Sentencia Social Nº 1244/...il de 2007

Última revisión
25/04/2007

Sentencia Social Nº 1244/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3553/2006 de 25 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 1244/2007


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1244/2007

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.553/06, interpuesto por Dª. Patricia a contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 3 de Julio de 2.006 en Autos núm. 803/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Patricia a en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y empresa CONGELADOS APOLO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los demandados

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes

1º.- Que Dª. Patricia a, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 0, nacida el 27/04/1973, adscrita al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 1, de profesión empaquetadora congelados para la empresa Congelados Apolo S.L., cuya cobertura de contingencias profesionales la tenía suscrita con la mutua IBERMUTUAMUR, con una base reguladora de 12.551'07 ?/año para la invalidez permanente total, con fecha 16/08/04, por accidente de trabajo, inició proceso de Incapacidad Temporal que finalizó con fecha 29/07/05 con propuesta de incapacidad permanente, la que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11/10/2005 (folio 22), se le reconoció estar afecta de una invalidez permanente parcial con derecho al percibo de 24 mensualidades de su base reguladora ascendente a tal fin a 1.031'40 ? (24.753'60 ?), habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 26/09/05, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 04/10/2005 (folio 52)

2º.- Disconforme con la indicada Resolución al postular el grado de invalidez permanente total, se formuló Reclamación Previa con fecha 17/11/05, la que fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 12/12/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 15/12/05, la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de 10 Social nº Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 16/12/05

3º.- La parte actora presenta como patologías: Fr. pertrocantérea de cadera dcha. intervenida mediante osteosíntesis el 17-08 04. Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales: Refiere dolor en cadera crónico que aumenta con la carga y esfuerzo. arc mov. coxofemoral sin restricción significativa. Consolidación en varo 15º con dimetría 15 mm. leve cojera por i. gentea. emb junio 05 leve afectación motora por afectac. del n. femoral. Condujo el vehículo Ford Focus, color gris, matrícula ....-VRJ J, a las 8:50 horas del día 28/05/06, y estuvo en el interior de la Cooperativa San Isidro (Loja) desde por la mañana hasta las 13:00 horas

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Patricia a, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución

Fundamentos

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1244/2007

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.553/06, interpuesto por Dª. Patricia a contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 3 de Julio de 2.006 en Autos núm. 803/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Patricia a en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y empresa CONGELADOS APOLO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los demandados

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes

1º.- Que Dª. Patricia a, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 0, nacida el 27/04/1973, adscrita al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 1, de profesión empaquetadora congelados para la empresa Congelados Apolo S.L., cuya cobertura de contingencias profesionales la tenía suscrita con la mutua IBERMUTUAMUR, con una base reguladora de 12.551'07 ?/año para la invalidez permanente total, con fecha 16/08/04, por accidente de trabajo, inició proceso de Incapacidad Temporal que finalizó con fecha 29/07/05 con propuesta de incapacidad permanente, la que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11/10/2005 (folio 22), se le reconoció estar afecta de una invalidez permanente parcial con derecho al percibo de 24 mensualidades de su base reguladora ascendente a tal fin a 1.031'40 ? (24.753'60 ?), habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 26/09/05, cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 04/10/2005 (folio 52)

2º.- Disconforme con la indicada Resolución al postular el grado de invalidez permanente total, se formuló Reclamación Previa con fecha 17/11/05, la que fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 12/12/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 15/12/05, la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de 10 Social nº Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 16/12/05

3º.- La parte actora presenta como patologías: Fr. pertrocantérea de cadera dcha. intervenida mediante osteosíntesis el 17-08 04. Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales: Refiere dolor en cadera crónico que aumenta con la carga y esfuerzo. arc mov. coxofemoral sin restricción significativa. Consolidación en varo 15º con dimetría 15 mm. leve cojera por i. gentea. emb junio 05 leve afectación motora por afectac. del n. femoral. Condujo el vehículo Ford Focus, color gris, matrícula ....-VRJ J, a las 8:50 horas del día 28/05/06, y estuvo en el interior de la Cooperativa San Isidro (Loja) desde por la mañana hasta las 13:00 horas

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Patricia a, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Patricia a contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 3 de Julio de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y empresa CONGELADOS APOLO S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Patricia a contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 3 de Julio de 2.006, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre seguridad social contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR y empresa CONGELADOS APOLO S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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