Sentencia Social Nº 1242/...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Social Nº 1242/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 16/2006 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 1242/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101342

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9092


Encabezamiento

1

SENT. NÚM. 1242/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 16/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 18 de octubre de 2005, en autos núm. 171/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Cristina , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2005 , por la que se estimó la demanda interpuesta por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la parte actora DlDa. Cristina , con DNI nO. NUM000 , vecina de Granada, nacido/a el día 08-06-1954, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social, con el nO, NUM001 . Su profesión habitual es la de Auxiliar de Clínica y su base reguladora es de 1.152.,77 Euros mensuales (folio 23 a 30 ). Tras iniciar incapacidad temporal el 13-02-2004 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha11-11-04, se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución, informe médico de fecha 25-10-2004 (folios 62 a 68) y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 2-11-04 (folio 69.)

Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el 2712-04, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 31-01-05, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 9-03-05.

La actora presenta espondiloartropatía seronegativa manifestada con uveitis de repetición y asociada a HLA-B27. Fibromialgia. Discopatla cervical y lumbar. A la exploración aparecen> de 11 puntos fibromiÁlgios positivos ( folio 8). Asma bronquial grave persistente que impide cualquier actividad que requiera esfuerzos aún pequeños debiendo evitar asimismo ambientes cargados y estresantes (folio 9) pese al tratamiento prescrito por el servicio de respiratorio, presenta disnea de pequeño-mediano esfuerzo (informe4-6-05, aportado como prueba en juicio). Trastorno depresivo N.O de etiología múltiple . Subyacen unos rasgos de personalidad anancásticos y esquemas cognitivos muy rígidos que contribuyen a la cronicidad del cuadro (informe de Salud mental de fecha 5-04-05, aportado como prueba en juicio). Cuadro de dolor generalizado y sintomatología acusada de cansancio que producen una gran limitación funcional (informe de la unidad del dolor de fecha 6-07-05, aportado como prueba enjuicio) clínica de dolor difuso generalizado que no se controla con la medicación de la Unidad del Dolor ni con pauta de tratamiento rehabilitador. Su clínica dolorosa se exacerba con mínimos esfuerzos (folio 45)

Por la presentación de la parte actora se desistió en el acto del juicio oral de la incapacidad permanente absoluta.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Antes de adentrarnos en el análisis del recurso de suplicación, deducido contra la resolución impugnada, es preciso hacer constar que si bien en los hechos probados se señala que la actora desistió de su pretensión de declaración de invalidez permanente absoluta, tal afirmación ha de entenderse errónea, pues del acta del juicio se advera claramente que lo desistido era la declaración subsidiaria de invalidez permanente total, evidente error de transcripción que se justifica con la propia parte dispositiva de la sentencia y con el hecho de que la Entidad Gestora sólo impugne la citada resolución por motivos de fondo y no formales. Pues bien, dicho lo anterior la recurrente, con cita del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se insta un nuevo examen del derecho aplicado por el Magistrado de Instancia, ya que quien recurre estima que se ha infringido el artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , pues las dolencias que padece el actor, que consisten en "presenta espondiloartropatía seronegativa manifestada con uveitis de repetición y asociada a HLA-B27, fibromialgia, discopiatía cervical y lumbar. A la exloración aparecen 11 puntos de fibromialgia positiva, asma bronquial grave persistente que impide cualquier actividad que requiera esfuerzos aún pequeños, debiendo evitar asimismo ambientes cargados y estresantes, pese al tratamiento prescrito por el servicio respiratorio presenta disnea a pequeños y medianos esfuerzos, trastorno depresivo N.O. de etiología múltiple: subyacen unos rasgos de personalidad anancásticos y esquemas cognitivos muy rígidos que contribuyen a la cronicidad del cuadro: cuadro de dolor generalizado y sintomatología acusada de cansancio que producen una gran limitación funcional, clínica de dolor difuso que no se controla con medicación de la Unidad del Dolor ni con pauta de tratamiento rehabilitador; su clínica dolorosa se exacerba con mínimos esfuerzos", no inhabilitan al mismo para realizar aquellas funciones sedentarias o cuasi-sedentarias, tesis y censura jurídica que no puede ser compartida por esta Sala, pues tras un detenido análisis de dichas secuelas, ha de llegarse a la conclusión de que tales deficiencias, si inhabilitan al trabajador para realizar aquellas que jurisprudencialmente han sido denominadas como sedentarias o cuasi-sedentarias, lo que obliga a confirmar la resolución impugnada.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 18 de octubre de 2005 , en autos nº 171/05 , seguidos a instancia de Doña Cristina , sobre invalidez, contra el referido organismo público, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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