Última revisión
26/04/2006
Sentencia Social Nº 1240/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3286/2005 de 26 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 1240/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101338
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9088
Encabezamiento
1
SENT. NÚM. 1240/06
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a veintiséis de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3286/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 31 de octubre de 2005, en autos núm. 248/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Ángeles , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2005 , por la que se estimó la demanda presentada por la actora.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Da Ángeles , nacida el 5-11-1963, con DNI nO NUM000 , vecina de Baza y afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nO 181642.719, de profesión peón agrícola, tras iniciar incapacidad temporal el 21-04-2003 de la que fue alta con propuesta de incapacidad con fecha 22-09-2004, por resolución de la Dirección Provincial del INSS
de fecha 30-11-2004, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente al 55 por 100 de su base reguladora fijada en 50975€ mensuales. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 9-11-2004 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 16-11-2004.
SEGUNDO.- Contra la citada resolución, formuló la actora reclamación previa ellO de Enero de 2005, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 7 de Febrero de 2005, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 4 de Abril de 2005, que fue turnada al Juzgado de lo Social nO 7 y admitida a trámite mediante auto de fecha 5 de Abril de 2005 .
TERCERO.- El cuadro clínico residual que padece la actora, de forma crónica e irreversible es:
-Hernia discal U-L5 y estenosis del canal medular intervenida mediante laminectomía parcial U-L5 y discectomía el6 de noviembre de 2003.
-A pesar de la intervención persiste dolor e impotencia funcional a nivel lumbar y ciatalgia izquierda, lo que le ha motivado múltiples consultar a urgencias y nueva valoración por neurocirugía (folio 47). Finalizada rehabilitación en octubre por intolerancia, y ante el empeoramiento con la rehabilitación, es dada de alta en ese servicio (folios 3 y 35). En RMN de fecha 29-10-2004 (folio 45 y 46) de columna dorsal y lumbar, como conclusión se observo, cambios postquirúrgicos con discreta fibrosis epidural lateral izquierdad en el nivel U-L5 y mínima tendencia a la protusión posterolateral izquierda del disco. Pequeña hernia intraforaminal derecha del disco L3-U. Valorada nuevamente por neurocirugía en Noviembre de 2004, y al no estar indicada una nueva intervención quirúrgica, por lo que ante la clínica de dolor severo que no cedía con analgésicos convencionales, se remitió para
valoración por la Unidad del Dolor (folio 6), en cuyo servicio al presentar tambien dolor a nivel cervical, se detecto en estudio radiológico, rectificación de lordosis fisiológica y signos osteodegenerativos especialmente en C5-C?
- A fecha de 21-03-2005, la actora sigue tratamiento en la Unidad del Dolor con fentanilo transdérmico, gabapentina, amitriptilina y metamizot a demanda, sin llegar a desaparecer el dolor en su totalidad (folio 90).
y como limitaciones orgánicas y/o funcionales sufre (folios 90 y
91):
A la exploración presenta Lasegue (+) a 30° en Mil con Bragard (+).
Disminución de ROT.
Moderada pérdida de fuerza.
No pérdida de masa mascular.
Hipoestesia en Mil en metámeras correspondientes a ráices afectadas.
Contractura muscular para vertebral lumbar.
Limitación a la dorsiflexión.
Limitación a lateralización o torsión de la columna.
Limitación a levantar o llevar pesos excesivos.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postula el Instituto recurrente una resolución que, revocando la de instancia, absuelva a su patrocinada de las pretensiones ejercitadas en su contra, a tal fin, aduce que el Magistrado de Instancia ha violado, por aplicación indebida, el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que las secuelas que padece el actor, no le inhabilitan para realizar aquellas actividades livianas, como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que no procedería la declaración de invalidez permanente absoluta. A tal efecto esta Sala ha manifestado de forma reiterada que la determinación del grado de invalidez es una cuestión esencialmente jurídica, donde debe valorarse la capacidad residual del actor para realizar determinadas actividades laborales o ninguna de ellas, y que ha de atenderse caso por caso al supuesto enjuiciado. Pues bien, si al actor que se le había reconocido por la Administración demandada, un grado de invalidez permanente total para su trabajo habitual de peón agrícola cuenta ajena y por el Magistrado de Instancia una invalidez permanente absoluta en atención a que padeciendo "La actora padece, de forma crónica e irreversible, hernia discal L4-L5 y estenosis del canal medular intervenida mediante laminectomía parcial L4-L5 y discectomía el 6 de Noviembre de 2003.
A pesar de la intervención persiste dolor e impotencia funcional a nivel lumbar y ciatalgia izquierda lo que la ha motivado múltiples consultas a urgencias y nueva valoración por neurocirugía. Finalizada rehabilitación en Octubre por intolerancia, y ante el empeoramiento con la rehabilitación , es dada de alta en ese servicio. En RMN de fecha 29-10-04 de columna dorsal y lumbar, como conclusión se observó cambios postquirúrgicos con discreta fibrosis epidural lateral izquierda en el nivel L4-L5 y mínima tendencia a la protusión posterolateral izquierda del disco. Pequeña hernia intraforaminal derecha del disco L3-L4. Valorada nuevamente por neurocirugía en Noviembre de 2004, y al no estar indicada una nueva operación quirúrgica, por lo que ante la clínica de dolor severo, que no cedía con analgésicos convencionales, se remitió para valoración a Unidad del Dolor, en cuyo servicio al presentar dolor a nivel cervical, se detectó en estudio radiológico, rectificación de la lordosis fisiológica, signos osteodegenerativos especialmente en C5-C7. A fecha de 21-03-05, la actora sigue en tratamiento por Unidad de Dolor con fantanilo transdérmico, gabapentina, amitritilina y metamizot a demanda, sin llegar a desaparecer en dolor en su totalidad. Y como limitaciones orgánicas y funcionales:
Lassegue + a 30º en MII con Bragard + Disminución de ROT Moderada pérdida de fuerza. No pérdida de masa muscular Hipoestesia en MII en metámeras correspondientes a raíces afectadas. Contractura muscular paravertebral lumbar.
Limitación de la dorsiflexión Limitación a la lateralización o torsión de la columna. Limitación a levantar o llevar pesos excesivos".
Tesis que no comparte esta Sala, pues si como ya hemos dicho con anterioridad, la declaración de invalidez permanente responde a la determinación de la posibilidad de realizar actividades laborales, del conjunto de las dolencias que padece el actor, y aún cuando no pueda estarse de acuerdo con lo señalado por el magistrado de instancia para justificar la concesión de la invalidez permanente absoluta, es lo cierto que examinadas globalmente tales dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales que se han declarado probadas, ha de estimarse que la actora no puede realizar las livianas o sedentarias, lo que comporta la desestimación del recurso, con la subsiguiente confirmación de la resolución impugnada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 31 de octubre de 2005 , en autos nº 248/05, seguidos a instancia de Doña Ángeles , sobre invalidez, contra el referido organismo público, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
