que fue intervenido hace 2 años. Cuadro orgánico cerebral en 2010.

Actualmente dolor referido generalizado y pérdida de memoria con clara disociación/discordancia entre lo que refiere el paciente y los hallazgos objetivos.

TRATAMIENTO

Farmacológico Apocard, Adiro, Neurontin, Escitalopram, Xalacom y Azopt.

EVOLUCIÓN

Mejoría clínica en su movilidad, expresión verbal y estado de ánimo.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Actualmente limitación para desarrollar actividades de especial responsabilidad y concentración».

SEXTO.- El actor tiene reconocida (R. de 22.06.2011) una discapacidad del 65% en relación a las siguientes patologías:

1º A TRASTOR NOCOGNITIVO

B por TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO

C de etiología TRAUMÁTICA

2º A ENFERMEDAD CRÓNICA

B por CAUSALGIA

C de etiología IATROGÉNICA

SÉPTIMO.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada (accidente de trabajo) asciende a 1.443Ž24 €; siendo la fecha de efectos el 1.07.2012.

F A L L O : Que estimando la demanda interpuesta por D. Carmelo contra la mercantil TÉCNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA S.L., la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 LA FRATERNIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo con derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al pago de dicha prestación.'

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Carmelo , siendo impugnado por el Letrado D. Pedro María Prusén de Blas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de octubre de 2010 y, en posterior expediente de revisión de grado se dictó resolución de 29 de junio de 2012 por la que se declaró al demandante, por mejoría, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón en empresa de resinas-colocación de suelos con derecho al percibo de la correspondiente prestación.

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la demanda y declarado al actor afecto de incapacidad permanente absoluta y, frente a ella, se interpone por la Mutua de Accidentes demandada 'Fraternidad-Muprespa' recurso de suplicación con la petición de que se desestime la demanda y que formula con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primer motivo, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina el segundo, por el cauce del apartado c) del mismo artículo y Ley procesal.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso solicita la inclusión de un nuevo párrafo al final del hecho probado quinto con el contenido siguiente:

' En la actualidad no existen secuelas orgánicas del traumatismo craneoencefálico con resolución de la hemorragia subaracnoidea y del hematoma subdural así como del neumoencéfalo, estando recuperado de las fracturas óseas craneales. Tras la intervención quirúrgica con resección de anillos traquelaes, que provocaban estenosis traqueal, ha desaparecido la sintomatología respiratoria'.

La revisión propuesta no puede ser acogida porque lo que con ella se pretende es sustituir la valoración que del conjunto de la prueba practicada ha realizado la Magistrada de instancia respecto a la situación patológica del actor por la parcial e interesada de la parte recurrente con fundamento en determinada prueba que resulta favorable a su pretensión, y con postergación de la desfavorable, pero sin que de aquella resulte la realidad del error patente e indubitado en la valoración de la prueba que ha efectuado la Magistrada de instancia y que resulta indispensable para que pueda accederse a la revisión de los hechos probados, debiendo por tanto desestimarse el motivo examinado.

TERCERO.- En vía de censura jurídica sustantiva, el motivo segundo del recurso denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de lo dispuesto por el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 137.4 y 143.2 del mismo Texto Legal , por entender la parte recurrente, en síntesis, que el estado de salud del actor ha experimentado una mejoría tanto a nivel orgánico (en el que se ha producido una curación de las secuelas que presentaba) como a nivel mental (en el que ha logrado avances por el tratamiento y el paso del tiempo), encontrándose en la actualidad en una situación que le permite el desempeño de actividades profesionales livianas o sencillas que no requieran de especial responsabilidad y concentración de manera que la calificación funcional de incapacidad permanente total realizada por parte del INSS es enteramente correcta y la misma debió mantenerse en la instancia.

El artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social -en la redacción anterior a la Ley 24/1997, que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria 5ª de la Ley General de la Seguridad Social -, define la incapacidad permanente total en los siguientes términos: ' se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'. Y el apartado 5 del mismo precepto legal define a la incapacidad permanente absoluta diciendo que ' se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'.

En relación con la previsión legal contenida en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social , esta Sala ha venido declarando reiteradamente (por todas, sentencia de 27 de octubre de 2005, Rec. 222/2005 ), en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la revisión por agravación o por mejoría del grado de incapacidad permanente, prevista en el actual artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , presupone necesariamente un juicio comparativo en la confrontación entre dos situaciones fácticas, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de incapacidad permanente, y la existente con posterioridad al solicitar aquélla, de modo que en la revisión de grado por mejoría han de concurrir los siguientes requisitos: A) que el cuadro clínico del trabajador sea más benigno que el que sirvió de base para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente cuya revisión se pretende, por haber experimentado una evolución favorable las limitaciones que generaban las dolencias primitivas, y B) que dicha mejoría tenga entidad suficiente o repercuta de tal forma en la capacidad laboral residual del que la disfruta que permita incardinar su nueva situación en un grado de incapacidad permanente inferior o, en el supuesto de autos, que ya no le impida desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

En el presente caso, partiendo del inmodificado relato de hechos probados (transcrito en los antecedentes de esta resolución) y de las afirmaciones fácticas contenidas en el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida resulta que el demandante fue declarado en octubre de 2010 afecto de incapacidad permanente absoluta por presentar --tras haber sufrido en enero de 2009 un accidente de trabajo que le ocasionó un traumatismo craneoencefálico-como patología más significativa a efectos de la incapacidad, un cuadro orgánico cerebral con alteración de facultades consistente en falta de concentración, pérdida de memoria, cambio de la personalidad, dificultad para la frustración, pérdida de atención y dificultad para aprendizaje, y que en la actualidad se ha producido una mejoría clínica en su movilidad, expresión verbal y estado de ánimo pero que persisten las secuelas en memoria y conducta que son de carácter orgánico y crónico, lo que no viene sino a significar que la principal patología del actor, determinante de la declaración de incapacidad permanente absoluta, se mantiene sin mejoría alguna persistiendo la alteración de la personalidad y de las facultades superiores con pérdida o disminución de memoria, atención, concentración y de capacidad de aprendizaje.

En consecuencia, no cabe apreciar que se haya producido una manifiesta mejoría en el estado de salud del actor en relación con el que tenía al tiempo de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente ni, por tanto, concluir que haya recuperado su capacidad laboral y pueda desempeñar una actividad con la mínima profesionalidad y dedicación exigibles, de manera que la sentencia de instancia, al reconocer la situación de incapacidad permanente absoluta del actor no ha incurrido en las infracciones legales que se le atribuyen en el motivo examinado que, por tanto, se desestima.

CUARTO.- Como consecuencia de cuanto se ha expuesto, procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Y al no ostentar la Mutua recurrente del beneficio de asistencia jurídica gratuita, procede, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , imponer a la recurrente la condena al pago de las costas que comprenden el abono de 600 euros al Letrado al letrado impugnante de su recurso en concepto de honorarios.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mutua de Accidentes de Trabajo FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja en fecha 3 de abril de 2013 , correspondiente a los autos 748/2012, seguidos a instancias de D. Carmelo frente a la parte recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TÉCNICAS DE REVESTIMIENTO TRESA, S.L., en materia de incapacidad permanente, confirmando la misma en su integridad. Y condenamos a la Mutua recurrente a abonar al Letrado impugnante del recurso los honorarios correspondientes en la cuantía de 600 euros, disponiendo la pérdida del depósito que constituyó para recurrir al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0120-13 del BANESTO, Código de entidad 0030 y Código de oficina 8029 pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos

E./


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