Última revisión
23/07/2007
Sentencia Social Nº 1243/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1243/2007 de 23 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1243/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007101365
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3906
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01243/2007
Rec. Núm 1243/07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
D. Juan Jose Casas Nombela
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno /
En Valladolid a veintitrés de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1243 de 2.007, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 537/06) de fecha 30 DE MARZO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por Dª María Esther contra INSS SY TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Dos demanda formulada por Dª María Esther en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante figura afiliada al Régimen General de la Seguridad social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de funcionaria. Iniciado expediente de Incapacidad Temporal el 20.1.2005 se objetiva por el EVI las lesiones que obran al folio 26 y siguientes de las actuaciones en fecha 21.8.2006.
SEGUNDO.- Por resolución de 31 de agosto del año 2006 se deniega a la actora la incapacidad Permanente Total solicitada y formulada reclamación previa en vía administrativa es desestimada por resolución de 27 de octubre del año 2006, presentado demanda en vía judicial solicitando: " se le declare afecto de I.P.Absoluta o subsidiariamente Total para la profesión habitual, y con derecho a la prestación consistente en una pensión mensual de 100% de la base reguladora establecida en el expediente administrativo, o subsidiariamente el 55%"
TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada es de 2.354,13 Euros.
CUARTO.- La actora presenta las lesiones de:
"Trastorno Adaptativo Mixto, con síntomas de Ansiedad y estado de ánimo deprimido. Presenta además sintomatología física de tipo reumáticotico. Posteriormente es diagnosticada de Fibromialgia Reumática, Artritis Psoriásica y tendinitis de supraespinoso por el Servicio de Medicina Interna, por lo que se modifica el diagnóstico psiquiátrico por el de:
Trastorno Depresivo debido a enfermedad médica (Fibromialgia reumática...).
La paciente continúa tratamiento antidepresivo y ansiolítico a base de XERISTAR 60 mg/día y acude a psicoterapia.
La evolución de su problema psiquiátrico depende de la evolución de la patología reumatológica."
Asimismo la actora presenta las lesiones:
FIBROMIALGIA
ARTRITIS PSORIASICA
TENDINITIS CALCICA DEL SUPRAESPINOSO IZQUIERDO.
EPICONDILITIS DERECHA
TRASTORNO DEPRESIVO. ANSIEDAD SEVERA.
INSOMNIO.
ENTERITIS CRÓNICA INESPECÍFICA.
LEVE ESCOTOMA EN AGUDOS BILATERAL. MINIMOS NÓDULO S EN BESO. ARTROSIS EN ARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR.
CONTRACTURA MUSCULAR CERVICAL Y DORSO-LUMBAR, ESCOLIOSIS CERVICAL."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los demandados, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia en la que se estima la demanda de DOÑA María Esther reconociéndole una Incapacidad Permanente Absoluta, se alzan el INSS y la TGSS solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos de orden jurídico.
SEGUNDO.- Inatacados los hechos probados se alega como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , la infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta efectuada por la sentencia recurrida. Concretamente basan las recurrentes su petición en que, a pesar de la fibromialgia, el trabajo de administrativo que tiene lo podría realizar, apoyándose para hacer esta afirmación en el Informe del médico evaluador (folios 26 a 28), motivo este que debe ser acogido.
Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida, tal motivo ha de estimarse, dado que los distintos grados de invalidez permanente protegidos por la Seguridad Social en su modalidad contributiva son profesionales, siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de dos términos: a) el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y b) el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual o de cualquier profesión. Un trabajador sólo podrá ser reconocido o declarado en situación de Incapacidad Permanente Total cuando las lesiones que presente lo inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión y a Incapacidad Permanente Absoluta, cuando las lesiones lo inhabiliten para el desempeño de cualquier profesión. En el caso que ahora se enjuicia la actora, nacida el 1 de septiembre de 1963, tiene como profesión la de Funcionaria de Intervención de la Seguridad Social y padece las dolencias que se refieren en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia. Entre esas dolencias aparece una fibromialgia que a su vez le causa un trastorno depresivo con síntomas de ansiedad a tratamiento farmacológico y a psicoterapia y cuya evolución, según el servicio de psiquiatría del SACYL de 14 de noviembre del 2006, depende de la evolución de su enfermedad reumatológica, que también está a tratamiento. Por su parte, el servicio de Reumatología considera que la fibromialgia no la incapacita para realizar su trabajo sino que, en todo caso, lo sería el trastorno psíquico que esta le produce y que estaría incapacitada para realizar trabajos que le exijan una bipedestación prolongada o cualquier tipo de esfuerzo. La dolencia que le afecta al hombro es leve y la posible artritis psoriásica se encuentra en fase inicial. Esta pluripatología, que puede acarrearle problemas de concentración y algún entorpecimiento en la realización de sus labores habituales así como la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos importantes, examinada en su conjunto con las otras dolencias consideradas carece de la trascendencia e intensidad necesaria y no la inhabilita para el desarrollo de las funciones básicas de su profesión, que no consta que requieran de un alto grado de iniciativa, responsabilidad o de una acusada complejidad, siendo compatibles con su estado, pues tampoco consta que su trabajo de funcionaria comporte la realización de tareas que impliquen esfuerzo físico, que resultarían inadecuados para la sensación de dolor que la demandante acusa y que, por lo dicho, podrá seguir desempañándolas con un rendimiento y eficacia normales, salvo en aquellos momentos puntuales de exacerbación de los síntomas, atendibles con la situación de incapacidad temporal. Por tanto, si la actora puede desarrollar su trabajo de carácter sedentario, no procede el reconocimiento de la incapacidad temporal en ninguno de sus grados. Todo ello sin perjuicio de que si se produce una evolución desfavorable tras el tratamiento al que está sometida se pueda valorar nuevamente dicha situación.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de fecha 30 de marzo del 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de PALENCIA (Autos 537/2006 ), en demanda promovida por DOÑA María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ PERMANENTE. En consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS la mencionada resolución para, con desestimación de la demanda, absolver a las demandadas de la pretensión deducida.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.
