Última revisión
27/03/2007
Sentencia Social Nº 1245/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2246/2006 de 27 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 1245/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101038
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2115
Encabezamiento
4
Rec. C/ Sent núm. 2246/2006
Recurso contra Sentencia núm. 2246/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº1245 /2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2246/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 559/05, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Emilio , asistido del Letrado D. Alfonso Martínez Bernal, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Emilio , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenida en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Emilio , nacido el 18 de julio de 1.981, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000 , solicitó el 22 de noviembre de 2.004, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, prestación de desempleo del nivel contributivo, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de 17 de diciembre de 2.004, bajo el argumento de que la relación laboral antecedente a la solicitud era simulada para lucrar la prestación y obtener la misma indebidamente. Disconforme con la referida resolución, el demandante interpuso reclamación previa el 18 de febrero de 2.005, la cual fue desestimada mediante resolución del Organismo demandado 28 de abril de 2.005, que confirmó la precedente.- SEGUNDO.- Que el demandante, domiciliado en Canals, estuvo prestando servicios por cuenta de la empresa MÁRMOL SITE SOCIEDAD LIMITADA, desde el desde el 13 de enero de 1.999, en virtud de contrato indefinido, prestando servicios como encargado, del grupo de cotización 1ª, contra la percepción de un salario medio diario de 43,14 euros, encontrándose el centro de trabajo en Crespins. El actor causó baja voluntaria en la empresa referida el día 21 de julio de 2.004.- CUARTO.- Que previamente a causar la baja voluntaria referida y asegurándose de que le iban a contratar por haber visitado las oficinas de la empresa con antelación, con tal objeto, el demandante convino con la mercantil LLANERA SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de excavaciones arqueológicas, un contrato de trabajo temporal, que concertó el día 26 de julio de 2.004, por obra o servicio determinado, descrito como "EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN EL PAI LA BOLA" para prestar servicios como peón, del grupo de cotización 10º, contra la percepción de un salario medio diario de 32,25 euros en la localidad de Jávita, que dista varios kms. de Canals. A su término, el 9 de noviembre de 2.004, solicitó la prestación de desempleo que le ha sido denegada.- QUINTO.- Que, el demandante tiene acreditados, dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo, un total de 1.264 días de ocupación cotizada dentro del Régimen General de la Seguridad Social.- SÉPTIMO.- Que, las bases de cotización por la contingencia de desempleo, por cuenta del demandante en los seis meses precedentes a la situación de desempleo, fueron las siguientes:
AÑO
2.004
2.004
2.004
2.004
2.004
2.004
2.004
MES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
NUMERO DE DIAS COTIZADOS
8
29
31
30
31
30
21BASE DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO342,88 euros1.250,31 euros1.340,09 euros1.289,48 euros1.334,37 euros1.300,92 euros908,36 euros
".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el actor la sentencia que desestima su demanda sobre desempleo, al considerar fraude de ley, el cese voluntario en trabajo indefinido y contratar luego un trabajo temporal de pocos meses; y pretende modificación de hechos probados para que consten datos irrelevantes, como que cotizó al grupo 4º, por lo que se desestima el motivo, pues además no existe el error de la juez en la valoración de la prueba, y lo hace teniendo en cuenta todas en conjunto arts. 97 y 191 LPL , también alega infracción del art. 208 LGSS , siendo además aplicables los arts. 6,4º;CC, sobre el fraude de ley , y el art. 7,2º;CC , sobre el abuso del derecho y el art. 1.235 CC sobre presunciones y constando que el actor que trabajaba como encargado, con contrato fijo, cesó voluntariamente el 21-7-04 y que el 26-7-04 suscribió un contrato eventual de duración temporal hasta el 9-11- 04, como peón de excavaciones arqueológicas y como bien consta en la sentencia, es muy difícil probar el fraude de ley, pero se puede llegar a su convicción, deduciéndolo por indicios y hechos, que revelen que se cumple con las formas externas, pero no con el espíritu de la norma, lo que entraña el fraude de ley y cesando voluntariamente, al contratar nueva relación laboral de breve duración, sin perspectivas de futuro y sin carencia suficiente para nueva prestación, debe valorarse este fraude, al no tener el nuevo contrato otra finalidad que conseguir el desempleo, que de otro modo no hubiese conseguido, al no hallarse en situación de desempleo por el cese voluntario en trabajo fijo con perspectivas de futuro, y al no haberse infringido los artículos alegados, sino todo lo contrario, se desestima el motivo y el recurso, confirmándose la sentencia, por sus propios y muy acertados fundamentos, esta sala 22-10 y 19-11-02, 9-12-03 y 17-2-04.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia de fecha 8 de febrero de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Emilio , contra el Instituto Nacional de Empleo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

