Última revisión
21/04/2006
Sentencia Social Nº 1245/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1187/2005 de 21 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1245/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101491
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3633
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01245/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0102379, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001187/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Fidel
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000757/2004
Sentencia número: 1.245/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiuno de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001187/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Fidel , contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000757/2004, seguidos a instancia de Fidel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Gran Invalidez, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, D. Fidel , nacido el día 25 de mayo de 1950, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , como trabajador por cuenta ajena del Régimen General vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento, trabajador de banca, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por Resolución de 24.10.02 con derecho a percibir la renta correspondiente, sobre una base de 2.087,06 euros mensuales.
Las lesiones que dieron lugar a aquella declaración eran:
"Trastorno depresivo recurrente. Episodio actual gave".
2º.- Solicitada revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución del 24 de junio de 2004 por la que se declara que el actor continúa en el mismo gado de invalidez.
3º.- El demandante presenta básicamente el mismo cuadro patológico que motivó la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, apreciándose trastorno anancástico de la personalidad. Ideas persecutorias. Precisa vigilancia para medicación.
Interpuso Reclamación previa el 22 de julio, que fue desestimada por resolución expresa del 31 de agosto, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso.
4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 2.087,06 euros mensuales.
5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Debe aceptarse la revisión fáctica que el actor solicita al amparo del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , consistente en completar el cuadro patológico descrito en el hecho probado tercero con el resultado de la exploración llevada a cabo por el médico evaluador, pues el añadido propuesto es fiel reflejo del informe médico de síntesis, en el que el Juzgador a quo ha fundado su convicción, y resulta necesario para una adecuada valoración del alcance e incidencia funcional de la grave patología psíquica que el recurrente sufre.
Debe, por tanto, completarse el hecho probado tercero con el siguiente texto:
"Aspecto externo adecuado, aunque con barba de unos días. Inicialmente entra solo en la consulta pero ante el incremento de signos de ansiedad permitimos que le acompañe su esposa. Constantemente se frota ambas manos con sudoración intensa. Mantiene un aceptable nivel de colaboración, contestando con pocas palabras a las preguntas realizadas. Nos dice que vive con su esposa, no activa laboralmente, y tiene dos hijos independientes. No realiza ninguna tarea en el hogar, ni lee, ve televisión o sale solo.
Refiere que depende de su esposa para las comidas, para la medicación, etc. Dice no comer bien pero ha aumentado de peso de una manera considerable.
Al preguntarle sobre alteraciones perceptivas, dice sentir que le persiguen clientes o los jefes del banco. No hace regencias autolíticas.
Facies poco expresiva, aunque en algún momento de la consulta conseguimos que sonría.
Tiene las uñas de manos muy cortas y preguntado si realiza onicofagia nos comenta que no y que su esposa le corta las uñas muy cortas para evitar arañazos en muslo. Se aprecian en ambos muslos pequeñas cicatrices con zonas de depilación-
Refiere tener pesadillas y dificultad para mantener un sueño reparador.
Aunque al inicio de la consulta parece existir un cierto retardo psicomotor, no se confirma en la lejanía".
SEGUNDO.- El artículo 137-6 de la Ley General de la Seguridad Social , cuya infracción denuncia el segundo motivo del recurso, con figura la gran invalidez como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tal situación concurre no sólo en aquellos beneficiarios que sufran una anulación o limitación de sus funciones físicas que les impida realizar por si mismos determinados actos esenciales concretos, sino también en aquellos otros que por sufrir un grave deterioro psíquico precisan del control y vigilancia constante de una tercera persona para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia.
En el caso enjuiciado, la exploración llevada a cabo por el médico evaluador pone de manifiesto que la grave y desfavorable evolución de la patología psíquica que el recurrente sufre le priva de facultades reales para poder asumir, por su propia iniciativa, la realización de las tareas personales más elementales y que precisa de la continúa asistencia de otra persona para su cuidado, vigilancia, estimulación y ayuda, pro lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en los autos sobre revisión de invalidez seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y declaramos al actor en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, por agravación de la absoluta que tenia reconocida, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 150% de su base reguladora de 2.087,06 euros mensuales, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 25 de Junio de 2006.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
